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CSJ - ATL2324-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL2324-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL2324-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01069-00 Acta 42 Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En el trámite de tutela que MARÍA DEL PILAR ISAZA JIMÉNEZ, en nombre propio y de su hijo T.T.T.T1, instauró contra la JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, con fundamento en hechos extensivos a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, esta Sala de Casación Laboral profirió sentencia STL12310-2025, a través de la cual declaró improcedente el resguardo. Impugnada la decisión y concedida la alzada, la Sala de Casación Penal de esta Corte profirió auto CSJ ATP1822-2025, en el que resolvió: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de fecha 22 de mayo de 2025, para que se integre debidamente el contradictorio, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez, y se adopte una nueva decisión que tenga en cuenta los hechos y pretensiones propuestas por la accionante. 1 Se anonimizan datos conforme a la Ley 1581 de 2012, para proteger el tratamiento de datos personales de menores y adolescentes.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01069-00

pretensiones propuestas por la accionante. 1 Se anonimizan datos conforme a la Ley 1581 de 2012, para proteger el tratamiento de datos personales de menores y adolescentes.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01069-00

SCLAJPT-11 V.00

Devuelto el expediente a esta Corporación, sería del caso rehacer el trámite en la forma dispuesta por la Sala homóloga, de no ser porque se advierte que la accionante allegó escrito manifestado su desistimiento irrevocable de la acción constitucional. Por tanto, lo pertinente es emitir pronunciamiento sobre esta última manifestación de voluntad, para lo cual es pertinente aclarar que, de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación. No obstante, lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva definitivamente la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya

tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. De manera consecuente, al reunirse en el presente caso los requisitos señalados, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela presentada por la promotora. Asimismo, se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01069-00

SCLAJPT-11 V.00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ARCHIVAR la presente solicitud de amparo por las razones expuestas.

Notifíquese y cúmplase CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

3Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01069-00

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

VÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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