CSJ - ATL2282-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2282-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
ATL2282-2024 Radicación n.° 110215 Acta 45 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA ASER INGENIERÍA LTDA. presentó en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL y el JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL DEL CIRCUITO ambos de BOGOTÁ .Radicación n.° 110215
SCLAJPT-11 V.00
I. ANTECEDENTES La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
La sociedad promotora inició proceso ejecutivo de suscribir documento de radicado No. 2021-00547-02 contra el Banco de Bogotá que
correspondió al Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá. Informó que solicitó ante la magistrada ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de mayo 2024 dejar sin efecto el numeral tercero que resolvió una apelación radicada en el proceso cuestionado de fecha 7 de mayo de 2024, la cual fue confirmada por la Sala Dual del Tribunal Cuestionado el 29 de mayo 2024; por cuanto se debe declarar la cosa juzgada. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 31 de octubre de 2024, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente la acción por cuanto deben seguirse las etapas restantes del proceso de ejecución de suscribir documentos, toda vez que no se avizora la violación de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, «la decisión adoptada de negar el principio de cosa juzgada se ajustada a derecho, a lo probado y a los hechos fácticos del asunto». Inconforme con la anterior decisión el accionante la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos del escrito inicial.
fácticos del asunto». Inconforme con la anterior decisión el accionante la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos del escrito inicial. 2Radicación n.° 110215
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Las diligencias fueron remitidas a esta Corporación para resolver la impugnación y, mediante memorial de 18 de noviembre de 2024, el accionante informó que «estando dentro del término de LEY me permito desistir del trámite del recurso de apelación en contra de la sentencia y en su defecto solicito declarar terminado y archivado».
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 el «recurrente» puede desistir de la tutela, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-34510, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de
tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Mediante memorial de 18 de noviembre de 2024, el accionante informó que «teniendo en cuenta el auto recibido en la parte inferior, estando dentro del término de LEY me permito desistir del trámite del recurso de apelación en contra de la sentencia y en su defecto solicito declarar terminado y archivado». Conforme lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación presentado en este caso es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se profiere decisión que resuelva en forma definitiva sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se admitirá. Ahora, 3Radicación n.° 110215
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sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se admitirá. Ahora, 3Radicación n.° 110215 SCLAJPT-11 V.00 comoquiera que en primer grado se profirió sentencia constitucional, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación que presentó la parte accionante en este trámite constitucional.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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