🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL235-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL235-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL235-2023 Radicación n.° 71320 Acta 34 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la apertura del incidente de desacato que MARÍA DEL TRÁNSITO FORERO NARANJO presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por el incumplimiento a la orden de tutela que la Sala de Casación Laboral de esta Corte impartió mediante la sentencia

CSJ STL7268-2023.

I. ANTECEDENTES En el trámite de la acción de tutela que María del Tránsito Forero Naranjo interpuso contra la autoridad en mención, esta Sala de la Corte profirió el fallo STL7268-2023 de 2 de agosto de 2023, a través de la cual resolvió: PRIMERO: CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de MARÍA DEL TRÁNSITO FORERO NARANJO.Radicación n.° 71320

SCLAJPT-11 V.00

SEGUNDO: ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, una vez en firme el auto de 26 de julio de 2023, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera la sentencia de segunda instancia y la notifique en debida forma, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

forma, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

La anterior decisión no fue impugnada. Posteriormente, la tutelista solicitó la apertura del incidente de desacato tras considerar que la accionada incumplió la orden en comento. Previo a iniciar dicho trámite, en auto de 30 de agosto de 2023, esta Sala requirió a Lucy Stella Vásquez Sarmiento, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, o a quien hiciera sus veces, con miras a que informara sobre el acatamiento de la orden impartida y allegara los soportes que lo demostraran. En el término otorgado, la togada en mención indicó que el 9 de agosto de 2023 emitió la sentencia mediante la cual cumplió la orden impuesta por esta Sala, determinación que notificó mediante edicto el 14 del mismo mes y año. En esa línea, consideró que acató el fallo de tutela y solicitó que se archivara el incidente.

II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las

2Radicación n.° 71320

Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las 2Radicación n.° 71320 SCLAJPT-11 V.00 órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional. Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, se observa que, con ponencia de Lucy Stella Vásquez Sarmiento, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ese colegiado cumplió con la orden impuesta, pues en sentencia de 9 de agosto de 2023 desató el recurso de apelación que la aquí accionante presentó contra el fallo de primer grado. Al efecto resolvió: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá. COSTAS. A cargo de la demandada, para su tasación inclúyanse como agencias en derecho la suma de $80.000.oo Así mismo, del expediente del proceso especial de fuero sindical que fue allegado a esta instancia, se evidencia que dicha decisión fue notificada por publicación en edicto de 14 de agosto de 20231. Conforme lo anterior, se evidencia que la incidentada cumplió la orden impartida en sentencia de tutela CSJ STL7268-2023, de modo que no se estructuran los presupuestos del Decreto 2591 de 1991 para que se imponga una sanción por desacato. Por consiguiente, se archivará el presente incidente.

III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

imponga una sanción por desacato. Por consiguiente, se archivará el presente incidente.

III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 1 Documento denominado: «10Edicto»

3Radicación n.° 71320

SCLAJPT-11 V.00

PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud que MARÍA DEL TRÁNSITO FORERO NARANJO elevó, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

4Radicación n.° 71320

SCLAJPT-11 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

5

Consultar sobre este documento ...