CSJ - ATL2405-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATL2405-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-11 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
ATL2405-2026 Radicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-03 Acta extraordinaria n.° 82
Bogotá D.C., primero (1.°) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 19 de agosto de 2026, en el trámite de incidente de desacato que REINERT MONTOYA LÓPEZ , JOSÉ REINEL QUEVEDO OLARTE y ADOLFO DEVIA PAZ promovieron
contra la UNIÓN SINDICAL EMCALI - SINDICATO DE
INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS –USEy la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS de la referida organización sindical.
I. ANTECEDENTES
Los hoy incidentantes instauraron acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debidoRadicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02 SCLAJPT-11 V.00 2 proceso, igualdad, petición, asociación y representación , presuntamente vulnerados por las accionadas.
El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que , mediante fallo de 14 de marzo de 2025, resolvió:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de los
señores REINERT MONTOYA LÓPEZ, JÓSE REINEL QUEVEDO
marzo de 2025, resolvió:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de los
señores REINERT MONTOYA LÓPEZ, JÓSE REINEL QUEVEDO
OLARTE, ADOLFO DEVIA PAZ.
SEGUNDO: ORDENAR A la UNI [Ó]N SINDICAL EMCALI USE, al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali y EMCALI que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela procedan a informar a los accionantes (con copia a esta Sala) cuánto dinero ha sido recibido por parte de la UNI [Ó]N SINDICAL EMCALI – USE desde que se libró la orden de medida cautelar innominada del 13 de septiembre de 2023 por el Juez 20
Laboral del Circuito de Cali y en cumplimiento de dicha medida, y también informar cuales han sido los gastos que han solventado con dichos recursos, acompañando de los soportes que haya lugar.
TERCERO: DECLARAR improcedente en todo lo demás la presente acción de tutela promovida por los señores REINERT MONTOYA LÓPEZ, JÓSE [sic] REINEL QUEVEDO OLARTE, ADOLFO DEVIA PAZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva
[…]
Contra dicha determin ación, los accionantes y Unión Sindical Emcali - USE presentaron impugnación y, mediante sentencia STL6913-2025, esta Sala de Casación Laboral la confirmó y ordenó el envío de las diligencias a la Corte Constitucional.Radicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02
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confirmó y ordenó el envío de las diligencias a la Corte Constitucional.Radicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02
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Entre tanto, los beneficiarios del resguardo solicitaron la apertura de incidente de desacato al considerar que los destinatarios del fallo no cumplieron la orden constitucional.
Dicho trámite culminó con proveído de 29 de abril de 2025, en el que el Tribunal declaró que Harold Viáfara González, en calidad de presidente de la organización sindical, efectivamente incumplió el pronunciamiento mencionado y, por tanto, incurrió en desacato.
En consecuencia, lo sancionó con arresto de ocho (8) días y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en favor del Consejo Superior de la Judicatura.
Asimismo, dispuso:
TERCERO: REQUERIR a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, a la JUNTA DIRECTIVA del sindicato para que de manera inmediata y al señor HAROLD VI [Á]FARA GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número […] como presidente del Sindicato UNI [Ó]N S [I]NDICAL EMCALI
SINDICATO DE INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECON[Ó]MICA DE LOS SERVICIOS P [Ú]BLICOS - USE (en el término de la distancia) tan pronto sean notificados de la presente, alleguen información completa de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ACTUAL de cada uno de sus miembros, su dirección de correo electrónico para efectos de notificaciones, nombre completo, número de cédula y dirección
término de la distancia) tan pronto sean notificados de la presente, alleguen información completa de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ACTUAL de cada uno de sus miembros, su dirección de correo electrónico para efectos de notificaciones, nombre completo, número de cédula y dirección de residencia.
Por lo anterior se continuará el presente trámite respecto de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, la JUNTA DIRECTIVA del sindicato y también se requerirá a JOSÉ LU [I]S SOLANO BASTIDAS identificado con la cédula de ciudadanía número […], en su calidad de Fiscal del Sindicato UNI[Ó]N SINDICAL EMCALI SINDICATO DE INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECON[Ó]MICA DE LOS SERVICIOS P[Ú]BLICOS – USE y al señor EDGARDO GÓMEZ YUNDA, identificado con la cédula de ciudadanía número […], en su calidad de Tesorero delRadicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02 SCLAJPT-11 V.00 4 mencionado sindicato por lo que es necesario el suministro de la información requerida en este numeral.
