CSJ - ATL213-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL213-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL213-2022 Radicación n.° 95873 Acta n.º 6 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 9 de diciembre de 2021, dentro de la acción de tutela instaurada por LIGIA
CARDONA MAYOR contra la SALA CIVIL FAMILIA
LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en la causa civil «2020-00200» .
I. ANTECEDENTES El apoderado judicial de la accionante solicita aclaración del fallo de tutela proferido el pasado 9 deRadicación n.° 95873
SCLAJPT-12 V.00 diciembre de 2021, en el que resolvió revocar la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción, para en su lugar, negar el amparo, pues en su criterio, no entiende la razón de ser de esa declaratoria, dado que si se revoca la decisión cuestionada, es porque se le está dando la razón al impugnante, pero lo resuelto por la Sala en segunda instancia parece contradictorio o “dudoso”; de ahí que solicita la precisión respectiva.
CONSIDERACIONES
impugnante, pero lo resuelto por la Sala en segunda instancia parece contradictorio o “dudoso”; de ahí que solicita la precisión respectiva. CONSIDERACIONES Con el propósito de resolver la solicitud de la parte actora, como primera medida, es preciso citar lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la acción de tutela, normatividad que a la letra reza:
ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
Del aparte normativo transcrito, se desprende que, la aclaración de sentencia se contrae a lo que resulte confuso o impreciso en la parte resolutiva o que lo expuesto en la parte motiva influya en esta, sin que ello implique modificar los razonamientos y argumentaciones expresadas en el fallo, mecanismo procesal que, conforme lo estatuyó el legislador, 2Radicación n.° 95873 SCLAJPT-12 V.00 «procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia».
mecanismo procesal que, conforme lo estatuyó el legislador, 2Radicación n.° 95873 SCLAJPT-12 V.00 «procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia». En ese orden, en el caso en concreto, de la revisión al expediente, se evidencia que la petición elevada por el apoderado de la promotora del amparo debe negarse, habida consideración de que lo solicitado no encaja dentro de las posibilidades de aclaración de una providencia, pues la decisión fue precisa y certera en disponer: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado, para en su lugar, NEGAR la presente acción constitucional. Tal forma de decidir no amerita confusión, pues se llegó a ella, partiendo de la base de que denegar el amparo implica un análisis de fondo sobre las garantías fundamentales presuntamente conculcadas a quien promueve la acción, en tanto que, la improcedencia implica un estudio anterior, esto es, que no se satisficieron los requisitos procesales indispensables para adoptar una decisión sustancial o de fondo, que en el caso, para la primera instancia, no se cumplió con el requisito de la subsidiariedad, al no hacer uso la accionante del recurso de reposición que cabía contra el auto por el cual se le corrió traslado para sustentar el recurso de apelación que intentó. Así, que la Sala en segunda instancia, contrario a lo que dijo la Sala homóloga de Casación Civil, sí encontró que la accionante agotó todos los recursos ordinarios
de apelación que intentó. Así, que la Sala en segunda instancia, contrario a lo que dijo la Sala homóloga de Casación Civil, sí encontró que la accionante agotó todos los recursos ordinarios indispensables, pero eso no significaba, como allí se dijo, que el amparo prosperara, acorde con la motivación que se 3Radicación n.° 95873 SCLAJPT-12 V.00 expuso sobre la sustentación del recurso de apelación y el alcance del artículo 322 del Código General del Proceso. Entonces, no es que, al haberse revocado la decisión de primer grado, automáticamente se haya acogido la argumentación de la impugnante, simplemente que, por la equivocación de la primera instancia en no haber advertido que sí se cumplió con el supuesto de la subsidiariedad de la tutela, era posible pasar al segundo escenario de estudio del amparo, y ubicados en ese campo, la Sala encontró que no se podía otorgar la protección constitucional, porque lo actuado por el operador judicial cuestionado, estaba dentro de los estándares mínimos de razonabilidad de las decisiones judiciales y, en consecuencia, no se configuraba una lesión a las garantías fundamentales alegadas en el escrito inicial. Por manera que la decisión de tutela fue negativa, y no merece aclaración alguna, por lo que, la Sala negará por improcedente la petición elevada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración del fallo de
improcedente la petición elevada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración del fallo de fecha 9 de diciembre de 2021, presentada por la parte 4Radicación n.° 95873 SCLAJPT-12 V.00 accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. 5Radicación n.° 95873
SCLAJPT-12 V.00
6Radicación n.° 95873
SCLAJPT-12 V.00
7