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CSJ - ATL220-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL220-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-04 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL220-2023 Radicación n.° 71774 Acta 32 Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso pronunciarse sobre la admisión de la acción de tutela que JORGE LUBO SPROCKEL presentó contra los presidentes de la CORTE CONSTITUCIONAL , de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y del CONSEJO DE ESTADO , de no ser porque el accionante allegó escrito a través del cual manifestó que desiste del amparo invocado. Al respecto, vale aclarar que de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-2010, reiterado en providencias CC A-008-2010 y CC A-283-2015, en el que señaló:Radicación n.° 71774

SCLAJPT-04 V.00

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos

tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. En consecuencia, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela que la parte actora presentó y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.

Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 2Radicación n.° 71774

SCLAJPT-04 V.00

No firma por ausencia justificada

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

3Radicación n.° 71774

SCLAJPT-04 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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