CSJ - ATL2437-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2437-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL2437-2025 Radicación no 11001-02-05-000-2025-02436-00 Acta 42 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado
entre los JUZGADOS CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS
CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN y SEGUNDO LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BUCARAMANGA, respecto del conocimiento de la acción de tutela formulada por Jhon Henry Mena Maya y Manuel Enrique Arciniegas Estrada contra múltiples alcaldías del país.
I. ANTECEDENTES Los promotores del resguardo promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las alcaldías que se relacionan a continuación:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02436-00
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Amazonas: Leticia.
Antioquia: Alejandría, Andes, Angelópolis, Angostura, Anorí,
Anzá, Apartadó, Barbosa, Bello, Betania, Betulia, Briceño, Buriticá, Campamento, Caracolí, Carepa, Cañasgordas, Chigorodó, Cisneros, Cocorná, Concepción, Concordia, Dabeiba, Don Matías, el Bagre, el
Campamento, Caracolí, Carepa, Cañasgordas, Chigorodó, Cisneros, Cocorná, Concepción, Concordia, Dabeiba, Don Matías, el Bagre, el Peñol, el Santuario, Envigado, Frontino, Giraldo, Girardota, Granada, Guadalupe, Guarne, Gómez Plata, Heliconia, Itagüí, Jardín, Jericó, la Pintada, la Unión, Maceo, Marinilla, Montebello, Murindó, Nechí, Necoclí, Pueblorrico, Puerto Nare, Remedios, Rionegro, Sabanalarga, Sabaneta, San Andrés de Cuerquía, San Carlos, San Francisco, San Jerónimo, San Juan de Urabá, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, San Roque, San Vicente Ferrer, Santa Fe de Antioquia, Santa Rosa de Osos, Segovia, Sonsón, Sopetrán, Tarso, Titiribí, Toledo, Turbo, Uramita, Urrao, Valdivia, Valparaíso, Venecia, Vigía del Fuerte, Yarumal, Yolombó y Yondó.
Arauca: Arauquita, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón, Saravena.
Atlántico: Baranoa, Barranquilla, Campo de la Cruz, Candelaria,
Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Polonuevo, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Sabanalarga, Santa Lucía, Santo Tomas, Soledad, Suan, Tubará, Usiacurí.
Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Sabanalarga, Santa Lucía, Santo Tomas, Soledad, Suan, Tubará, Usiacurí.
Bolívar: Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Arroyohondo, Barranco de Loba, Calamar, Cartagena de Indias, Clemencia, el Carmen de Bolívar, el Guamo, el Peñón, Hatillo de Loba, Magangué, Mahates,
Margarita, María la Baja, Montecristo, Pinillos, Regidor, Rioviejo, San Cristóbal, San Estanislao, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Soplaviento, Talaigua Nuevo, Tiquisio, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano. 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02436-00
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Boyacá: Almeida, Aquitania, Arcabuco, Belén, Berbeo, Betéitiva,
Boavita, Briceño, Buenavista, Busbanzá, Campohermoso, Cerinza, Chinavita, Chiquinquirá, Chiscas, Chita, Chitaraque, Chivatá, Chivor, Chíquiza, Ciénega, Coper, Corrales, Covarachía, Cubará, Cucaita, Cuítiva, Cómbita, Duitama, el Cocuy, el Espino, Firavitoba, Floresta, Gachantivá, Garagoa, Guacamayas, Guateque, Guayatá, Gámeza, Güicán de la Sierra,
Cómbita, Duitama, el Cocuy, el Espino, Firavitoba, Floresta, Gachantivá, Garagoa, Guacamayas, Guateque, Guayatá, Gámeza, Güicán de la Sierra, Iza, Jenesano, Jericó, la Capilla, la Uvita, la Victoria, Labranzagrande, Macanal, Maripí, Miraflores, Mongua, Monguí, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nobsa, Nuevo Colón, Oicatá, Otanche, Pachavita, Paipa, Pajarito, Panqueba, Pauna, Paya, Paz de Río, Pesca, Pisba, Puerto Boyacá, Páez, Quípama, Ramiriquí, Rondón, Ráquira, Saboyá, Samacá, San Eduardo, San José de Pare, San Luis de Gaceno, San Mateo, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Santa María, Santa Rosa de Viterbo, Santa Sofía, Santana, Sativanorte, Sativasur, Siachoque, Soatá, Socha, Socotá, Sogamoso, Somondoco, Sora, Soracá, Sotaquirá, Susacón, Sutamarchán, Sutatenza, Sáchica, Tasco, Tenza, Tibaná, Tibasosa, Tinjacá, Tipacoque, Toca, Togüí, Tota, Tunja, Tununguá, Turmequé, Tuta, Tutazá, Tópaga, Ventaquemada, Villa de Leyva, Viracachá, Zetaquirá, Úmbita.
