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CSJ - ATL2322-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL2322-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

ATL2322-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-03564-01 Acta 31

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que IVÁN DARÍO HOYOS MUÑOZ presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA

LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

El convocante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-03564-01

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A través de fallo de 8 de julio de 202 6, la Sala de Casación Civil de esta Corte negó el mecanismo de amparo constitucional, al estimar que la providencia de 19 de diciembre de 2025, proferida por el tribunal accionado y que cerró el debate jurídico censurado, era razonable, pues consideró que las conclusiones del juez natural « no se m[ostraban] abiertamente irrazonables, desprovistas de fundamento, carentes de soporte o manifiestamente alejadas

cerró el debate jurídico censurado, era razonable, pues consideró que las conclusiones del juez natural « no se m[ostraban] abiertamente irrazonables, desprovistas de fundamento, carentes de soporte o manifiestamente alejadas del orden jurídico».

El actor impugnó la decisión y e l asunto se remitió a esta Sala para surtir el trámite de segunda instancia; no obstante, mediante memorial de 27 de julio de 202 6, el apoderado del convocante, quien cuenta con facultades para ello, presentó desistimiento de la alzada.

Por tanto, la Sala analiza la mencionada solicitud, de conformidad con las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad de desistir de la acción de tutela, indica:

ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-03564-01

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Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10,

Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15:

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

De conformidad con lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación presentado en e ste caso es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se ha proferido sentencia que resuelva, en forma definitiva, sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se aceptará.

Finalmente, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión del fallo de primer grado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-03564-01

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primer grado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-03564-01

SCLAJPT-12 V.00 4

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación que el accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primer grado.

Notifíquese y cúmplaseFirmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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