CSJ - ATL2276-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2276-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-03 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL2276-2024 Radicación n.° 110301 Acta 46 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Sería del caso entrar a resolver la impugnación que INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 13 de noviembre de 2024 , dentro de la acción de tutela que YUNEIDIS LORENA PACHECO MINDIOLA presentó contra la recurrente, LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS y la ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA – ONIC, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.
I. ANTECEDENTES La promotora instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación,Radicación n.° 110301
SCLAJPT-03 V.00 igualdad, debido proceso y dignidad , presuntamente vulnerados por las accionadas. Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que la accionante pertenece al resguardo indígena Kankuamo y resultó ser
accionadas. Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que la accionante pertenece al resguardo indígena Kankuamo y resultó ser beneficiaria de una beca universitaria para estudios superiores que ofrece la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, en la cual esta última se encarga del pago del valor del 50% de la matrícula y el 50% restante lo asume la institución universitaria; además, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex, le reconoce al beneficiario un subsidio equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Manifestó que el 22 de junio de 2024 la Universidad Santo Tomás la admitió para cursar sus estudios en el programa académico de derecho, en virtud de la beca otorgada entre la ONIC y el Icetex. Agregó que el 29 de julio de 2024 se radicó en la ciudad de Bogotá. Afirmó que el 30 de julio de 2024 el Icetex le indicó que la institución educativa debía iniciar el trámite para activar los beneficios de la beca dado que el sistema se encontraba inhabilitado; agregó, que el 1.° de agosto de 2024 diligenció el formulario para hacer efectiva la misma. Relató que el 18 de octubre de 2024 se comunicó con la Consejería de la ONIC dado que a la fecha no había realizado el pago de la matrícula universitaria y esta última no le permitía realizar los exámenes parciales. Expuso que el 18 de octubre de 2024 el Icetex le indicó a la
universitaria y esta última no le permitía realizar los exámenes parciales. Expuso que el 18 de octubre de 2024 el Icetex le indicó a la Universidad Santo Tomás y a la ONIC que había anulado la solicitud de 2Radicación n.° 110301 SCLAJPT-03 V.00 crédito, debido a que se encontraba pendiente que la actora allegara unos documentos necesarios para su trámite. Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales. Con tal fin, solicitó: SEGUNDO: Que se ordene al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX-, que dentro de las (48) horas siguientes a la sentencia de tutela, me incluyan a mi YUNEIDIS LORENA PACHECO MINDIOLA, en la lista de beneficiarios, y adopten todas las medidas necesarias para hacer efectivo el crédito ofrecido por el programa ALIANZA PRESTAMO-ONIC y, cumplido esto, adelanten las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas que ese programa contempla, para que pueda permanecer en la educación superior en el segundo periodo académico del 2024.
TERCERO: Que se vincule a la Universidad Santo Tomas, al presente proceso, con la finalidad de que se exhorte para que adelante los trámites necesarios para reservarme y mantenerme el cupo en la universidad a mí, YUNEIDIS LORENA PACHECO MINDIOLA, permitirme culminar el periodo académico actual y el Primer semestre del programa de Derecho.
reservarme y mantenerme el cupo en la universidad a mí, YUNEIDIS LORENA PACHECO MINDIOLA, permitirme culminar el periodo académico actual y el Primer semestre del programa de Derecho.
CUARTO: instar a las instituciones involucradas aplicar el enfoque diferencial, y adelantar acciones afirmativas étnicas que faciliten el acceso a la educación superior de la población indígena y específicamente de las mujeres indígenas, esto es, eliminando barreras administrativas y procedimentales que afecten el goce del derecho, generando y facilitando condiciones de acceso a la educación superior.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 28 de octubre de 2024 y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído ese mismo día la admitió y ordenó notificar a las convocadas, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.
Dentro del término otorgado, el Icetex manifestó que anuló la 3Radicación n.° 110301 SCLAJPT-03 V.00 solicitud de crédito de la accionante, por cuanto, esta no subsanó las falencias advertidas en el requerimiento inicial, sin embargo, remitió el trámite al comité especial para su revisión. La ONIC solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, la Universidad Santo Tomás realizó un recuento de las actuaciones realizadas al interior del trámite. Surtido el trámite de rigor, a través de sentencia de 13 de noviembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Por su parte, la Universidad Santo Tomás realizó un recuento de las actuaciones realizadas al interior del trámite. Surtido el trámite de rigor, a través de sentencia de 13 de noviembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó los derechos fundamentales incoados; en ese sentido, expuso: […] a diferencia de lo respondido por el ICETEX, no se observa que la supuesta inconsistencia por la cual decidieron anular el crédito de la accionante tenga la virtualidad suficiente para que se le hubiese excluído de la línea de crédito educativo alianza ONIC-ICETEXIES SANTO TOMÁS, pues tanto en el registro del formulario se lee que el municipio de residencia es Valledupar, como en el recibo de servicios públicos aportado. […] En este caso, lo cierto es que no hay una negligencia o incumplimiento de la accionante que tenga la vocación suficiente para que el ICETEX se hubiese desentendido de sus obligaciones, directamente relacionadas con la educación de la promotora, por lo que deberán ampararse los derechos incoados y se ordenará al ICETEX que formalice y normalice el crédito de alianza ONICICETEXIES Santo Tomás del que fue beneficiaria la actora, y subsecuentemente, se ordenará que realice los desembolsos correspondientes para que la accionante pueda seguir disfrutando de su educación superior.
