CSJ - ATL213-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL213-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL213-2023 Radicación n.° 104001 Acta No. 31 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de PAOLA ANDREA JIMÉNEZ SUÁREZ, quien actúo como representante legal de la niña MMM en calidad de madre, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, el 26 de julio de 2023, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, SALA CIVIL-FAMILIA, de no ser porque mediante escrito radicado a través de correo electrónico del 15 de agosto de 2023, la parte accionante manifestó: «DESISTO de la IMPUNGNACIÓN». ANOTACIÓN PRELIMINAR La Sala ha decidido, como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el presente asunto suprimir de la providencia -y deRadicación n.° SCLAJPT-12 V.00 toda futura publicación - su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1581 de 2012.
I. ANTECEDENTES
La convocante acudió a este mecanismo especial en procura de que le sean protegidos los derechos al debido proceso y acceso a la libre administración de justicia de su hija, en el trámite del recurso de revisión iniciado debido a lo conciliado el día 10 de abril de 2023, en el proceso de
le sean protegidos los derechos al debido proceso y acceso a la libre administración de justicia de su hija, en el trámite del recurso de revisión iniciado debido a lo conciliado el día 10 de abril de 2023, en el proceso de prescripción extintiva de acción hipotecaria, del que estimó le asiste interés a la menor MMM. El recurso enunciado se impulsó debido a la decisión adoptada en la solicitud de «control de legalidad» , en relación a la audiencia de conciliación llevada a cabo en la fecha marras, diligencia en la que no intervino su descendiente, aun contando con la calidad de «heredera del fallecido señor Murillas Cárdenas (su progenitor), sobre la «acreencia» conciliada, en desmedro del artículo 51 del decreto 960 de 1970, máxime si nunca le fue compartido por el Tribunal el enlace de la diligencia». En fallo del 26 de julio hogaño, la Sala cognoscente en este debate accedió al amparo implorado, en consecuencia, ordenó dejar sin valor y efecto el proveído del 10 de abril anterior, así como también todas aquellas actuaciones que se derivaran de esa determinación, para que, en su lugar, «vuelva a resolver en estrados (y preservando la comparecencia de todos los interesados) sobre la propuesta de conciliación puesta a su conocimiento, acorde a lo plasmado en la considerativa de este fallo». Inconforme con la decisión de primera instancia el apoderado de la señora Paola Andrea Jiménez Suárez la impugnó, sin embargo, en 2Radicación n.°
plasmado en la considerativa de este fallo». Inconforme con la decisión de primera instancia el apoderado de la señora Paola Andrea Jiménez Suárez la impugnó, sin embargo, en 2Radicación n.° SCLAJPT-12 V.00 memorial radicado el 15 de agosto de 2023 manifestó su intención de desistir del remedio sin expresar las razones de su pedimento.
II. CONSIDERACIONES En atención a lo preceptuado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la parte recurrente puede desistir de la impugnación durante el trámite de la acción constitucional, acto que conlleva al archivo del expediente.
El máximo órgano constitucional en auto CC A-283-15, ha dispuesto que la solicitud de desistimiento no solo es aplicable en la segunda oportunidad, como lo propone el legislador en el Decreto ídem, aclarando que, en cualquiera de las dos instancias procede la abdicación siempre que, «ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto». De acuerdo a lo colegido, en este caso, al no existir un pronunciamiento por parte de la Sala de conocimiento en segunda instancia constitucional, se procederá aceptar la solicitud, ordenando el envío del expediente ius fundamental ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento en el trámite de impugnación formulado por la parte accionante.
envío del expediente ius fundamental ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento en el trámite de impugnación formulado por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3Radicación n.°
SCLAJPT-12 V.00
TERCERO: ORDENAR el envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
4Radicación n.°
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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