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CSJ - ATL232-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL232-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL232-2023 Radicación n.°71858 Acta 34 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide sobre el desistimiento que presentó JOHN EDWARD ROMERO RINCÓN, a través de apoderado judicial , en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la COMISIÓN

NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL .

I. ANTECEDENTES El mandatario judicial del promotor, el 29 de agosto de 2023, remitió correo electrónico a la secretaría de la Corporación, recibido en este Despacho al día siguiente, en el que desiste de la acción sumaria en cita, toda vez que: Informo que acabo de recibir un mensaje de 'TUTELAS HABEAS CORPUS - BOGOTA', en el cual me informan que la tutela radicada a través del link especial de radicación de tutelas y habeas corpus fue recibida y, al parecer, repartida al Consejo de Estado.

Por lo tanto, solicito comedidamente que NO se dé trámite alguno a la tutela que remití a esta cuenta de correo electrónico con destino a esa Sala de Casación Laboral.Radicación n.° 71858

SCLAJPT-11 V.00

Posteriormente, el 30 de agosto de 2023, presentó memorial ante esta misma Corporación, en el que reiteró que desiste del amparo constitucional de la referencia, para lo cual expuso: (…) en cumplimiento de mis deberes de lealtad y transparencia me dirijo a su

esta misma Corporación, en el que reiteró que desiste del amparo constitucional de la referencia, para lo cual expuso: (…) en cumplimiento de mis deberes de lealtad y transparencia me dirijo a su digno Despacho para solicitar comedidamente que NO se dé trámite a la presente acción de tutela (retiro de la demanda) y se ordene su remisión al Consejo de Estado para ser incorporada al trámite bajo el radicado 11001-0315-000-2023-0472100 (CP. Jorge Iván Duque Gutiérrez, Sección Primera), y paso a explicar las razones de esta petición:

1. Ayer 29 de agosto de 2023 a las 2:40 pm, ante la situación inminente de vulneración de derechos fundamentales del accionante por la ejecución de la sanción inconstitucional que le impuso la Comisión de Disciplina Judicial (como se explica con detalle en la demanda de tutela), en aplicación del artículo 86 Constitucional, accedí a la información pública del portal institucional de la Corte Suprema de Justicia, y allí encontré un correo electrónico de ‘acciones constitucionales’ al que procedí en enviar la demanda de tutela con sus anexos.

2. De forma casi inmediata mi poderdante (que es juez de la República) me informó que esa no era la vía para radicar acciones de tutela, que dicho correo electrónico sólo se utilizaba para recibir memoriales dirigidos a acciones que ya estuvieran en curso en esa Sala de Casación Laboral. Que para efectos de radicar la demanda de tutela hay una 2 vía única de radicación de tutelas y habeas corpus dispuesta en el portal institucional

acciones que ya estuvieran en curso en esa Sala de Casación Laboral. Que para efectos de radicar la demanda de tutela hay una 2 vía única de radicación de tutelas y habeas corpus dispuesta en el portal institucional de la rama judicial a través de un enlace o link.

3. Con fundamento en lo anterior, procedí a (i) utilizar dicho enlace institucional especial (3:10 pm) para presentar la demanda de tutela y (ii) enviar dos comunicaciones (a las 3:13 y 3:26 pm) a la misma dirección electrónica de la Sala de Casación Laboral informando lo anterior y solicitando que no se le dé trámite a la demanda de tutela allí enviada.

4. Recibí atentas respuestas de la Secretaría de esa Sala de Casación Laboral en las que me informaron que el asunto sería radicado y que tales comunicaciones serían remitidas al Despacho al que fuera repartido el asunto, para que se decidiera la pertinente.

5. A las 10 am de hoy recibí nueva comunicación de la Secretaría de esa Sala de Casación Laboral a través de la cual se me informó que la acción de tutela había sido repartida a su digno Despacho, según los datos de la referencia.

6. Bajo el entendido de que es necesario privilegiar la ruta institucional señalada para la radicación de acciones de tutela dispuesta para la rama judicial, considero mi deber presentar esta explicación a este Despacho como fundamento de mi solicitud de retiro de la demanda de tutela y, si se considera pertinente, se ordene el envío de la misma al Consejo de Estado.

2Radicación n.° 71858

SCLAJPT-11 V.00

como fundamento de mi solicitud de retiro de la demanda de tutela y, si se considera pertinente, se ordene el envío de la misma al Consejo de Estado. 2Radicación n.° 71858

SCLAJPT-11 V.00

Aspiro a que esta explicación resulte satisfactoria y demostrativa de mi actuar leal y de buena fe, y agradezco de antemano toda su atención y comprensión De acuerdo a lo requerido, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes precisiones:

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, señala respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela,

lo siguiente: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que «se refiera a intereses personales del actor». Así lo

señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que «se refiera a intereses personales del actor». Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta 3Radicación n.° 71858 SCLAJPT-11 V.00 estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que, en el presente asunto, el desistimiento que el tutelante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la pretensión de amparo. Por tal motivo, se admitirá su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo del expediente, máxime que ni siquiera se ha emitido sentencia de primer grado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral,

RESUELVE

máxime que ni siquiera se ha emitido sentencia de primer grado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, dispóngase el archivo d el expediente, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. 4Radicación n.° 71858

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZUÑIGA ROMERO

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