CSJ - ATL221-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL221-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-03 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL221-2023 Radicación n° 102935 Acta n.º 29 San José de Cúcuta, Norte de Santander, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 4 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela instaurada por YULMARI PAOLA RIAÑO CHAPARRO, a nombre propio contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA-UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
I. ANTECEDENTES La señora solicitante a través de memorial expuso: “QUE NO ES CIERTO que HUBIESE PROMOVIDO UN PROCESO constitucional anterior CON EL MISMO OBJETO, porque la solicitud de tutela que dio lugar al proceso 11001 02 30 000 2023 00156 00, M.P. Iván
Mauricio Gómez Lenis, TENÍA COMO OBJETO LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN”.Radicación n.°102935
SCLAJPT-03 V.00
Luego de hacer comparativo de las demandas incoadas en las dos acciones de tutela, solicitó: «que se aclare cuál es el fundamento de la decisión adoptada en la parte resolutiva de la sentencia de tutela cuya aclaración se pide…».
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero memorar, que conforme al artículo 285 del CGP, aplicable en materia constitucional por remisión expresa del artículo
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero memorar, que conforme al artículo 285 del CGP, aplicable en materia constitucional por remisión expresa del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, la aclaración de la sentencia procede bajo los siguientes términos y condiciones: Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. (negrillas no hacen parte del texto original). De lo antes transcrito se infiere, que la aclaración de la sentencia procede siempre y cuando, sea interpuesta por quien legítimamente tenga interés para ello y si esta contiene conceptos o frases que puedan generar motivo de duda, situación que no acontece en la decisión de tutela de segunda instancia adoptada por esta Sala, a través de la sentencia STL7086-2023, pues en ella no se presentan conceptos o frases que puedan generar motivo de duda o incertidumbre, en tanto su texto es entendible y su redacción no presenta oscuridad o ambigüedad. Aunado a lo anterior, revisado detenidamente el expediente constitucional, se advierte que la solicitante en el fallo anterior, proferido 2Radicación n.°102935
Aunado a lo anterior, revisado detenidamente el expediente constitucional, se advierte que la solicitante en el fallo anterior, proferido 2Radicación n.°102935 SCLAJPT-03 V.00 por la Sala plena de esta Corte, traído a colación 1, se realizó un análisis íntegro, centrando el debate en que lo que pretende la actuante es desvirtuar la Resolución CJR23-0045 que la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió el 16 de enero de 2023, en el marco de la Convocatoria n.º 27 para la provisión de cargos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial, que calificó las pruebas. Frente a lo anterior, reiteradamente se le ha indicado que existe una causal de improcedencia en tanto la proponente quebrantó el principio de subsidiariedad, dado que acudió directamente a la tutela para lograr la revocatoria del acto en controversia. En mérito de lo anteriormente expuesto, la presente solicitud de aclaración debe ser negada al no cumplir con los presupuestos del articulo 285 citado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración del fallo STL70862023 Radicación n.°102935, presentada por la señora YULTMARY PAOLA RIAÑO CHAPARRO. 1 Sentencia STL2619 del 22 de febrero de 2023, (radicado 2023-00156) 3Radicación n.°102935
SCLAJPT-03 V.00
PAOLA RIAÑO CHAPARRO. 1 Sentencia STL2619 del 22 de febrero de 2023, (radicado 2023-00156) 3Radicación n.°102935
SCLAJPT-03 V.00
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
4Radicación n.°102935
SCLAJPT-03 V.00
MARJORIE ZUÑIGA ROMERO
5