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CSJ - ATL2307-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL2307-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL2307-2024 Radicado n.° 107447 Acta extraordinaria n.°76 Bogotá, D. C., dieciseís (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la solicitud de aclaración del fallo CSJ STL117532024, que MARIO RESTREPO ZAPATA formula en el trámite de acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA.

I. ANTECEDENTES El convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

El asunto se asignó a la Sala de Casación Civil de esta Corte, autoridad que, por medio de fallo CSJ STC4630-2024 de 24 de abril de 2024 declaró improcedente el resguardo constitucional invocado, pues estimó que el accionante desatendió el requisito de subsidiariedad, debido a que no presentó recurso de reposición contra la providencia que censura en su acción constitucional.Radicado n.° 107447

SCLAJPT-11 V.00

Inconforme con dicha decisión, el actor la impugnó y por medio de sentencia CSJ STL11753-2024 de 12 de junio de 2024, notificada el 23 de septiembre del mismo año, esta Sala la confirmó por las mismas razones. El 25 de septiembre de 2024, el convocante solicita se aclare el fallo de segunda instancia constitucional. Para tal efecto, expresa que: […] le pido consigne el radicado completo de mi accion (sic) popular pues no se (sic) de que (sic) me habla...

fallo de segunda instancia constitucional. Para tal efecto, expresa que: […] le pido consigne el radicado completo de mi accion (sic) popular pues no se (sic) de que (sic) me habla... cómo presentar reposición, si la reposición de oslo (sic) para el auto que fija y liquida agenciaS (sic) en derecho en populares (sic) aclare el sentido del fallo de tutela pues nada le comprendo dice ud (sic) que debi Reponer (sic) ....no soy abogado no lo olvide sin embargo cuando he presentado reposición se niega y ciando (sic) presentó apelación se niega (sic) antonces (sic) qué debo hacer paar (sic) que s eme (sic) garantice art 29 cn(sic) (…) No obstante, por un error involuntario no fue tramitado el asunto en su momento. De ahí que se procede a resolver lo pertinente.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».

En virtud de lo anterior, la sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin embargo, puede ser objeto de 2Radicado n.° 107447 SCLAJPT-11 V.00 aclaración, corrección o adición si se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso. En esa dirección, la aclaración de una sentencia de tutela procede cuando se cumplen los presupuestos del artículo 285 en referencia, que prevé lo siguiente:

en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso. En esa dirección, la aclaración de una sentencia de tutela procede cuando se cumplen los presupuestos del artículo 285 en referencia, que prevé lo siguiente: ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En el presente asunto, Mario Restrepo Zapata solicita se aclare el fallo CSJ STL11753-2024, pues aduce que: (i) no se consignó el radicado completo de la acción popular que motivó la presente queja constitucional; (ii) no entiende el sentido del fallo objeto de aclaración, y (iii) advierte que en el la providencia objeto de aclaración «dice ud (sic) que debi Reponer (sic) ....no soy abogado no lo olvide sin embargo cuando he presentado reposición se niega y ciando (sic) presentó apelación se niega (sic)». Pues bien, a los dos primeros reparos, la Corte no advierte que la falta de enunciación del radicado de la acción popular censurada sea susceptible de aclaración en los términos pretendidos, dado que no se aprecia que corresponda a algún concepto o frase que ofrezcan «verdadero motivo de duda» , lo que tampoco se extrae del texto completo de la sentencia CSJ STL11753-2024, toda vez que en aquella se indicó con precisión y claridad acerca de las partes, los supuestos de hecho, las

motivo de duda» , lo que tampoco se extrae del texto completo de la sentencia CSJ STL11753-2024, toda vez que en aquella se indicó con precisión y claridad acerca de las partes, los supuestos de hecho, las pretensiones, la decisión del a quo constitucional y, conforme a ello, se decidió la alzada. Además, es oportuno indicar que en el fallo referido se explicó de forma suficiente los motivos por los cuales se debe declarar improcedente 3Radicado n.° 107447 SCLAJPT-11 V.00 el amparo constitucional invocado en la acción de tutela, razón por la cual, para la Sala, lo que el actor pretende es reabrir el debate jurídico y probatorio – conforme se advierte del tercer planteamiento-, pese a que el remedio procesal utilizado no está instituido para ello. Ahora, si el accionante no está de acuerdo con las decisiones proferidas en el trámite constitucional, se recuerda que una vez se remitan las diligencias a la Corte Constitucional para que esta decida si las selecciona o no para la eventual revisión de la sentencia de tutela cuestionada, el actor puede promover solicitud ciudadana de selección y, de ser el caso, el mecanismo de insistencia con el fin de exponer los reparos que ahora plantea. Conforme a lo expuesto, no se accederá a la aclaración deprecada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración propuesta.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración propuesta.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL11753-2024.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 4Radicado n.° 107447

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Aclara Voto

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

5SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ACLARACIÓN DE VOTO Radicación n.° 107447 Con el debido respeto y tal como lo expuse en la sesión en la que se debatió el proyecto de la referencia, me permito manifestar que comparto la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, en cuanto negó la solicitud de aclaración propuesta por la accionante frente al fallo CSJ STL117532024.

No obstante lo anterior, aclaro mi voto para indicar que no es acertado señalar que la convocante contaba con el mecanismo de solicitud ciudadana de «insistencia» ante la Corte Constitucional, toda vez que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la

acertado señalar que la convocante contaba con el mecanismo de solicitud ciudadana de «insistencia» ante la Corte Constitucional, toda vez que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la interposición de tal petición está reservada a «alguno de los magistrados de la Sala o [al] Ministerio Público» ; por tanto, no se trata de un recurso enlistado taxativamente dentro de aquellos que el interesado pueda interponer directamente o a su arbitrio. Por ello, exigir su agotamiento para considerar satisfecho el requisito de subsidiariedad, es imponer una carga adicional que la ley no consagra.

Aunado a lo expuesto, me permito recordar que no suscribí la sentencia CSJ STL11753-2024, frente a la cual versa la solicitud de aclaración presentada por la accionante, por encontrarme con ausencia justificada para la fecha.Radicado n.° 107447

SCLAJPT-11 V.00

En los anteriores términos, consigno las razones de mi aclaración de voto. Fecha ut supra

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada 7

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