CSJ - ATL2292-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2292-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL2292-2024 Radicación n.° 2017-01650 Acta extraordinaria 76 Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán profirió el 5 de diciembre de 2024, dentro del trámite de incidente de desacato que VÍCTOR MANUEL HURTADO BUENO promovió contra el JEFE
DE LA UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DEL CAUCA y el
JEFE REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N.° 4.
I. ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela que Víctor Manuel Hurtado Bueno interpuso contra la Dirección de Sanidad de la Policía - Seccional Cauca, a través de sentencia de 14 de noviembre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió: […] TERCERO: ORDENAR al Director de Sanidad de la Policía del Departamento del Cauca, brindar el tratamiento integral para la enfermedad que padece el accionante denominada HIPOACUSIA NEUROSENCORIALRadicación n.° 2017-01650
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BILATERAL y demás padecimientos derivados de ésta, prescritos u ordenados por el médico tratante. La anterior decisión no fue impugnada. El accionante radicó incidente de desacato contra el Capitán
BILATERAL y demás padecimientos derivados de ésta, prescritos u ordenados por el médico tratante. La anterior decisión no fue impugnada. El accionante radicó incidente de desacato contra el Capitán Orlando David Zambrano Yama, jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Cauca y el Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 4, pues aseguró que requiere con urgencia algunos servicios médicos y tratamiento necesario para la recuperación de la hipoacusia neurosensorial bilateral que padece. No obstante, pese a haber solicitado las citas correspondientes desde el 6 de noviembre de 2024, las mismas no han sido programadas. Afirmó que requiere lo siguientes procedimientos y atenciones prescritas por su médico tratante y que constan en la historia clínica:
1. Audiometría detallada de frecuencias específicas (cantidad 1)
2. Acufenometría (Tinnitugrama) – Frecuencia: único (cantidad 2) – prioritario.
3. Resonancia Magnética de Oídos – Frecuencia: único (cantidad 2).
4. Consulta de control o seguimiento por especialista en otorrinolaringología en 1 mes (control con resultados)
Mediante providencia de 18 de noviembre de 2024, previo a decidir sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal requirió a:
PRIMERO: […] Capitán ORLANDO DAVID ZAMBRANO YAMA en
condición de JEFE UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CAUCA, de la
sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal requirió a:
PRIMERO: […] Capitán ORLANDO DAVID ZAMBRANO YAMA en condición de JEFE UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CAUCA, de la POLÍCÍA METROPOLITANA DE POPAYÁN, o a quien haga sus veces, a través del correo electrónico institucional decau.upres-aju@policia.gov.co y
decau.upres@policia.gov.co, u otros que se tenga conocimiento, para que en el improrrogable término de TRES (3) DÍAS, contados a partir de la notificación de este proveído, remita a éste Tribunal Superior un INFORME detallado sobre los hechos que originan el presente incidente de desacato y en concreto se sirva: 2Radicación n.° 2017-01650 SCLAJPT-11 V.00 1.1. Explicar las razones por las cuales no se ha emitido autorización para los exámenes médicos y cita de control con especialista ordenados el 05 de noviembre de 2024 al accionante, de acuerdo con orden médica. 1.2. Aporte certificación donde se acredite el nombre completo e identificación de quien actualmente es el (la) Jefe del Área de Sanidad de la Policía del Cauca. […]
SEGUNDO: SEGUNDO: REQUERIR al JEFE DE LA REGIONAL DE
ASEGURAMIENTO EN SALUD No. 4, Mayor CRISTIAN HERNANDO ÁLVAREZ ZAMBRANO, o quien haga sus veces, para que en su calidad de Superior inmediato haga cumplir al Capitán ORLANDO DAVID
ASEGURAMIENTO EN SALUD No. 4, Mayor CRISTIAN HERNANDO ÁLVAREZ ZAMBRANO, o quien haga sus veces, para que en su calidad de Superior inmediato haga cumplir al Capitán ORLANDO DAVID ZAMBRANO YAMA, en condición de JEFE UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CAUCA, o quien haga sus veces, en el término de 48 horas, la decisión impartida en sentencia de tutela de fecha 14 de noviembre de 2017 y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel, de acuerdo con lo reglado en el artículo 27 Decreto 2591 de 1991. Dentro del término concedido, el Capitán Orlando David Zambrano Yama en calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Cauca, indicó que el 21 de noviembre notificó vía correo electrónico al accionante sobre lo siguiente: PRIMERO: con fecha 20/11/2024 se autoriza la orden de servicios en salud número 8774466, del usuario VICTOR [sic] MANUEL HURTADO BUENO para examen especializado denominado ACUFENOMETRIA [sic]
(TINNITUGRAMA) en la Entidad INSTITUTO PARA NIÑOS CIEGOS Y
SORDOS ubicado en la calle 5 B2 No 37 A-50 de la ciudad de Cali. Anexo soporte orden de apoyo en un (01) folio. Así mismo su señoría por parte de la Regional de Aseguramiento de salud No 4 Valle, solicitó por correo electrónico (citas.internas@ciegosysordod.org.co) el día 21/11/2024, a la Entidad INSTITUTO PARA NIÑOS CIEGOS Y
4 Valle, solicitó por correo electrónico (citas.internas@ciegosysordod.org.co) el día 21/11/2024, a la Entidad INSTITUTO PARA NIÑOS CIEGOS Y SORDOS, la asignación de la cita para el examen ACUFENOMETRIA [sic] (TINNITUGRAMA), una vez seamos notificados su señoría se informará al Despacho y al usuario. Anexo copia correo en un (01) folio.
