CSJ - ATL225-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL225-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL225-2021 Radicación n.°91407 Acta 6 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Se pronuncia la Sala sobre el escrito elevado por HÉCTOR CORDERO PEÑA , en el que manifestó que se disponía a «apelar» la sentencia STL11336-2020 que revocó el fallo de primera instancia constitucional, para en su lugar declarar improcedente la acción de tutela.
I. ANTECEDENTES El accionante instauró amparo constitucional contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la «supervivencia», presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.Radicación n.˚ 91407
Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo constitucional rogado por improcedente, por ello, el actor al no estar de acuerdo con la anterior decisión impugnó el fallo. Posteriormente, a través de fallo STL11336-2020, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo de primera instancia constitucional, para en su lugar declarar improcedente la acción de tutela . Posteriormente, el accionante remitió memorial a través de correo electrónico, en el que manifestó entre otras cosas que «me dispongo apelar la decisión tomada por la Sala plena de los honorables magistrados».
declarar improcedente la acción de tutela . Posteriormente, el accionante remitió memorial a través de correo electrónico, en el que manifestó entre otras cosas que «me dispongo apelar la decisión tomada por la Sala plena de los honorables magistrados».
II. CONSIDERACIONES En el presente asunto, para rechazar de plano el “recurso de apelación”, bastará con recordar que el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, solo estableció como medios de control en el trámite de la acción de tutela, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual revisión de tales decisiones por parte de la Corte Constitucional y la consulta en el trámite del incidente de desacato.
En ese orden, no se encuentra previsto recurso alguno adicional contra la sentencia mediante la cual se resuelve la impugnación dentro del trámite de la acción constitucional 2Radicación n.˚ 91407 en referencia, por lo que el “recurso de apelación” que plantea el accionante no es procedente. Criterio que ha sido expuesto en varias oportunidades, como en providencias de CSJ ATL87682017, 13 dic. 2017, CSJ AL, 23 jul. 2013, rad. 43943 y CSJ AL, 24 feb. 2016, rad. 64189, que reiteró las decisiones CSJ AL, 15 feb. 2011, rad. 31179 y CSJ AL, 26 feb. 2008, rad. 17468. Por lo expuesto, se rechazará de plano el recurso interpuesto Héctor Cordero Peña.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
rad. 17468. Por lo expuesto, se rechazará de plano el recurso interpuesto Héctor Cordero Peña.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la apelación instaurada por el actor, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para lo de su competencia. 3Radicación n.˚ 91407 Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
4