III. IMPUGNACIÓN
4Radicación n.° 110301
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Inconforme con la anterior decisión, el Icetex la impugnó, bajo el argumento, de que « Al validar el estado del crédito en la plataforma de
III. IMPUGNACIÓN
4Radicación n.° 110301
SCLAJPT-03 V.00
Inconforme con la anterior decisión, el Icetex la impugnó, bajo el argumento, de que « Al validar el estado del crédito en la plataforma de cargue de documentos se evidencia que quedo [sic] en subsanación, toda vez que el municipio y departamento, no coincide con el registrado en el formulario». Posteriormente, agregó que la plataforma para cargue y descargue de documentos estuvo habilitada hasta el 13 de octubre de 2024; y: Teniendo en cuenta que la línea de crédito a la cual se registró corresponde a una línea subsidiada la cual es priorizada por las personas de mayor condición de vulnerabilidad, se estableció el siguiente calendario, dado que están sujetas a disponibilidad presupuestal y cupos. Una vez finalizado el calendario de la convocatoria, se procedió a anular las solicitudes que no completaron el proceso. No obstante, la solicitud de YUNEIDIS fue presentada ante un comité especial, pero seguía pendiente de subsanar estos requisitos. Se intento [sic] comunicación el 10/10/2024 con la beneficiaria en varias ocasiones, sin éxito, lo que llevó a que el estado de su crédito fuera finalmente anulado. Conforme a lo anterior, no es viable continuar con la solicitud de crédito, toda vez que, el calendario se encuentra cerrado, por lo que, invitamos al estudiante a postularse en la línea de crédito de su preferencia, previo cumplimiento de requisitos y condiciones en la convocatoria del periodo 2025-1 que realizará su apertura en la segunda semana del mes de noviembre. El calendario se publicará oportunamente en la página web de la entidad.
requisitos y condiciones en la convocatoria del periodo 2025-1 que realizará su apertura en la segunda semana del mes de noviembre. El calendario se publicará oportunamente en la página web de la entidad. En consecuencia, solicitó que se revoque el fallo del a quo constitucional y, en su lugar, se declare que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.
IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, pues, independientemente de su
5Radicación n.° 110301 SCLAJPT-03 V.00 carácter breve y sumario, está sujeto al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Nacional, del que dimana la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos y que, corresponde, por el factor territorial, al juez del lugar de ocurrencia de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en los términos del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Ahora bien, mediante el Decreto 1069 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derechomodificado por el Decreto 1983 de 2017 y, posteriormente, por el Decreto 333 de 2021 el legislador definió varias pautas de reparto para acciones de tutela, según las cuales estas se distribuyen entre los diferentes despachos judiciales teniendo en cuenta la naturaleza de la autoridad convocada y el acto que se censura. En lo que aquí concierne, esta última normativa dispuso:
las cuales estas se distribuyen entre los diferentes despachos judiciales teniendo en cuenta la naturaleza de la autoridad convocada y el acto que se censura. En lo que aquí concierne, esta última normativa dispuso: […] Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
Así las cosas, nótese que lo pretendido por la precursora en el presente caso se dirige a La Nación – Ministerio de Educación Nacional, al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex, a la Universidad Santo Tomás y a la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC , con el propósito de que se «ordene al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano 6Radicación n.° 110301 SCLAJPT-03 V.00 de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX-, que dentro de las (48) horas siguientes a la sentencia de tutela, [la] incluyan […] en la lista de beneficiarios, y adopten todas las medidas necesarias para hacer efectivo el crédito ofrecido por el programa ALIANZA
dentro de las (48) horas siguientes a la sentencia de tutela, [la] incluyan […] en la lista de beneficiarios, y adopten todas las medidas necesarias para hacer efectivo el crédito ofrecido por el programa ALIANZA PRESTAMO-ONIC y, cumplido esto, adelanten las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas que ese programa contempla, para que pueda permanecer en la educación superior en el segundo periodo académico del 2024». En ese orden de ideas, es claro que, con arreglo a la disposición citada en antecedencia, el presente asunto debe repartirse a los «Jueces del Circuito o con igual categoría », esto, en consideración a la naturaleza jurídica de las entidades accionadas. Así las cosas, esta Sala de la Corte declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto de 28 de octubre de 2024 mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió el presente mecanismo de amparo , inclusive, debiéndose rehacer el trámite correspondiente, no sin antes advertir que las pruebas recaudadas conservarán su validez. En su lugar, se ordenará la remisión inmediata del presente mecanismo constitucional al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá a efectos de que lo repartan entre los Jueces del Circuito de esta ciudad.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, 7Radicación n.° 110301
SCLAJPT-03 V.00
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 7Radicación n.° 110301
SCLAJPT-03 V.00
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto de 28 de octubre de 2024, inclusive, conforme las razones expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá a efectos de que lo repartan entre los Jueces del Circuito de esa ciudad.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
8Radicación n.° 110301
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CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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