SEGUNDO: con fecha 20/11/2024 se autoriza la orden de servicios en salud número 8774466, del usuario VICTOR [sic] MANUEL HURTADO BUENO para consulta especializada denominada OTORRINOLARINGOLOGIA en la
Entidad HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ubicado en la carrera 31 3Radicación n.° 2017-01650
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N No 36-08 de la ciudad de Cali. Es de tener en cuenta su señoría que para la asignación de la cita la Entidad informa que se debe tener todos y cada uno de los resultados de los exámenes ordenados por el Doctor Francisco Javier González [E]slait el día 05/11/2024. Anexo soporte orden de apoyo en un (01) folio.
TERCERO: con fecha 20/11/2024 se autoriza la orden de servicios en salud número 8774393, del usuario VICTOR [sic] MANUEL HURTADO BUENO para examen especializado denominado AUDIOMETRIA [sic] DETALLADA
DE FRECUENCIAS ESPECIFICAS [sic] en la Entidad CENTRO MEDICO
IMBANACO DE CALI S.A ubicado en la carrera 38 A No 5ª-100 de la ciudad de Cali. Anexo soporte orden de apoyo en un (01) folio.
DE FRECUENCIAS ESPECIFICAS [sic] en la Entidad CENTRO MEDICO
IMBANACO DE CALI S.A ubicado en la carrera 38 A No 5ª-100 de la ciudad de Cali. Anexo soporte orden de apoyo en un (01) folio. Así mismo su señoría por parte de la Regional de Aseguramiento de salud No 4 Valle, solicitó por correo electrónico (solucionsalud.imb@quironsalud.co) el día 21/11/2024, a la Entidad Centro Médico Imbanaco, la asignación de la cita para el examen AUDIOMETRIA [sic] DETALLADA DE FRECUENCIAS ESPECIFICAS [sic], una vez seamos notificados de la cita su señoría se informará al Despacho y al usuario. Anexo copia orden de apoyo y correo en dos (02) folios.
CUARTO: con fecha 10/11/2024 se autoriza la orden de servicios en salud número 8704500, del usuario VICTOR [sic] MANUEL HURTADO BUENO para examen especializado denominado RESONANCIA MAGNETICA [sic] DE OIDOS en la Entidad CLINICA [sic] DEL OCCIDENTE S.A ubicado en
la calle 18 N No 8-59 de la ciudad de Popayán. Anexo soporte orden de apoyo en un (01) folio. A través de proveído de 26 de noviembre de 2024 el Tribunal dispuso abrir el trámite incidental por desacato contra las autoridades requeridas. Además, corrió traslado a las entidades: Instituto para Niños Ciegos y Sordos y el Centro Médico Imbanaco de Cali S.A., para que se pronunciaran sobre la falta de agendamiento de las citas para los exámenes
requeridas. Además, corrió traslado a las entidades: Instituto para Niños Ciegos y Sordos y el Centro Médico Imbanaco de Cali S.A., para que se pronunciaran sobre la falta de agendamiento de las citas para los exámenes de acufenometría (tinnitugrama) y audiometría detallada de frecuencias específicas del afiliado. Lo anterior, pues si bien el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán evidenció la emisión de las autorizaciones, seguía pendiente el agendamiento de los servicios, situación que, impedía el cumplimiento total de la orden de tutela. 4Radicación n.° 2017-01650
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Dentro del término dispuesto para ello, el Capitán Orlando Zambrano Yama hizo un recuento aclarativo de los hechos ocurridos respecto a la prestación de los servicios requeridos por su afiliado.
