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CSJ - ATL2250-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL2250-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL2250-2024 Radicación n.° 110185 Acta 46 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver la impugnación que GERMÁN ALEJANDRO GÓMEZ SUÁREZ presentó contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 31 de octubre de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE IBAGUÉ, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.Radicación n.° 110185

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Narró que interpuso «queja disciplinaria contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué por la mora judicial» en resolver una acción de tutela, trámite que se adelantó ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esa ciudad. Relató que el 4 de julio de 2024 se llevó a cabo audiencia a la cual fue citado de forma virtual para rendir declaración; sin embargo, evidenció que el sujeto disciplinable se encontraba presencial en la sala de

Relató que el 4 de julio de 2024 se llevó a cabo audiencia a la cual fue citado de forma virtual para rendir declaración; sin embargo, evidenció que el sujeto disciplinable se encontraba presencial en la sala de audiencias, sin que le permitieran asistir en calidad de quejoso para conocer el fallo de primer grado y, si de era del caso, ejercer su derecho de defensa. Adujo que el 29 de agosto siguiente solicitó al a quo que le informaran en que calidad actuaba dentro de la investigación disciplinaria, oportunidad en la que le informaron que no era interviniente y que solo había sido citado como testigo, toda vez que la investigación se adelantó contra el secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué por la compulsa de copias que ordenó el Consejo Superior de la Judicatura por el resultado de una vigilancia administrativa. Expuso que solicitó la nulidad de todo lo actuado, petición denegada a través de auto de 30 de agosto de los corrientes por falta de acreditar la intervención de quejoso. Por lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se declare la nulidad de todo lo actuado dentro de la investigación disciplinaria objeto de censura y, en consecuencia, reconozcan su calidad de quejoso para ejercer su derecho de defensa. 2Radicación n.° 110185

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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La demanda de tutela se radicó el 29 de octubre de 2024 y el a quo constitucional a través de auto de la misma calenda la admitió, ordenó

SCLAJPT-12 V.00

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La demanda de tutela se radicó el 29 de octubre de 2024 y el a quo constitucional a través de auto de la misma calenda la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada, con el fin de que ejerciera su derecho de contradicción.

Dentro del término de traslado, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué informó que el tutelista no es quejoso en la investigación disciplinaria objeto de censura. Agregó que dicho trámite llegó a su conocimiento en razón a una compulsa de copias a Jesús María Yara Tovar en calidad de secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué que ordenó el Consejo Superior la Judicatura dentro de la vigilancia administrativa sobre una acción de tutela que cursó en ese despacho judicial. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 31 de octubre de 2024, el juez constitucional de primera instancia «declaró improcedente» el amparo invocado, tras considerar que la parte actora no es sujeto procesal en la causa censurada.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó, para lo cual reiteró lo expuesto en el escrito de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

3Radicación n.° 110185

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La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que

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La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Pues bien, sería el caso de proceder a resolver la queja contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué, por cuanto el actor censura que la convocada vulneró su debido proceso dentro de la investigación disciplinaria objeto de debate al no permitirle actuar en calidad de quejoso. No obstante, pese a la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no es ajeno a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Así, si este se surte sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión a adoptar, ello comporta una violación al derecho de defensa y, por tanto, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la carga de poner en conocimiento el inicio del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. De este modo, y como quiera que en el trámite que originó la presente acción actúan como investigados Jesús María Yara Tovar y Ana 4Radicación n.° 110185

que se tome. De este modo, y como quiera que en el trámite que originó la presente acción actúan como investigados Jesús María Yara Tovar y Ana 4Radicación n.° 110185

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María Vásquez Florián, se advierte la necesidad de integrarlos y notificarlos sobre la existencia de la presente queja ius fundamental, pues les asiste interés en el resultado de la presente acción. Sin embargo, revisadas las piezas procesales, no se evidencia su vinculación y notificación en el presente asunto, pese a tener un interés legítimo en el resultado de este; por tanto, resulta imperativo darles a conocer la existencia de este mecanismo, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción. Así las cosas, y conforme se observa del expediente que se allega para su estudio y decisión, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir del proveído de 29 de octubre de 2024, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia del debido proceso y, en ese orden, vincule y notifique a Jesús María Yara Tovar y Ana María Vásquez Florián, investigados dentro del proceso objeto de cuestionamiento, en la presente queja constitucional. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acción de tutela a partir del proveído de 29 de octubre de 2024, inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

la presente acción de tutela a partir del proveído de 29 de octubre de 2024, inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. 5Radicación n.° 110185

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SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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