CUARTO: REQUERIR al JOSÉ LU [I]S SOLANO BASTIDAS identificado con la cédula de ciudadanía número 16.724.132, en su calidad de Fiscal del Sindicato UNI [Ó]N SINDICAL EMCALI SINDICATO DE INDUSTRIA POR LA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECON[Ó]MICA DE LOS SERVICIOS P[Ú]BLICOS – USE y al señor EDGARDO GÓMEZ YUNDA, identificado con la cédula de ciudadanía número[…]en su calidad de Tesorero del mencionado
ECON[Ó]MICA DE LOS SERVICIOS P[Ú]BLICOS – USE y al señor EDGARDO GÓMEZ YUNDA, identificado con la cédula de ciudadanía número[…]en su calidad de Tesorero del mencionado sindicato para que informen en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de esta Providencia, informen sobre el cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de Tutela 07 del 14 de marzo de 2025, proferida por este Despacho Judicial, por medio de la cual se ordenó […]
Por último, ordenó al sancionado cumplir, de manera inmediata, la orden impuesta en la sentencia de tutela , so pena de compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación por el presunto punible de fraude a resolución judicial y envió el expediente al superior para los efectos previstos en los artículos 27 y 51 del Decreto 2591 de 1991.
El 29 de julio siguiente, la Corte Constitucional excluyó de revisión el fallo que dio origen al procedimiento incidental.
A su turno, esta Sala especializada de la Corte resolvió la consulta de la sanción a través de proveído ATL1669-2025 de 1.° de agosto de 2025 y la confirmó íntegramente.
Cumplido lo anterior, el expediente se devolvió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, al advertir que persistía el incumplimiento de la orden de tutela, a través de auto de 30 de septiembre de 2025 inició nuevo incidente de desacato contra Harold Viáfara Gonzálezpresidente del sindicato; José Luis SolanoRadicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02
2025 inició nuevo incidente de desacato contra Harold Viáfara Gonzálezpresidente del sindicato; José Luis SolanoRadicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02
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Bastidas -fiscal; Edgardo Gómez Yunda - tesorero y Carlos González Zambrano, vocero designado por la Asamblea General de Delegados, para que, «en el término de 24 horas, aportaran las pruebas que acredit [aran] el cumplimiento efectivo de la orden de tutela».
Los requeridos allegaron 1288 folios refiriendo que acataron el fallo constitucional, sin embargo , en pronunciamiento de 14 de noviembre de 2025, el juez plural les solicitó que informaran «si los elementos de prueba allegados el 3 de octubre de 2025 correspondían a los mismos que ya habían sido allegados el 28 de mayo de 2025», en caso contrario, precisaran puntualmente las diferencias, «absteniéndose de remitir archivos físicos y compilaciones de piezas procesales que reposan en el trámite».
En respuesta a tal requerimiento, Harold Viáfara González, José Luis Solano Bastidas, Edgardo Gómez Yunda y Carlos González Zambrano manifestaron que «la documentación necesaria para dar cumplimiento a la orden de amparo constitucional se dio por p erdida, como consecuencia de un evento de fuerza mayor ocurrido en la sede del sindicato durante los años 2024 y 2025 » y que, en ese orden, «no est[aban] en la capacidad de cumplir con un imposible».
El tribunal estableció que dicha manifestación no había sido puesta en conocimiento de ninguna autoridad con
durante los años 2024 y 2025 » y que, en ese orden, «no est[aban] en la capacidad de cumplir con un imposible».
El tribunal estableció que dicha manifestación no había sido puesta en conocimiento de ninguna autoridad con anterioridad y encontró que los incidentados no allegaron pruebas de su dicho. Por lo anterior, a través de auto de 1.° de diciembre de 2025 , «ordenó la práctica oficiosa de unaRadicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02 SCLAJPT-11 V.00 6 inspección judicial en las instalaciones de la sede sindical de la USE».
Adicionalmente, vinculó al trámite incidental a José Arday Carmona Urcuqui, nuevo presidente del sindicato USE ante el relevo de Harold Viáfara González.
La diligencia de inspección judicial se llevó a cabo el 1.° de diciembre de 2025, oportunidad en la que se aportó una «memoria USB -videos» de un «evento climatológico que generó la inundación por lluvias en esa zona el 10 de febrero, 13 de febrero y 15 de mayo de 2025, lo cual habría conllevado la destrucción del material que alojaba la información objeto de la petición de los accionantes».