Caldas: Aguadas, Anserma, Aranzazu, Belalcázar, Chinchiná,
Ventaquemada, Villa de Leyva, Viracachá, Zetaquirá, Úmbita.
Caldas: Aguadas, Anserma, Aranzazu, Belalcázar, Chinchiná,
Filadelfia, la Dorada, la Merced, Manizales, Manzanares, Marmato, Marquetalia, Marulanda, Neira, Norcasia, Palestina, Pensilvania, Pácora, Riosucio, Salamina, Samaná, San José, Supía, Victoria, Villamaría, Viterbo.
Caquetá: Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, el Doncello, el Paujíl, Florencia, la Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José del Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita,
Valparaíso. 3Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02436-00
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Casanare: Aguazul, Chámeza, Hato Corozal, la Salina, Maní,
Monterrey, Nunchía, Orocué, Paz de Ariporo, Pore, Recetor, Sabanalarga, San Luis de Palenque, Sácama, Tauramena, Trinidad, Támara, Villanueva, Yopal.
Cauca: Almaguer, Argelia, Balboa, Buenos Aires, Cajibío, Caldono,
Caloto, Corinto, el Tambo, Florencia, Guachené, Guapi, Inzá, Jambaló, la Sierra, la Vega, López de Micay, Mercaderes, Miranda, Morales, Padilla, Patía, Piamonte, Piendamó, Popayán, Puerto Tejada, Puracé, Páez, Rosas,
Sierra, la Vega, López de Micay, Mercaderes, Miranda, Morales, Padilla, Patía, Piamonte, Piendamó, Popayán, Puerto Tejada, Puracé, Páez, Rosas, San Sebastián, Santa Rosa, Santander de Quilichao, Silvia, Sotará, Suárez, Timbiquí, Timbío, Toribío, Totoró, Villa Rica.
Cesar: Aguachica, Agustín Codazzi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, el Copey, el Paso, Gamarra, González, la Gloria, la Jagua de Ibirico, la Paz, Manaure Balcón del César, Pailitas, Pelaya, Pueblo Bello, Río de Oro, San Alberto, San Diego, San
Martín, Tamalameque, Valledupar.
Chocó: Acandí, Alto Baudó, Atrato, Bagadó, Bahía Solano, Bajo Baudó, Bojayá, Carmen del Darién, Condoto, Cértegui, el Cantón de San Pablo, el Carmen de Atrato, el Litoral de San Juan, Istmina, Juradó, Lloró, Medio Atrato, Medio Baudó, Medio San Juan, Nuevo Belén de Bajirá, Nuquí, Nóvita, Quibdó, Riosucio, Río Iró, Río Quito, San José del Palmar,
San José de Tadó, Sipí, Unguía, Unión Panamericana. 4Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02436-00
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Cundinamarca: Anolaima, Apulo, Arbeláez, Bituima, Cabrera,
4Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02436-00
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Cundinamarca: Anolaima, Apulo, Arbeláez, Bituima, Cabrera,
Cachipay, Cajicá, Carmen de Carupa, Chaguaní, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cáqueza, el Colegio, el Peñón, el Rosal, Facatativá, Fusagasugá, Fómeque, Fúquene, Gachalá, Girardot, Guaduas, Guasca, Guatavita, Guayabetal, Gutiérrez, Junín, la Calera, la Mesa, la Palma, la Peña, Machetá, Manta, Medina, Mosquera, Nemocón, Nilo, Puerto Salgar, Pulí, Quebradanegra, Quetame, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, San Antonio del Tequendama, San Bernardo, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Subachoque, Tena, Tocaima, Tocancipá, Ubalá, Vianí, Villagómez, Villapinzón, Villeta, Yacopí, Zipacón, Útica.
Córdoba: Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chimá, Chinú,
Ciénaga de Oro, Cotorra, la Apartada, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Montería, Moñitos, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima,
Ciénaga de Oro, Cotorra, la Apartada, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Montería, Moñitos, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Bernardo del Viento, San Carlos, San Pelayo, Tierralta, Tuchín.
