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CSJ - ATL233-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL233-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL233-2021 Radicado n.° 59414 Acta 07 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Sala se pronuncia sobre la segunda solicitud de apertura de incidente de desacato que el agente oficioso de ARCESIO MANUEL ACOSTA CORONADO formula a continuación de la acción de tutela que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, a la cual se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y al JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES En el trámite de la acción de tutela que el ciudadano Acosta Coronado interpuso contra las autoridades enRadicado n.° 59414

SCLAJPT-11 V.00 comento, esta Sala profirió la sentencia CSJ STL, 13 may. 2020, rad. 59414, a través de la cual decidió: PRIMERO: Declara improcedente el amparo invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.

El accionante impugnó dicho fallo y mediante providencia CSJ STP6048-2020 la homóloga Sala de

impugnado. El accionante impugnó dicho fallo y mediante providencia CSJ STP6048-2020 la homóloga Sala de Casación Penal resolvió: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de mayo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte considerativa. SEGUNDO. CONCEDER el amparo constitucional al derecho fundamental de petición, vulnerado por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones -, por los motivos consignados en la parte motiva. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones -, que en el término de CINCO (5) DÍAS, contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre respuesta a la petición de reconocimiento pensional elevada el 30 de enero de 2020 , en los términos indicados en la parte considerativa. CUARTO. NOTIFICAR esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. 2Radicado n.° 59414

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A continuación de la sentencia del ad quem constitucional, el accionante interpuso incidente de desacato, al considerar que el representante legal de Colpensiones no la cumplió.

A continuación de la sentencia del ad quem constitucional, el accionante interpuso incidente de desacato, al considerar que el representante legal de Colpensiones no la cumplió. Por medio de auto CSJ ATL976-2020 esta Corte declaró que Colpensiones sí acató el fallo de tutela de la homóloga de Casación Penal, pues no solo contestó la petición que el actor formuló, sino que le reconoció también la pensión de vejez por medio de Resolución SUB 204764 de 24 de septiembre de 2020. El 4 de febrero de 2021 el agente oficioso del ciudadano Acosta Coronado presentó por segunda vez solicitud de apertura de trámite incidental, pues aduce que «no le reconocieron mesadas atrasadas ni retroactivos a los que tiene derecho».

II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.

El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. 3Radicado n.° 59414

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En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en

3Radicado n.° 59414

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En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si  existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.   Sobre el particular, en sentencia T-512-11 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales […]

La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial […]

el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial […] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. 4Radicado n.° 59414

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En el asunto que se analiza, el agente oficioso de Arcesio Manuel Acosta insiste en que Colpensiones no ha cumplido el fallo de tutela que la homóloga Sala de Casación Penal profirió a favor de este ciudadano. Concretamente, aduce que la entidad de seguridad social le reconoció la pensión, pero no «las mesadas atrasadas y retroactivo pensional» a que tiene derecho presuntamente. Al respecto, lo primero que la Sala advierte es que en la sentencia de la Sala de Casación Penal se protegió únicamente el derecho fundamental de petición del actor y se ordenó a Colpensiones que le brindara respuesta a la

Al respecto, lo primero que la Sala advierte es que en la sentencia de la Sala de Casación Penal se protegió únicamente el derecho fundamental de petición del actor y se ordenó a Colpensiones que le brindara respuesta a la solicitud que presentó el 30 de enero de 2020, no obstante, no se efectuó ningún pronunciamiento frente a sus derechos pensionales y tampoco se condenó a la entidad a reconocerle dicha prestación económica, mesadas atrasadas o retroactivas. Ahora, es oportuno indicar que la entidad de seguridad social no solo atendió la petición de conformidad con lo ordenado en el fallo de tutela, sino que reconoció al convocante la pensión de vejez, por medio de Resolución SUB 204764 de 24 de septiembre de 2020, de modo que no queda duda acerca del acatamiento del fallo constitucional, según se explicó en providencia CSJ ATL976-2020. Conforme lo anterior, se reitera al actor que Colpensiones ya cumplió el fallo de tutela en comento, por tanto, debe estarse a lo resuelto en el auto en referencia, por 5Radicado n.° 59414 SCLAJPT-11 V.00 medio del cual se ordenó el archivo del incidente de desacato que instauró contra la entidad.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: Ordenar al accionante estarse a lo resuelto en el auto CSJ ATL976-2020, por medio del cual se declaró

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: Ordenar al accionante estarse a lo resuelto en el auto CSJ ATL976-2020, por medio del cual se declaró el cumplimiento del fallo de tutela CSJ STP6048-2020, que la Sala de Casación Penal profirió a favor del ciudadano

Acosta Coronado.

SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese y cúmplase. 6Radicado n.° 59414

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