En es a misma diligenc ia, el Tribunal consignó que encontró información contable desde el año 2009 hasta el 2022 la cual reposaba en físico legajada, ordenada y plastificada, «sin señales de humedad, hongos o moho».
Asimismo, requirió al Cuerpo de Bomberos, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, a la Defensa Civil y a la Secretaría
plastificada, «sin señales de humedad, hongos o moho».
Asimismo, requirió al Cuerpo de Bomberos, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, a la Defensa Civil y a la Secretaría de Gestión del Riesgo, Emergencias y Desastres , todos de Santiago de Cali, para que allegaran reporte de inundaciones durante los años 2024 y 2025 en la zona y en la sede de la organización sindical. Asimismo, certificaran si esta última había alertado sobre un siniestro de tal naturaleza.
En auto de 3 de diciembre de 2025, el a quo constitucional solicitó apoyo a la Seccional de InvestigaciónRadicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02
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Judicial (SIJIN) de la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, para que prestaran colaboración en la determinación de la fecha de creación de los archivos de video guardados en la USB.
Además, compulsó copias ante el ente acusador en contra de los incidentados por la presunta comisión de delitos de fraude procesal y fraude a resolución judicial , al determinar que «en la sede de la organización sindical se encontraba en pe rfecto estado la información contable entre 2009 hasta 2022».
Igualmente, se requirió a los ya referidos representantes sindicales, así como al Banco Pichincha S. A. , para que aportaran toda la información de «cuentas de ahorro, corriente, depósitos, CDT, cheques, entre otros instrumentos
sindicales, así como al Banco Pichincha S. A. , para que aportaran toda la información de «cuentas de ahorro, corriente, depósitos, CDT, cheques, entre otros instrumentos financieros, a nombre de la USE, mes a mes, durante los años 2023, 2024 y 2025 ». Esto, teniendo en cuenta que, «en la diligencia, mencionaron que la organización sindical contaba con cuentas en dicha entidad financiera».
Por último, en ese mismo proveído se pidió a los incidentados la reconstrucción de informes, estados financieros y soportes contables de los años 2023, 2024 y 2025.
En cumplimiento a lo anterior José Arday Carmona Urcuqui, José Luis Solano Bastidas, Edgardo José Gómez Yunda y Carlos Arturo González Zambrano allegaron 691 folios en los que manifestaron que realizaron laRadicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02 SCLAJPT-11 V.00 8 reconstrucción ordenada y, a través de auto de 9 de febrero de 2026, el Tribunal los requirió para que allegaran el software contable de la organización sindical entre el 2023 y el 2025.
En respuesta a lo anterior, los incidentados manifestaron la imposibilidad de entregar dichos datos, «por fuerza mayor», aduciendo que el contador que la custodiaba falleció el 5 de diciembre de 2025 y que el software «se encontraba en su vivienda, el equipo era de su propiedad y no alcanzó a realizar la entrega de la información contable » y agregaron «no se puede acceder a propiedad privada , ni
encontraba en su vivienda, el equipo era de su propiedad y no alcanzó a realizar la entrega de la información contable » y agregaron «no se puede acceder a propiedad privada , ni disponer de información protegida […]nadie está obligado a lo imposible; no hay desacato si existe imposibilidad material o jurídica».
Por otra parte, el Cuerpo de Bomberos, la Defensa Civil y la Secretaría de Gestión del Riesgo de Cali allegaron informes en los que establecieron que el sindicato USE no reportó daños estructurales causados por lluvias u otro tipo de siniestros en el período solicitado.
En atención a lo anterior, m ediante proveído de 12 de junio de 2026, el Tribunal constitucional requirió a José Arday Carmona Urcuqui, para que informara y acreditara el cumplimiento de la sentencia de tutela de 14 de marzo de 2025, particularmente en lo relacionado con «la entrega a los accionantes de la información referente a los recursos recibidos por la USE en virtud de la medida cautelar innominada decretada el 13 de septiembre de 2023 y losRadicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02 SCLAJPT-11 V.00 9 gastos efectuados con dichos recursos, junto con los respectivos soportes».