Guaviare: el Retorno, Miraflores, San José del Guaviare
Huila: Acevedo, Agrado, Algeciras, Baraya, Campoalegre,
Colombia, elías, Garzón, Gigante, Hobo, Isnos, Neiva, Nátaga, Oporapa, Palermo, Palestina, Pital, Pitalito, Rivera, San Agustín, Santa María, Tarqui, Tello, Tesalia, Timaná, Íquira. la Guajira: Barrancas, Dibulla, Distracción, Fonseca, Hatonuevo, la Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Urumita, Villanueva. 5Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02436-00
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Magdalena: Algarrobo, Ariguaní, Cerro de San Antonio, Chibolo,
Ciénaga, Concordia, el Banco, el Piñón, el Retén, Fundación, Nueva Granada, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Puebloviejo, Remolino, Sabanas de San Ángel, Salamina, San Sebastián de Buenavista, San Zenón, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto, Sitionuevo, Tenerife, Zapayán, Zona Bananera.
Sabanas de San Ángel, Salamina, San Sebastián de Buenavista, San Zenón, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto, Sitionuevo, Tenerife, Zapayán, Zona Bananera.
Meta: Acacías, Barranca de Upía, Cabuyaro, Castilla la Nueva,
Cubarral, Cumaral, el Castillo, Fuente de Oro, Granada, Guamal, LejanÍas, Mapiripán, Puerto Concordia, Puerto Gaitán, Puerto Lleras, Puerto López, Puerto Rico, San Carlos de Guaroa, San Juanito, San Martín, Uribe, Vista Hermosa.
Nariño: Albán, Aldana, Ancuyá, Barbacoas, Belén, Buesaco,
Chachagüí, Colón, Consacá, Cumbal, Cumbitara, el Charco, el Peñol, el Rosario, el Tablón de Gómez, el Tambo, Francisco Pizarro, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, Iles, Ipiales, la Cruz, la Florida, la Tola, la Unión, Leiva, Linares, Magüí, Mallama, Mosquera, Olaya Herrera, Ospina, Pasto, Providencia, Ricaurte, Roberto Payán, Samaniego, San Lorenzo, San Pablo, San Pedro de Cartago, Sandoná, Santa Bárbara, Santa cruz, Sapuyes, Taminango, Tumaco, Yacuanquer.
Norte de Santander: Arboledas, Bucarasica, Chitagá, Cucutilla, Cáchira, el Carmen, el Tarra, el Zulia, Hacarí, Herrán, Lourdes, Ocaña,
Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San José
Cáchira, el Carmen, el Tarra, el Zulia, Hacarí, Herrán, Lourdes, Ocaña, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San José de Cúcuta, Santiago, Sardinata, Tibú, Toledo, Villa Caro, Villa del Rosario.
Putumayo: Colón, Mocoa, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto
Guzmán, Puerto Leguízamo, San Francisco, San Miguel, Santiago, Sibundoy, Valle del Guamuez, Villagarzón.
Quindío: Buenavista, Circasia, Filandia, Génova, la Tebaida,
Montenegro, Quimbaya. 6Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02436-00
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Risaralda: Apía, Balboa, Belén de Umbría, Dosquebradas,
Marsella, Pereira, Quinchía, Santa Rosa de Cabal, Santuario.
Santander: Aguada, Albania, Aratoca, Barbosa, Barrancabermeja,
Betulia, Cabrera, California, Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Charalá, Charta, Chipatá, Cimitarra, Concepción, Confines, Contratación, Coromoro, Curití, el Carmen de Chucurí, el Guacamayo, el Peñón, el Playón, Encino, Enciso, Floridablanca, Florián, Galán, Girón, Guaca, Guadalupe, Guapotá, Guavatá, Gámbita, Güepsa, Hato, Jesús María, Jordán, la Belleza, la Paz, landázuri, Lebrija, los Santos, Matanza, Mogotes, Molagavita, Málaga,
Guavatá, Gámbita, Güepsa, Hato, Jesús María, Jordán, la Belleza, la Paz, landázuri, Lebrija, los Santos, Matanza, Mogotes, Molagavita, Málaga, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas del Socorro, Piedecuesta, Pinchote, Puente Nacional, Puerto Parra, Puerto Wilches, Páramo, Rionegro, Sabana de Torres, San Andrés, San Benito, San Gil, San Joaquín, San José de Miranda, San Miguel, San Vicente de Chucurí, Santa Bárbara, Santa Helena de Opón, Simacota, Socorro, Suaita, Suratá, Tona, Valle de San José, Vetas, Villanueva, Vélez, Zapatoca.
