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CSJ - ATL234-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL234-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-01 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL234-2023 Radicación n.° 66104 Acta 32 Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud que presentó YJM, en relación con la reserva de los datos consignados en la sentencia proferida al interior del trámite de la acción de tutela, identificada con el número interno 66104.

I. ANTECEDENTES La solicitante, mediante petición de 8 de agosto de 2023, recibida en el despacho el pasado 9 del mismo mes y año, requirió que «se oculte y se archive como proceso privado no visible en la página de la rama judicial y de la Gaceta Judicial los procesos publicados [que menciona a continuación], debido a que la consulta es de fácil acceso y que por su indebida interpretación y desconocimiento de las causales me genera discriminación laboral »; se refiere a los procesos identificados con los números: 11001020500020220031400, 11001020500020220031402 y 11001310503620210021701.Radicación n.° 66104

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Con respecto a la sentencia que resolvió la tutela 66104 de 2022, solicitó que « que suprima toda información y documentos publicados relacionada con la tutela de los buscadores de internet como Google, Aol, ask.com, Baidu, Bing, DuckDuckgo y Yahoo!» , especialmente, «aquellos datos personales que afectan mi intimidad y cuyo a [sic] uso indebido

relacionada con la tutela de los buscadores de internet como Google, Aol, ask.com, Baidu, Bing, DuckDuckgo y Yahoo!» , especialmente, «aquellos datos personales que afectan mi intimidad y cuyo a [sic] uso indebido me han generado discriminación laboral, dado que la información publicada sobre este proceso tiene datos sensibles como son las semanas de gestación que tenía para ese momento, apelación al fallo de levantamiento de fuero e información concerniente al proceso adelantado por Banco Itau y demás datos que ha afectado mi intimidad y cuya visibilidad me han generado discriminación laboral, toda vez que en mi posición de sindicalizada en su momento me referencian como una amenaza para las empresas».

I. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 1712 de 2014, toda información en posesión, bajo control o custodia de los sujetos obligados por esa ley 1, es decir, de las entidades públicas que pertenecen a todas las ramas del poder, es información pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal; en otras palabras, en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública, salvo que exista reserva constitucional o legal, lo cual genera, para las entidades que tienen en su poder la información, la obligación correlativa de divulgarla proactivamente y de responder a las solicitudes de acceso de manera adecuada, veraz y oportuna. 1 ARTÍCULO 5. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de

obligación correlativa de divulgarla proactivamente y de responder a las solicitudes de acceso de manera adecuada, veraz y oportuna. 1 ARTÍCULO 5. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control; […] 2Radicación n.° 66104

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Ahora, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 235 de la Constitución Política a la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, este Colegiado tiene por misión actuar como tribunal de casación, unificar la jurisprudencia, y preservar y defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico colombiano. Así, la publicación de las decisiones tomadas por esta Colegiatura, no solamente es obligatoria, en virtud de la ley de transparencia ya citada, sino que es necesaria, para que los criterios que en sus sentencias se definen, se difundan y puedan ser verdaderos criterios auxiliares de la actividad judicial, en los términos del artículo 230 de la Carta Política. Para la difusión de las decisiones tomadas por esta Corte, el artículo 48 del Reglamento General de la Corporación, establece que son órganos de difusión: la Gaceta Judicial, en donde se publican las providencias que

Para la difusión de las decisiones tomadas por esta Corte, el artículo 48 del Reglamento General de la Corporación, establece que son órganos de difusión: la Gaceta Judicial, en donde se publican las providencias que acuerde cada Sala, y la «revista trimestral Corte Suprema», de divulgación jurídica. Ahora bien, con respecto a la reserva de datos, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 « por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», establece que tendrán carácter reservado las informaciones y documentos «3 . Que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas […]». Frente al mismo tópico, los artículos 5º y 6º de la Ley 1581 de 2012 «por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales» indican que se entiende por datos sensibles « aquellos que afecten la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su 3Radicación n.° 66104 SCLAJPT-01 V.00 discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales […]; y que se prohíbe el tratamiento de esos datos, es decir, su recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión 2, excepto cuando, entre otras causales, el titular haya dado su autorización explícita a dicho tratamiento. (resaltado fuera de texto) Las normas citadas, entonces, dejan claro que en muchas ocasiones la sensibilidad de un dato no puede verse desde una perspectiva meramente objetiva, sino que se requiere, precisamente, del criterio de la persona cuyo

