CSJ - ATL2245-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2245-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL2245-2024 Radicación n.° 109607 Acta 40 Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación que AAAA, quien actúa en propio nombre y como agente oficioso de su menor hija MMMM interpuso contra el fallo que la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA profirió el 26 de septiembre de 2024, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente promovió contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.
I. ANTECEDENTES La ciudadana AAAA, actuando en propio nombre y como agente oficioso de su menor hija MMMM, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la «estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de hogar y sujeto de especial protección constitucional», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.Radicación n.° 109607
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En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que la accionada Fiscalía General de la Nación a través de la Resolución número 1501 de 12 de febrero de 2024, la nombró en el cargo de asistente
En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que la accionada Fiscalía General de la Nación a través de la Resolución número 1501 de 12 de febrero de 2024, la nombró en el cargo de asistente de fiscal II de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación – asignada a la Dirección Seccional Córdoba, en provisionalidad, cargo del cual tomó posesión el 22 de igual mes y anualidad, siendo designada por la nombrada Dirección Seccional para cumplir funciones como Asistente de Fiscal II, en la Fiscalía 25 Local, de la Unidad Local de Hurtos y Estafas de Montería. Explicó que, el día 11 de septiembre de 2024, le fue comunicada a través de su correo electrónico institucional la Resolución número 6878 de 14 de agosto de 2024 proferida por la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se dispone su desvinculación al cargo que viene desempeñando como provisional, a fin de realizar el nombramiento en periodo de prueba de concursante que ocupó el primer puesto en el marco del concurso de méritos FGN 2022. Narró que la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, mediante la Circular número 034 de 2024, requirió a las personas nombradas en provisionalidad para que allegaran la documentación necesaria que demostrara la calidad de «pre prepensionados, madres o padres cabezas de hogar en aras de brindarles las garantías a que tienen derecho en razón de los cargos que serán ofertados en el concurso de méritos del año 2024», empero que, aun cuando el 6 de noviembre hogaño
padres cabezas de hogar en aras de brindarles las garantías a que tienen derecho en razón de los cargos que serán ofertados en el concurso de méritos del año 2024», empero que, aun cuando el 6 de noviembre hogaño remitió la documental pertinente a fin de acreditar su calidad de madre cabeza de hogar, lo cierto es que la autoridad censurada emitió la resolución de nombramiento en periodo de prueba y su desvinculación. 2Radicación n.° 109607
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Aseveró que el empleo de Asistente de Fiscal II en la Fiscalía General de la Nación – Seccional Córdoba, es su única fuente de ingresos, así mismo, que es madre soltera y cabeza de hogar por lo que su hija menor de edad se encuentra bajo su custodia y dependencia económica de sus recursos, así mismo, indicó que su primogénita en la actualidad presenta el diagnóstico de exodesviación ocular en ambos ojos, por lo que requiere de una cirugía la cual está programada y cuyos gastos sufraga con los ingresos devengados como servidora de la Fiscalía General de la Nación. Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó que se le ordenara a la accionada Fiscalía General de la Nación le garantice sus derechos constitucionales y, en ese orden, se ordenara su nombramiento en provisionalidad en un cargo con igual o superior asignación salarial y jerarquía, dentro de la planta de vacantes provisionales de la autoridad censurada.
derechos constitucionales y, en ese orden, se ordenara su nombramiento en provisionalidad en un cargo con igual o superior asignación salarial y jerarquía, dentro de la planta de vacantes provisionales de la autoridad censurada.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Con proveído de 16 de septiembre de 2024, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en la queja constitucional que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
Dentro del término de traslado, la Fiscalía General de la Nación se opuso a la prosperidad de la acción tras señalar que no vulneró los derechos fundamentales de la quejosa. 3Radicación n.° 109607
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Por su parte, la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva. El vinculado Yuri Alexander Pérez García se opuso a la prosperidad de la acción, con sustento en que efectuó todas las etapas del concurso de méritos para acceder al nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Asistente de Fiscal II designado para la Seccional Córdoba, siendo nombrado de conformidad con la Resolución 6878 de 14 de agosto de 2024; así mismo, afirmó que se encuentra en proceso de aceptación del nombramiento y, en ese orden; requirió el respeto al derecho al trabajo adquirido por méritos, máximo que mencionó que su núcleo familiar depende económicamente de sus ingresos.
2024; así mismo, afirmó que se encuentra en proceso de aceptación del nombramiento y, en ese orden; requirió el respeto al derecho al trabajo adquirido por méritos, máximo que mencionó que su núcleo familiar depende económicamente de sus ingresos. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 26 de septiembre de 2024, la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería negó la solicitud de amparo al considerar que «la desvinculación del cargo que ocupa en provisionalidad la accionante, obedece a un motivo justificado cual es el nombramiento por mérito de quien superó las etapas de la convocatoria abierta FGN 2022 mediante Acuerdo 001 del 20 de febrero de 2023».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la sentencia de primer grado, la accionante la impugnó con similares argumentos expuestos en su escrito inicial, reiterando la solicitud de resguardo.
IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante, la
4Radicación n.° 109607 SCLAJPT-12 V.00 sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de manera que, si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso. Al revisar las actuaciones procesales, se tiene que la promotora del amparo dirigió la acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación,
comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso. Al revisar las actuaciones procesales, se tiene que la promotora del amparo dirigió la acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, al considerar trasgredidos los derechos constitucionales invocados con ocasión de la expedición de la Resolución número 6878 de 14 de agosto de 2024 , a través de la cual se nombró, en periodo de prueba, a Yuri Alexander Pérez García en el cargo que actualmente ocupa la actora en provisionalidad como asistente de fiscal II en la Fiscalía General de la Nación – Seccional Córdoba. Así, el conocimiento del asunto en primera instancia no le correspondía a la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería , sino a los Jueces del Circuito de la misma ciudad en atención a lo establecido en el numeral 2°. del artículo 1°. del Decreto 333 de 2021, el cual establece que «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito». Lo anterior, toda vez que la acción de tutela se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación, como entidad y no contra el Fiscal General de la Nación, como representante de dicha entidad; razón por la cual, la regla de reparto que se debió aplicar era la señalada en el numeral 2.º del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021 y no la prevista en el numeral 3.º, en
regla de reparto que se debió aplicar era la señalada en el numeral 2.º del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021 y no la prevista en el numeral 3.º, en tanto que, esta última se encuentra prevista para quienes dirigen esas 5Radicación n.° 109607 SCLAJPT-12 V.00 entidades, tal como esta Sala de Casación Laboral lo ha indicado entre otras, en providencias CSJ ATL079-2023, ATL194-2023 y ATL2702023. Por lo expuesto, se declarará la nulidad de lo actuado por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería desde el auto de 16 de septiembre de 2024, inclusive, por el cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, se ordenará la remisión de las diligencias a los jueces del circuito de Montería para su reparto.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto dictado por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en virtud del cual se admitió la acción de tutela, de fecha 16 de septiembre de 2022, inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas.
SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias a la oficina judicial de reparto de los Juzgados del Circuito de Montería para que sea asignado en primera instancia el conocimiento de esta acción
SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias a la oficina judicial de reparto de los Juzgados del Circuito de Montería para que sea asignado en primera instancia el conocimiento de esta acción constitucional.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los
6Radicación n.° 109607 SCLAJPT-12 V.00 intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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