CSJ - ATL2251-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2251-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL2251-2024 Radicación n.° 106697 Acta 42 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN presenta por segunda vez solicitud de nulidad, en el trámite de la acción de tutela que promovió
contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA .
Como fundamento de ello, aduce que, «su señoría afirma que el actor para reclamar la asistencia del delegado del [M]inisterio [P]úblico debe ser legitimado, la honorable [C]orte [C]onstitucional afirm[ó] que las v[í]ctimas del conflicto armado poseemos un status constitucional, y somos legitimados» y, si bien la Sala de Casación Civil rechazó de plano dicha solicitud el 28 de febrero de 2024, insiste en que no se practicó en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debe ser citado.Radicación n.° 106697
SCLAJPT-12 V.00
Por lo anterior, solicita «declarar la nulidad SOLICITADA POR SEGUNDA VEZ» ya que «a la presente fecha existe incierta lo que reclama desde el año 2021 se encuentra en desacato proferida por el [J]uzgado 3 de familia quien negó las pretensiones y segunda instancia
SEGUNDA VEZ» ya que «a la presente fecha existe incierta lo que reclama desde el año 2021 se encuentra en desacato proferida por el [J]uzgado 3 de familia quien negó las pretensiones y segunda instancia revoc[ó] la decisión proferida por el [T]ribunal [S]ala de [F]amilia». No obstante, la Sala advierte que la petición actual del proponente guarda identidad con la que se decidió en providencia CSJ ATL1817-2024 de 3 de octubre de 2024, en la que se señaló:
Una vez analizados el discurrir procesal que tuvo lugar en el presente trámite preferente, la Sala anticipa que la solicitud de nulidad propuesta por el promotor no tiene vocación de prosperidad, toda vez que guarda identidad con la formulada ante la Sala homóloga de Casación Civil, la cual, como se dijo, fue resuelta en proveído de 28 de febrero de 2024.
En efecto, en aquella ocasión, la Sala homóloga desestimó la solicitud de anulación del trámite, al estimar que:
[...] el actor carece de legitimación para invocar la falta de vinculación al Ministerio Público , la que, en todo caso, no se estructura, pues, como se evidencia del expediente compareció al trámite por conducto de Procurador encargado de suministrarle la respuesta que reclamó en la acción de tutela.
En suma, comoquiera que la petición de nulidad no satisface los presupuestos contemplados en el artículo 135 del estatuto adjetivo para
que reclamó en la acción de tutela.
En suma, comoquiera que la petición de nulidad no satisface los presupuestos contemplados en el artículo 135 del estatuto adjetivo para ser tramitada, se rechazará de plano (énfasis original).
En ese orden, queda claro que el tópico que plantea Suárez León en esta oportunidad ya fue definido en este mismo trámite tuitivo, con lo cual, debe estarse a lo resuelto en aquella oportunidad por el a quo constitucional, pues no le es posible continuar sometiendo a discusión, aspectos que fueron zanjados por esta misma Corte.
Por tanto, en lo que respecta a la presente nulidad, la Sala la rechazará de plano y, se insiste, ordenará al petente estarse a lo resuelto en el proveído de 28 de febrero de 2024. Conforme lo anterior, no existe fundamento para emitir un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que esta Corte resolvió en oportunidad 2Radicación n.° 106697 SCLAJPT-12 V.00 anterior; por tanto, se ordena al accionante estarse a lo resuelto en la decisión de 3 de octubre de 2024. Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
3Radicación n.° 106697