de texto) Las normas citadas, entonces, dejan claro que en muchas ocasiones la sensibilidad de un dato no puede verse desde una perspectiva meramente objetiva, sino que se requiere, precisamente, del criterio de la persona cuyo nombre puede aparecer en una u otra documentación, comoquiera que es la primera llamada a establecer, según sus intereses e inclusive dificultades, la sensibilidad de la información. En otras palabras, de acuerdo a la normativa citada, el titular de un dato puede solicitar su tratamiento (por ejemplo, su supresión) si es que se trata de un dato sensible, clasificado como tal, porque afecta su intimidad o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. En el caso que ocupa la atención de la Sala, la sentencia que resolvió la tutela 66104 de 2022, analizó si el proveído proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, en el marco de un proceso de levantamiento de fuero sindical, en el que la aquí solicitante era la trabajadora aforada, incurrió en un defecto que habilitara la intervención del juez constitucional en aras de la protección de derechos fundamentales; providencia que, atendiendo a las obligaciones contenidas en los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 1712 de 2014, se publicó en su integridad. No obstante, por escrito presentado al despacho ponente, la peticionaria manifestó que, la información contenida tanto en las sentencias que resolvieron el proceso ordinario, como en la 2 Literal g), artículo 3º de la Ley 1581 de 2012 4Radicación n.° 66104

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tanto en las sentencias que resolvieron el proceso ordinario, como en la 2 Literal g), artículo 3º de la Ley 1581 de 2012 4Radicación n.° 66104 SCLAJPT-01 V.00 que atendió la acción de tutela, especialmente, la relacionada con el proceso de levantamiento de fuero sindical adelantado por el Banco Itaú en su contra, le ha generado « discriminación laboral», dado que en su «posición de sindicalizada en su momento me referencian como una amenaza para las empresas». Así las cosas, esta Sala encuentra que lo manifestado por la convocante se adecúa a los presupuestos de los artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012, porque algunos datos contenidos en los procesos relacionados por la peticionaria revelan que ella perteneció a una organización sindical, y esa sola revelación le está generando discriminación, razón por la cual, puede pedir su tratamiento. De conformidad con lo expuesto, se accederá a lo pretendido, en los siguientes términos: (i) ante la falta de especificación de los datos puntuales que requiere que se oculten y la necesidad de cumplir con el principio de transparencia, solo se suprimirán los siguientes: (i) nombre completo y número de identificación, si lo hay, y (ii) toda la información relacionada con su estado de gestación; que son los datos personales de los cuales es titular y que permiten su

completo y número de identificación, si lo hay, y (ii) toda la información relacionada con su estado de gestación; que son los datos personales de los cuales es titular y que permiten su anonimización, es decir, impiden la vinculación de su persona con el proceso judicial que se adelantó; (ii)la orden de supresión se hará, únicamente, con respecto de la providencia proferida por esta Sala, frente a todos los documentos e información que se divulgue en la página web de la Corte Suprema de Justicia, tales como boletines, comunicados de prensa e información sobre el estado del proceso disponible en los sistemas 5Radicación n.° 66104 SCLAJPT-01 V.00 de consulta de jurisprudencia de la Sala, a los que se accede a través de la página web de esta corporación y de la cual se tiene control por medio de la División de Sistemas, como quiera que el Colegiado no tiene la competencia de definir la solicitud frente a providencia que no ha proferido, por lo que, la petición será remitida a la Sala de Casación Penal y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que allí se tomen las decisiones que consideren pertinentes con respecto a las providencias emanadas de esas entidades.

Es importante resaltar que los mecanismos implementados en procura de la reserva de los datos de la solicitante, suponen, en todo caso, el deber de mantener públicas las providencias que los contienen, con el fin de salvaguardar los principios de transparencia y publicidad, que fortalecen el acceso a la administración de justicia y su cobertura, por lo

el deber de mantener públicas las providencias que los contienen, con el fin de salvaguardar los principios de transparencia y publicidad, que fortalecen el acceso a la administración de justicia y su cobertura, por lo que no es posible acceder a la petición de encaminada a que los documentos que integran los procesos 11001020500020220031400 (acción de tutela), en primera y segunda instancia y 11001310503620210021701 (proceso laboral especial), sean tratados como proceso privado no visibles en la página de la rama judicial.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud que formuló la memorialista.

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SEGUNDO: ORDENAR a la Relatoría de la Sala Laboral y a la División de Sistemas de esta Corporación, que procedan a editar con las iniciales del nombre de la peticionaria, los datos que den lugar a su identificación, en los archivos publicados en la Página Web de la Corte, respecto de la providencia CSJ STL3956-2022, al interior de la acción de tutela con radicado interno n.° 66104.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala Laboral que remita, tanto la petición como la presente providencia, a la Sala de Casación Penal y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala Laboral que remita, tanto la petición como la presente providencia, a la Sala de Casación Penal y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para esas autoridades judiciales atiendan la solicitud de la peticionaria en lo relacionado con las providencias que en los procesos 11001020500020220031402 y 11001310503620210021701, emanaron de esas Corporaciones.

CUARTO: DISPONER que la Secretaría de la Sala Laboral, libre las comunicaciones a las que haya lugar para el acatamiento de lo aquí dispuesto e informe lo resuelto al peticionario.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada

FERNANDO CASTILLO CADENA

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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Salva voto

OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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