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CSJ - ATL238-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL238-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL238-2023 Radicación n.° 103281 Acta 31 Bogotá D.C, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte resuelve la solicitud de «REVISION DE ELA (sic) H CC», que el ciudadano MARIO RESTREPO promovió a continuación del trámite de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA , la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , la DEFENSORÍA DEL PUEBLO , la

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la SALA DISCIPLINARIA

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I. ANTECEDENTES Mario Restrepo interpuso acción de tutela contra las autoridades en comento, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

En dicho trámite, esta Sala profirió la sentencia CSJ STL71812023, a través de la cual confirmó el fallo del 8 de junio de 2023 de la SCLAJPT-12 V.00Radicación n.° 103281 Sala homóloga de Casación Civil, que declaró improcedente el resguardo constitucional solicitado, ante el incumplimiento del requisito de inmediatez. Luego de notificarse la decisión de segundo grado en referencia, el proponente interpone solicitud de «REVISION DE ELA (sic) H CC».

II. CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que, contra las decisiones que se dicten en el trámite de la acción de tutela, los recursos

proponente interpone solicitud de «REVISION DE ELA (sic) H CC».

II. CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que, contra las decisiones que se dicten en el trámite de la acción de tutela, los recursos procedentes son la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y la eventual revisión de la sentencia que define el asunto, ante

la Corte Constitucional. En sintonía con dicho precepto, al proferir en el presente caso el fallo de segunda instancia CSJ STL7181-2023, esta Corporación ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión; por tanto, deberá el promotor estarse a lo resuelto en dicho proveído y la secretaría de la Sala proceder de conformidad con el mismo, una vez ejecutoriada la presente decisión.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, SCLAJPT-12 V.00 2Radicación n.° 103281

RESUELVE: PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL7181-2023 de 19 de julio de 2023.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de segunda instancia, conforme se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de dicha providencia.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de segunda instancia, conforme se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de dicha providencia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ SCLAJPT-12 V.00 3Radicación n.° 103281

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

SCLAJPT-12 V.00 4

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