Ante la ausencia de lo requerido, mediante providencia de 19 de agosto de 2026 , el a quo constitucional resolvió la siguiente:
Primero. Declarar que JOSÉ ARDAY CARMONA URCUQUI, identificado con C.C. […], presidente de la Unión Sindical USE, JOSÉ LUIS SOLANO BASTIDAS, identificado con C.C. […], fiscal
siguiente:
Primero. Declarar que JOSÉ ARDAY CARMONA URCUQUI, identificado con C.C. […], presidente de la Unión Sindical USE, JOSÉ LUIS SOLANO BASTIDAS, identificado con C.C. […], fiscal de la Unión Sindical USE, EDGARDO JOSÉ GÓMEZ YUNDA, identificado con C.C. […], tesorero de la Unión Sindical USE y CARLOS ARTURO GONZÁLEZ ZAMBRANO, identificado con C.C. […], vocero designado por la Asamblea General de Delegados, incurrieron en desacato a la orden judicial proferida mediante sentencia de tutela N.° 07 del 14 de marzo de 2025, conforme lo expuesto.
Segundo. Sancionar a JOSÉ ARDAY CARMONA URCUQUI, identificado con C.C. […], presidente de la Unión Sindical USE, con arresto por el término de un (01) mes y multa equivalente a 1600 UVB de 2026, en favor del Consejo Superior de la Judicatura, la cual deberá ser pagada dentro del término de cinco (5) días siguientes a la ejecutor ia de esta providencia, conforme lo expuesto.
Tercero. Sancionar a JOSÉ LUIS SOLANO BASTIDAS, identificado con C.C. […], fiscal de la Unión Sindical USE, EDGARDO JOSÉ GÓMEZ YUNDA, identificado con C.C. […], tesorero de la Unión Sindical USE y CARLOS ARTURO GONZÁLEZ ZAMBRANO, identificado con C.C. […], vocero designado por la Asamblea General de Delegados, con arresto por el término de veinte (20) días calendario y multa equivalente a
GONZÁLEZ ZAMBRANO, identificado con C.C. […], vocero designado por la Asamblea General de Delegados, con arresto por el término de veinte (20) días calendario y multa equivalente a 1100 UVB de 2026, en favor del Consejo Superior de la Judicatura, la cual deberá ser pagada dentro del término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Sanciones que se imponen de manera individual, conforme lo expuesto.
Cuarto. Reiterar la remisión de copias ordenada en Auto N.° 132 del 03 de diciembre de 2025, ante la Fiscalía General de la Nación, en contra de JOSÉ ARDAY CARMONA URCUQUI, identificado con C.C. […], JOSÉ LUIS SOLANO BASTIDAS, identificado con C.C. […], EDGARDO JOSÉ GÓMEZ YUNDA, identificado con C.C. […] y CARLOS ARTURO GONZÁLEZ ZAMBRANO, identificado con C.C. […] y HAROLD VIÁFARA GONZ[Á]LEZ, identificado con C.C. […], quien obró en el presente trámite tutelar en calidad de presidente del sindicato hasta el 30Radicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02 SCLAJPT-11 V.00 10 de noviembre de 2025, para que inicie las indagaciones por la presunta comisión de los delitos contemplados en los artículos 453 y 454 del Código Penal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
Quinto. Por secretaría, oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, en relación con el punto anterior.
453 y 454 del Código Penal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
Quinto. Por secretaría, oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, en relación con el punto anterior.
Sexto. Advertir a los sancionados que, sin perjuicio de lo anterior, deben dar cumplimiento a la decisión judicial impartida en el fallo de tutela.
[…]
Lo anterior, en síntesis, con fundamento en que los incidentados cambiaron sorpresivamente su versión de falta de legitimación de los incidentantes, así como la reserva de la información peticionada, por una pérdida de la información por evento climatológico, pero sin ningún respaldo probatorio.
Esto, a unado a que los argumentos que expusieron, relacionados con el requerimiento del software contable entre 2023 a 2025 y «con un contador fallecido, que no entregó información contable de los periodos requeridos », eran aspectos que contrariaban los estatutos de la organización sindical USE, por cuanto « la Junta Directiva debe presentar cada 4 meses en las sesiones ordinarias de la Asamblea de Delegados, un balance económico detallado y un informe de sus laborales, asimismo no se demostró el vínculo contractual de ese contador con USE».
Posteriormente, envió el expediente a esta Corte para surtir el grado jurisdiccional de consulta.Radicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02
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II. CONSIDERACIONES
El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la
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II. CONSIDERACIONES
El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
En esa perspectiva, el trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente.
Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador. Sobre el particular, en sentencia SU-034-2018 la Corte
Constitucional explicó:
La tarea del juez que instruye un incidente de desacato consiste, entonces, en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida, o no, por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial. Esto excluye que en el trámite del desacato puedan hacerse valoraciones o juicios que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, pues ello implicaría reabrir una controversia que ya ha concluido, en detrimento de la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada.
En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de
respectivo proceso de tutela, pues ello implicaría reabrir una controversia que ya ha concluido, en detrimento de la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada.
En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii)Radicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02 SCLAJPT-11 V.00 12 el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso.
Claro lo anterior, en el caso que se analiza, el problema jurídico que debe decidir la Sala consiste en establecer si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali acertó al imponer una segunda sanción por desacato, en esta ocasión a José Arday Carmona Urcuqui, José Luis Solano Bastidas, Edgardo José Gómez Yunda y Carlos Arturo González Zambrano en calidad de presidente, tesorero y vocero de la Unión Sindical USE, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido el 14 de marzo de 2025, a favor de Reinert Montoya López, José Reinel Quevedo Olarte y Adolfo Devia Paz.
Con tal propósito, se reitera que la orden constitucional impartida en fallo de 14 de marzo de 2025 , al referido sindicato, consistió en que debía informar a los incidentantes
Paz.
Con tal propósito, se reitera que la orden constitucional impartida en fallo de 14 de marzo de 2025 , al referido sindicato, consistió en que debía informar a los incidentantes los dineros que recibió desde que el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali decretó la medida cautelar innominada en auto de 13 de septiembre de 2023, en el proceso 2023-0017600. Asimismo, dar cuenta de los gastos con los que han solventado con los mencionados recursos, acompañado con los soportes respectivos.
Se advierte, igualmente, que el Tribunal efectuó los requerimientos del caso y otorgó a los incidentados el ejercicio de su defensa para que explicaran si obedecieron oRadicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02 SCLAJPT-11 V.00 13 no la orden referida , pese a lo cual, estos se limitaron a incorporar 1288 folios que no demostraron lo solicitado y que, además, ya obraban en el expediente desde el primer trámite incidental y habían sido valorados. Posteriormente allegaron 691 documentos adicionales que tampoco lograron ese cometido, como se explicó en la narración de antecedentes de la presente decisión.
Ahora, nótese que, ante la insuficiencia de elementos persuasivos y el cambio de justificación que esgrimieron los encausados sobre las razones que los han llevado a apartarse del acatamiento de la sentencia de tutela, el Tribunal desplegó actividad probatoria de oficio y requirió certificaciones a diversas entidades que, lejos de corroborar los planteamientos de los incidentados, los desvirtuaron a
del acatamiento de la sentencia de tutela, el Tribunal desplegó actividad probatoria de oficio y requirió certificaciones a diversas entidades que, lejos de corroborar los planteamientos de los incidentados, los desvirtuaron a cabalidad y pusieron en evidencia que estos se han sustraído de manera rebelde y sin respaldo alguno al cumplimiento de la sentencia que se profirió en su contra hace más de un (1) año y cinco (5) meses.
En línea con lo expuesto, queda en evidencia que los argumentos expuestos y las pruebas allegadas por José Arday Carmona Urcuqui , José Luis Solano Bastidas, Edgardo José Gómez Yunda y Carlos Arturo González Zambrano, quienes fueron convocados en las calidades ya mencionadas, no constituyen razón suficiente para eludir el acatamiento de una sentencia de tutela válidamente expedida por autoridad competente en favor de los incidentantes.Radicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02
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Además, esta Corporación coincide con el juez constitucional de primer grado respecto a lo llamativo que resulta la tergiversación de la narrativa de los accionados, quienes inicialmente indicaron la imposibilidad de entrega r la información ordenada, luego adujeron falta de legitimación de los accionantes, posteriormente invocaron la reserva de la información requerida y ahora , en este trámite, aspiran defender una presunta destrucción o pérdida de los datos cuya expedición se les impuso, manifestaciones que resultan poco transparentes, contradictorias e incluso opuestas a la lealtad que debe observarse en los procesos judiciales.
defender una presunta destrucción o pérdida de los datos cuya expedición se les impuso, manifestaciones que resultan poco transparentes, contradictorias e incluso opuestas a la lealtad que debe observarse en los procesos judiciales.
Por los motivos expuestos , a juicio de esta Sala acertó el Tribunal al imponer la sanción consultada, la cual se confirmará.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados la presente decisión en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.Radicación n.° 76001-22-05-000-2025-00042-02
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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