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CSJ - ATL2258-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL2258-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL2258-2024 Radicado n.° 70716 Acta 41 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la solicitud de desistimiento que ELSA VIRGINIA MELO HERRERA presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo de amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.

Para respaldar su petición, indica que el 25 de enero de 2023 presentó petición contra la autoridad judicial convocada, con el fin de que se tramitara un «recurso» que interpuso ante esa Sala, dado que la Secretaría era la encargada de hacer los trámites establecidos en la norma, tales como el ingreso al despacho y correr los traslados pertinentes.Radicado n.° 70716

SCLAJPT-11 V.00

Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió su derecho fundamental, pues no respondió su petición y, con ello, incumplió los términos legales previstos para hacer efectivo su derecho fundamental de petición. Conforme a lo anterior, solicita la protección de su derecho fundamental y que, como medida para restablecerlo, se ordene a la

de petición. Conforme a lo anterior, solicita la protección de su derecho fundamental y que, como medida para restablecerlo, se ordene a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca responder la petición de 25 de enero de 2023. Por medio de auto de 29 de mayo de 2023, esta Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa. El 30 de mayo de 2023 la convocante presentó memorial ante la Secretaría de la Corporación en el que expresa su voluntad de desistir del asunto de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2.° del artículo 26 del Decreto 2592 de 1991. Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de tal solicitud, de conformidad con las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, 2Radicado n.° 70716 SCLAJPT-11 V.00 detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).

únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «actora» en el trámite constitucional en segunda instancia; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostiene en auto CC A-34510, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así= como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que la actora presenta es procedente, dado que no se ha

estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que la actora presenta es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo constitucional. Por tal motivo, se aceptará su solicitud y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 3Radicado n.° 70716

SCLAJPT-11 V.00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Aceptar el desistimiento que la accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

4Radicado n.° 70716

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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