1. Acufenometría (TINNITUGRAMA): Ratificó que el 20 de noviembre de 2024 autorizó la orden de servicios en salud número 8774466 para la realización del examen especializado, en el Instituto para Niños Ciegos y Sordos en la ciudad de Cali e indicó que se programó la cita para el 11 de diciembre de 2024 a las 9:30 a.m.
2. Consulta por Otorrinolaringología: afirmó que el 20 de noviembre de 2024, mediante la orden de servicios número 8774466, autorizó la consulta especializada en el Hospital Universitario del Valle, advirtiendo que para su programación se
noviembre de 2024, mediante la orden de servicios número 8774466, autorizó la consulta especializada en el Hospital Universitario del Valle, advirtiendo que para su programación se deben tener todos y cada uno de los resultados de los exámenes ordenados por el galeno.
3. Resonancia Magnética de oídos: informó que autorizó el servicio y que la cita se llevó a cabo el 30 de noviembre de 2024, en la
Clínica del Occidente S.A.
4. Audiometría detallada de frecuencias específicas: refirió que autorizó el estudio el 20 de noviembre de 2024, mediante la orden número 8774393, a realizarse en el Centro Médico Imbanaco en Cali S.A. Señaló que solicitó por correo la cita para el examen y que, una vez fuera asignada, comunicaría la situación al Despacho.
5Radicación n.° 2017-01650
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Por lo anterior pidió que se declarara que no había vulnerado los derechos fundamentales del actor y a su vez, requirió el término de ocho días para que el Centro Médico de Imbanaco agendara la cita anunciada en el numeral cuarto. Por su parte, el Instituto para Niños Ciegos y Sordos del Valle del Cauca, confirmó el agendamiento de la cita para el servicio acufenometría (Tinnitugrama), a realizarse en la data referida por la autoridad accionada. Finalmente, la Clínica de Imbanaco de Cali, informó que no contaba con convenio vigente con la Unidad Prestadora de Salud del Cauca y que,
(Tinnitugrama), a realizarse en la data referida por la autoridad accionada. Finalmente, la Clínica de Imbanaco de Cali, informó que no contaba con convenio vigente con la Unidad Prestadora de Salud del Cauca y que, para garantizar el acceso efectivo a los mismos, la entidad debía proporcionar el servicio médico a través los prestadores adscritos a su red. Afirmó que la entidad era responsable de direccionar a su usuario a las IPS con la cuales ha contratado previamente los servicios. Una vez agotado el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán mediante providencia de 5 de diciembre de los corrientes resolvió: PRIMERO: DECLARAR que el Capitán ORLANDO DAVID ZAMBRANO YAMA, en su condición de Jefe Unidad Prestadora de Salud Cauca, del área de sanidad de la Policía Metropolitana de Popayán, incurrió en DESACATO por incumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el 14 de noviembre de 2017, dentro del asunto constitucional de la referencia, promovido por el señor VÍCTOR MANUEL HURTADO BUENO, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, SANCIÓNESE al Capitán ORLANDO DAVID ZAMBRANO YAMA, en su condición de Jefe Unidad Prestadora de Salud Cauca, del área de sanidad de la Policía Metropolitana de Popayán, con ARRESTO de DOS (2) DÍAS, en las instalaciones que disponga el Cuerpo Técnico de Investigación CTI de esta
Metropolitana de Popayán, con ARRESTO de DOS (2) DÍAS, en las instalaciones que disponga el Cuerpo Técnico de Investigación CTI de esta ciudad y MULTA de DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES
LEGALES VIGENTES
[…] 6Radicación n.° 2017-01650
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TERCERO: Se ORDENA al Capitán ORLANDO DAVID ZAMBRANO YAMA, en su condición de Jefe Unidad Prestadora de Salud Cauca, del área de sanidad de la Policía Metropolitana de Popayán, que proceda a dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO a la orden proferida en sentencia de tutela del 14 de noviembre de 2017, dentro del asunto de la referencia. En concreto, expida la orden de servicios del servicio AUDIOMETRÍA DETALLADA DE FRECUENCIAS ESPECÍFICAS con una entidad con la que tenga convenio, y garantice la realización de este servicio, al igual que de los demás servicios ordenado a favor del señor Víctor Manuel Hurtado Bueno, garantizando su tratamiento integral, conforme lo dispuso el médico tratante y se acompasa a la orden de tutela.
CUARTO: Por Secretaría, líbrese la orden de arresto a las autoridades competentes, una vez se encuentre en firme la presente providencia.
