CSJ - ATL236-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL236-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL236-2023 Radicación n.° 103383 Acta 32 Bucaramanga, Santander, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) La Corte resuelve la solicitud de «revisión (sic) de la H CORTE CONSTITUCIONAL», que el ciudadano MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA promovió a continuación del trámite de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PEREIRA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO y el CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE RISARALDA.
I. ANTECEDENTES Mario Restrepo interpuso acción de tutela contra las autoridades en comento, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
SCLAJPT-12 V.00Radicación n.° 103383 Dicho trámite se asignó en primer grado a la Sala de Casación Civil de esta Corte, autoridad que, en sentencia de 21 de junio de 2023, negó el amparo reclamado al considerar que «la desatención del tiempo previsto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 no es el resultado de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada». Impugnada la decisión, esta Sala de Casación Laboral la confirmó
previsto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 no es el resultado de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada». Impugnada la decisión, esta Sala de Casación Laboral la confirmó en proveído CSJ STL7260-2023 de 26 de julio de 2023, al estimar que: (…) el Tribunal convocado ha impartido a la acción popular de la referencia el trámite que legalmente corresponde, sin que pueda atribuírsele una dilación o mora judicial injustificada y, menos aún, imponerle bajo tal supuesto la obligación de resolver la alzada, pues ello implicaría una intromisión del juez constitucional en la organización interna del despacho accionado, incompatible desde todo punto de vista con los principios de autonomía e independencia consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política. Luego de notificarse la decisión de segundo grado en referencia, el proponente interpone solicitud de «revisión (sic) de la H CORTE
CONSTITUCIONAL».
II. CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que, contra las decisiones que se dicten en el trámite de la acción de tutela, los recursos procedentes son la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y la eventual revisión de la sentencia que define el asunto, ante
la Corte Constitucional. En sintonía con dicho precepto, al proferir en el presente caso el fallo de segunda instancia CSJ STL7260-2023, esta Corporación ordenó
instancia y la eventual revisión de la sentencia que define el asunto, ante la Corte Constitucional. En sintonía con dicho precepto, al proferir en el presente caso el fallo de segunda instancia CSJ STL7260-2023, esta Corporación ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual SCLAJPT-12 V.00 2Radicación n.° 103383 revisión; por tanto, deberá el promotor estarse a lo resuelto en dicho proveído y la secretaría de la Sala proceder de conformidad con el mismo, una vez ejecutoriada la presente decisión.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la decisión CSJ STL7260-2023 de 26 de julio de 2023.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de segunda instancia, conforme se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de dicha providencia.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala SCLAJPT-12 V.00 3Radicación n.° 103383 FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
SCLAJPT-12 V.00 3Radicación n.° 103383 FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada