CSJ - ATL2305-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2305-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL2305-2024 Radicación n.°76530 Acta 46 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Corte a resolver la solicitud de corrección que NOHORA ESPERANZA NOGUERA MONCADA formuló contra la sentencia CSJ STL15822-2024, que esta Sala profirió en el trámite de la acción de tutela que la recurrente formuló contra la JUEZA NOVENA LABORAL
DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
I. ANTECEDENTES La convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, vida, seguridad social, mínimo vital y los que denominó «seguridad jurídica, derecho a [su] pensión y protección especial como persona adulta mayor».
El conocimiento del asunto en primera instancia se asignó a esta Sala de Casación Laboral, quien por medio de sentencia CSJ STL15822-Radicación n.° 76530 SCLAJPT-11 V.00 2024 amparó los derechos fundamentales de la interesada, razón por la cual dispuso: […] SEGUNDO: Dejar sin efecto la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta profirió el 29 de enero de 2024 únicamente respecto a la orden proferida en su contra, en el proceso ejecutivo laboral que originó la presente queja constitucional, conforme lo expuesto en la parte motiva […]. El 2 de diciembre de 2024, la hoy accionante solicitó que se
originó la presente queja constitucional, conforme lo expuesto en la parte motiva […]. El 2 de diciembre de 2024, la hoy accionante solicitó que se corrigiera el numeral segundo de la decisión referida, toda vez que se trataba de un proceso ordinario laboral y no ejecutivo.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».
En virtud de lo anterior, la sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin embargo, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición si se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 285 a 287 del compendio análogo en cita. En esa dirección, la corrección de una sentencia de tutela procede cuando se cumplen los presupuestos del artículo 286 en referencia, que prevé lo siguiente: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) 2Radicación n.° 76530
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Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el asunto, se tiene que la accionante solicita que se corrija el
o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el asunto, se tiene que la accionante solicita que se corrija el numeral segundo de la providencia CSJ STL15822-2024 proferida por esta Sala, en el sentido de indicar que el proceso cuestionado es un ordinario laboral y no un trámite ejecutivo. Pues bien, revisada la decisión referida se advierte que por un error mecanográfico se indicó que se dejaba sin efecto la providencia de segundo grado, la cual había sido emitido en el marco de un proceso ejecutivo laboral, pese a que el mismo se profirió en un proceso ordinario laboral. En ese orden, se corregirá el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia en mención, en el sentido de indicar que: SEGUNDO: Dejar sin efecto la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta profirió el 29 de enero de 2024 únicamente respecto a la orden proferida en su contra, en el proceso ordinario laboral que originó la presente queja constitucional, conforme lo expuesto en la parte motiva. En consecuencia, se dispondrá la corrección de la sentencia de CSJ STL15822-2024 en los términos descritos. Ahora, de los medios de convicción se advierte que la directora de acciones constitucionales de Colpensiones y el subdirector de Defensa Judicial Pensional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP impugnaron la decisión referida el 3 y el 5 de diciembre de 2024,
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP impugnaron la decisión referida el 3 y el 5 de diciembre de 2024, respectivamente, razón por la cual se conceden dichos recursos y, una vez 3Radicación n.° 76530 SCLAJPT-11 V.00 ejecutoriada la presente decisión, se ordenará la remisión de las diligencias a la Sala de Casación Penal para lo pertinente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia CSJ STL15822-2024, el cual quedará como a continuación se indica: PRIMERO: Dejar sin efecto la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta profirió el 29 de enero de 2024 únicamente respecto a la orden proferida en su contra, en el proceso ordinario laboral que originó la presente queja constitucional, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Comunicar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Conceder las impugnaciones que Colpensiones y la UGPP interpusieron contra el fallo de primera instancia constitucional. En consecuencia, una vez ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría de la Sala remítase el expediente a la Sala de Casación Penal para lo pertinente.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 4Radicación n.° 76530
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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. 4Radicación n.° 76530
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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