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CSJ - ATL2282-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL2282-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-03 V.00

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente

ATL2282-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02724-01 Acta 30

Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

Se pronuncia la Sala sobre la «QUEJA O RECURSO PETINENTE EN DERECHO» presentada por GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS contra el auto CSJ ATL20052026 del 29 de julio, proferido por esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la

SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO CIVIL

DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL.

I. ANTECEDENTES

El promotor instauró la acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la s autoridades judiciales accionadas.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02724-01

SCLAJPT-03 V.00 2

El asunto se asignó en primera instancia a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corte, magistratura que, por sentencia CSJ STC8843-2026 del 27 de mayo, negó el amparo deprecado.

Inconforme con la decisión el actor la impugnó y, por sentencia CSJ STL12539 -2026 del 8 de julio, esta Sala de Casación Laboral confirmó íntegramente el fallo constitucional de primera instancia.

Inconforme con la decisión el actor la impugnó y, por sentencia CSJ STL12539 -2026 del 8 de julio, esta Sala de Casación Laboral confirmó íntegramente el fallo constitucional de primera instancia.

Dentro del término de ejecutoria el accionante solicitó la « ADICION (SIC) Y ACLARACION (SIC) DEL FALLO DE TUTELA», así como su « NULIDAD»; sin embargo, mediante proveído CSJ ATL2005 -2026 del 29 de julio, se negó la solicitud de aclaración y adición propuesta y, se rechazó de plano la petición de invalidez.

Notificado el citado proveído el -10 de agosto de 2026 -, mediante correo electrónico presentado el -13 de agosto siguiente-, el accionante en esta oportunidad manifestó simplemente: «PRESENTO QUEJA O RECURSO PERTINENTE EN DERECHO» contra la citada decisión.

Por tanto, l a Sala resuelve la citada solicitud , de conformidad con las siguientes.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio definen la acción de tutelaRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02724-01 SCLAJPT-03 V.00 3 como un procedimiento sumario y expedito, al cual pueden acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior.

Precisamente en atención a la sumariedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal naturaleza. Por

de sus garantías de orden superior.

Precisamente en atención a la sumariedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal naturaleza. Por tanto, no se trata de un proceso en el que esté permitido recurrir o presentar controversia contra las decisiones del juez, en la misma medida que se admite en los procesos ordinarios.

Esta restricción se extrae del Decreto 2591 de 1991, según el cual, los recursos que proceden en el trámite preferente son la impugnación del fallo constitucional de primera instancia y, en criterio de esta Sala, el auto que rechaza la demanda de tutela, así como también, la eventual revisión de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato.

Frente a lo anterior, se advierte con claridad que el mecanismo que el accionante instauró respecto de la decisión que negó la solicitud de aclaración y adición de la sentencia y rechazó la nulidad peticionada, no resulta ser viable, pues dicha providencia no es susceptible de recurso alguno; de ahí que , sin necesidad de mayores consideraciones, se rechazará por improcedente el recurso formulado.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02724-01

SCLAJPT-03 V.00 4

Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la «QUEJA O RECURSO PERTINENTE» que el tutelante presentó contra el auto CSJ ATL 2005-2026 del 29 de julio, conforme las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación que dé cumplimiento de forma inmediata al literal cuarto del proveído CSJ ATL 2005-2026, esto es, que remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada la presente providencia.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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