CSJ - ATL2346-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2346-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-02 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado Ponente ATL2346-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01211-00 Acta 41 Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la acción de tutela que NATALIA BERNAL CANO interpuso contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual prevé como motivo de impedimento «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)», por la razones que se pasan a explicar. Del escrito de tutela se extrae que la accionante cuestiona que, en sesión ordinaria de 15 de julio de 2025, la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia inadmitió su postulación para integrar la terna respecto de la cual el Senado de la República elegirá a un magistrado o magistrada para la Corte Constitucional, lo anterior, tras concluir que no acreditó la experiencia requerida para el cargo, decisión que fue ratificadaRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-01211-00
SCLAJPT-02 V.00
magistrada para la Corte Constitucional, lo anterior, tras concluir que no acreditó la experiencia requerida para el cargo, decisión que fue ratificadaRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-01211-00 SCLAJPT-02 V.00 el 29 de julio siguiente al resolver el recurso de reposición propuesto por la actora. Al respecto, la tutelista aseguró que demostró el cumplimento de los requisitos exigidos y que no pretende que la incluyan en la lista de admitidos, sino «1)))la corrección de la información 2))))) Reconocer que yo entregué en plazo de inscripción de la convocatoria los anteriores anexos originales oficiales para demostrar mi experiencia laboral de 20 años y 15 dias (sic). 3)))) devolverme mi documentación personal original completa». Asimismo, a través de memoriales allegados el 27 de octubre de 2025, la parte actora reformó la solicitud de resguardo agregando reproches contra las sentencias emitidas dentro los trámites de tutela identificados con radicados 11001-02-30-000-2025-00817-00, del cual conoció en primera instancia la Sala Penal de esta Corporación y con sentencia CSJ STP12087-2025 de 5 de agosto de 2025 declaró improcedente el amparo, así como el asunto 11001-02-30-000-202500869-00 en el que esta Sala Especializada profirió el fallo CSJ STL15361-2025 de 27 de agosto de 2025, respecto de los cuales critica que,
00869-00 en el que esta Sala Especializada profirió el fallo CSJ STL15361-2025 de 27 de agosto de 2025, respecto de los cuales critica que, En la sentencia de 5 de Agosto de 2025 hay cosa juzgada Fraudulenta y en la sentencia de 27 de Agosto 2025. MP Omar Ángel Mejía Amador hay información INCOMPLETA. No me limito solamente a pedir que citen los documentos que entregué. Si usted tampoco reconoce la verdad tal y como es sin agregar y sin omitir nada más,, (sic) interpongo otra acción de tutela, no solamente contra la sentencia del 27 de Abril sino también contra la sentencia que resuelva este caso. En tales condiciones, los abajo firmantes, manifestamos que estamos incursos en la causal de impedimento aludida, toda vez que, los magistrados Juan Carlos Espeleta Sánchez, Luis Benedicto Herrera Díaz, 2Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01211-00
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Omar Ángel Mejía Amador y Víctor Julio Usme Perea suscribimos la sentencia CSJ STL15361-2025 objeto de censura con la presente acción de tutela, mientras que los togados Clara Inés López Dávila e Iván Mauricio Lenis Gómez formamos parte de la Sala de Gobierno de esta Corporación, la cual estuvo a cargo de la decisión de inadmitir la postulación de la aquí accionante. En consecuencia, se ordena que, por Presidencia de la Sala de
Corporación, la cual estuvo a cargo de la decisión de inadmitir la postulación de la aquí accionante. En consecuencia, se ordena que, por Presidencia de la Sala de Casación Laboral, se lleve a cabo el sorteo de los conjueces que integrarán la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por los magistrados que componen esta Sala. Notifíquese y cúmplase, CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
3Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01211-00
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
VÍCTOR JULIO USME PEREA
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