QUINTO: COMPULSAR copias de la sentencia de tutela y del incidente de desacato, con sus respectivos anexos, con destino a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para
QUINTO: COMPULSAR copias de la sentencia de tutela y del incidente de desacato, con sus respectivos anexos, con destino a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo de sus respectivas competencias, una vez se encuentre en firme la presente providencia. […] Con el fin de establecer el cumplimiento del fallo, el Tribunal analizó los términos en los que se concedió el amparo, y lo informado por el accionante; no obstante, señaló que aun cuando el jefe de Unidad Prestadora de Salud del Cauca sostuvo que autorizó los procedimientos y servicios médicos reclamados, lo cierto era que pretendió demostrar la realización de sus actuaciones allegando una orden de servicios con una entidad con la que no tiene convenio.
En ese sentido estimó que faltó a la verdad y que en su calidad de aseguradora, debió procurar que las atenciones del usuario fueran remitidas a los prestadores adscritos a su red e indicó que son múltiples los incidentes de desacato a los que ha tenido que recurrir el accionante en procura de la defensa de sus derechos fundamentales. 7Radicación n.° 2017-01650
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Las diligencias se enviaron a esta Corporación para surtir la consulta.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento jurídico que busca el cumplimiento del fallo de tutela cuando el responsable aun no lo ha hecho.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018 señaló,
instrumento jurídico que busca el cumplimiento del fallo de tutela cuando el responsable aun no lo ha hecho. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018 señaló, La tarea del juez que instruye un incidente de desacato consiste, entonces, en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida, o no, por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial[43]. Esto excluye que en el trámite del desacato puedan hacerse valoraciones o juicios que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, pues ello implicaría reabrir una controversia que ya ha concluido, en detrimento de la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada[44].
En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso. Ahora, el grado jurisdiccional de consulta se encuentra instituido como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona con ocasión del incumplimiento del fallo de tutela, e impone al superior jerárquico verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales y en consecuencia
sanciona con ocasión del incumplimiento del fallo de tutela, e impone al superior jerárquico verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales y en consecuencia su debe o no mantener la sanción. 8Radicación n.° 2017-01650
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El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante y culminó mediante proveído de 5 de diciembre de 2024 a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad indicada, toda vez que el incidentado no demostró la programación de la cita para la realización del servicio de audiometría detallada de frecuencias específicas, con un prestador adscrito a su red o con convenio vigente. Ahora bien, se debe resaltar que durante el trámite de esta actuación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán le otorgó al funcionario incidentado la oportunidad para que acreditara el cumplimiento de la orden de tutela; sin embargo, el jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Cauca, aportó una autorización para la prestación de un servicio médico con una entidad con la que no tenía convenio vigente, lo que se traduce en una conducta omisiva que en últimas se constituye en la negación del mismo. Es preciso recordar que el fallo de tutela ordenó brindar al accionante un tratamiento integral para la recuperación de la enfermedad que padece. A su vez, se resalta un asunto no discutido por las partes, que el
Es preciso recordar que el fallo de tutela ordenó brindar al accionante un tratamiento integral para la recuperación de la enfermedad que padece. A su vez, se resalta un asunto no discutido por las partes, que el plan de manejo de la patología que aqueja al accionante se encuentra debidamente soportado en la historia clínica, así como también, que los exámenes y tratamientos necesarios para mejorar su pronóstico, fueron prescritos por un médico adscrito a su red médica autorizada. En ese sentido, al descender a las pruebas allegadas al expediente, se observa que aun cuando la autoridad incidentada realizó algunas 9Radicación n.° 2017-01650 SCLAJPT-11 V.00 gestiones, lo cierto es que quedó pendiente garantizar la práctica del examen de audiometría detallada de frecuencias específicas. Esta situación repercute directamente a otro de los servicios ordenados, esto es, la consulta médica con especialista en otorrinolaringología, que como bien lo advirtió la misma accionada en su informe «para la asignación de la cita […] se deben tener todos y cada uno de los resultados de los exámenes ordenados por el galeno». En esa medida, como la finalidad del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden que se profiere y como en el presente asunto se advierte que la autoridad convocada no dio cumplimiento al fallo de tutela que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán profirió el 14 de diciembre de 2017 comoquiera que no suministró los servicios médicos formulados por el médico tratante del
de tutela que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán profirió el 14 de diciembre de 2017 comoquiera que no suministró los servicios médicos formulados por el médico tratante del demandante, por tanto se confirmará la sanción que se impuso en la providencia que se consulta.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sanción por desacato que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán impuso al Capitán Orlando David Zambrano Yama como jefe de la Unidad 10Radicación n.° 2017-01650
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Prestadora de Salud del Cauca, en providencia de 5 de diciembre de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados la presente decisión en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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