CSJ - ATL2286-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2286-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL2286-2024 Radicación n.° 76628 Acta 46 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a pronunciarse frente a la corrección de la sentencia CSJ STL15307-2024 que esta Corporación profirió el 16 de octubre de 2024, dentro de la acción de tutela que GRACIELA CASTRO TOVAR presentó contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.
I. ANTECEDENTES La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, como consecuencia de ello, solicitó que se ordenara dejar sin valor ni efecto el fallo de segunda instancia que la Sala Civil – FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva profirió el 9 de mayo de 2023 y, en su lugar se emitiera sentencia ajustada a derecho, en especial observando los precedentes constitucionales.Radicación n.° 76628
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De las diligencias conoció, en primera instancia, esta Sala de la Corte, Colegiatura que mediante sentencia CSJ STL15307-2024 declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que no se encontraba cumplido uno de los requisitos de procedencia de la acción de tutela -subsidiariedad-. La parte actora impugnó la decisión mencionada y por ello se concedió la impugnación ante la Sala Penal de esta corporación mediante
cumplido uno de los requisitos de procedencia de la acción de tutela -subsidiariedad-. La parte actora impugnó la decisión mencionada y por ello se concedió la impugnación ante la Sala Penal de esta corporación mediante auto de 28 de noviembre de 2024; posterior a ello, por correo electrónico de 3 de diciembre de 2024, la Sala Penal realizó la devolución del expediente constitucional en virtud que revisado el mismo no se observó el escrito de respuesta del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A. , mencionado en la providencia y solicitó aclarar la ausencia de la pieza procesal faltante o en su defecto incorporarla.
II. CONSIDERACIONES El artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto» y, en ese sentido, se dará aplicación a dicho compendio normativo en lo atinente a la aclaración, corrección y adición de providencias.
Ahora, la figura de la corrección de providencia prevista en el artículo 286 del Código General del Proceso, establece que: 2Radicación n.° 76628
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Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede
artículo 286 del Código General del Proceso, establece que: 2Radicación n.° 76628
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Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Pues bien, en el caso que nos ocupa, esta Corporación en auto de 2 de octubre de 2024 admitió la acción de tutela contra la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva y ordenó vincular al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad y a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicado n.° 41001310500320170063700 para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre la demanda. En el término de traslado, los vinculados se pronunciaron, por lo que así se precisó en los antecedentes del fallo de primera instancia. No obstante, en la providencia en cita por error involuntario se señaló que el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A. contestó la demanda, cuando no correspondía a las piezas procesales allegadas al expediente. En tal sentido, la Sala estima pertinente corregir el citado fallo, pues
de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A. contestó la demanda, cuando no correspondía a las piezas procesales allegadas al expediente. En tal sentido, la Sala estima pertinente corregir el citado fallo, pues en las respuestas al auto admisorio del 2 de octubre de 2024, se mencionó erradamente a la referida que no correspondía a este asunto. En consecuencia, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se dispondrá la corrección de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2024 en lo pertinente. 3Radicación n.° 76628
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el error contenido en los antecedentes de la sentencia CSJ STL15307-2024 de 16 de octubre de 2024, eliminando la respuesta del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales - en liquidación, que no corresponde a ese asunto.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
TERCERO: COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
4Radicación n.° 76628
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CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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