Sucre: Buenavista, Caimito, Coloso, Corozal, el Roble, Galeras, Guaranda, los Palmitos, Morroa, Ovejas, Sampués, San Antonio de Palmito, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre,
Santiago de Tolú, Sincelejo, Sincé, Toluviejo.
Tolima: Alpujarra, Alvarado, Ambalema, Anzoátegui, Armero,
Ataco, Cajamarca, Carmen de Apicalá, Casabianca, Chaparral, Coello, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal, Falan, Guamo, Honda, Ibagué, Icononzo, Lérida, Líbano, Mariquita, Melgar, Murillo, Natagaima, Palocabildo, Piedras, Planadas, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles,
Icononzo, Lérida, Líbano, Mariquita, Melgar, Murillo, Natagaima, Palocabildo, Piedras, Planadas, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, Saldaña, San Luis, Santa Isabel, Suárez, Valle de San Juan. 7Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02436-00
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Valle del Cauca: Alcalá, Argelia, Buenaventura, Caicedonia, Cali, Calima, Cartago, el Cairo, el Cerrito, Florida, Ginebra, Guacarí, Guadalajara de Buga, la Cumbre, la Unión, Palmira, Restrepo, Riofrío, San
Pedro, Sevilla, Toro, Trujillo, Tuluá, Ulloa, Versalles, Vijes, Yotoco, Zarzal.
Vaupés: Carurú, Mitú.
Vichada: Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía.
Del escrito de tutela que presentó para respaldar su aspiración se extrae que, e l 19 de febrero de 2025, mediante correo electrónico, se enviaron dos correos electrónicos que contenían derechos de petición en los que solicitó información relacionada con las plantas de tratamiento de aguas residuales de municipios de Colombia. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, autoridad judicial que, en proveído de 31 de octubre de 2025, declaró la falta de competencia territorial para conocer de la acción, remitiendo las diligencias a los
proveído de 31 de octubre de 2025, declaró la falta de competencia territorial para conocer de la acción, remitiendo las diligencias a los juzgados de igual categoría en la ciudad de Bucaramanga, al concluir que la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados ocurre en esa ciudad, por ser el lugar en donde el accionante tiene su domicilio, según información recopilada telefónicamente, y dentro de las autoridades accionadas no se encontraba la Alcaldía de Medellín. Por su parte, el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga, en auto de 31 de octubre de 2025, indicó que al consultar en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se constató que el lugar de votación del actor aparece que es Girón, municipio distinto a la ciudad de Bucaramanga, y que además, en el acápite de notificaciones del escrito de tutela no se indicó dirección física , razón 8Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02436-00 SCLAJPT-11 V.00 por la cual suscitó el conflicto de competencias y remitió el expediente a esta Corporación, para que lo resolviera.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2º de los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7° de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta
artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7° de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre los juzgados de diferente distrito judicial. Sobre la competencia en materia de tutela, el artículo 37 del decreto Ley 2591 de 1991 prevé que conocerán en primera instancia los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del derecho fundamental. Por otra parte, el decreto 333 de 2021 fijó como reglas de reparto: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela (…) conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1. las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (subrayado fuera del texto original) En el sub-lite, la colisión negativa radica en que el Juzgado de Medellín indicó que no era competente para conocer de la tutela debido a que el domicilio del accionante se encuentra en la ciudad de Bucaramanga y ninguna de las autoridades accionadas se encuentra en Medellín, razón
9Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02436-00 SCLAJPT-11 V.00 por la cual remitió el expediente para que el asunto fuera resuelto por el Juzgado de igual categoría en la ciudad de Bucaramanga y éste, a su vez, manifestó no tener competencia para conocer del asunto, en razón de que la convocante eligió la ciudad de Medellín para promover la acción y al consultar en la página de la registraduría se determinó que su lugar de votación es en Girón Santander. De las normas citadas anteriormente se desprende que corresponde al afectado la facultad de elegir la autoridad judicial que debe conocer su acción de tutela. Esta elección puede recaer en el juez con jurisdicción en el lugar donde, según sus afirmaciones, ocurrieron los hechos denunciados o donde se produzcan los efectos de la acción u omisión generadora del agravio, lo cual, en muchos casos, puede coincidir con su lugar de domicilio. Sobre este tema, la Corte ha determinado lo siguiente:
Por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio . CSJ ATL164-2024.
Ahora, es criterio pacífico en esta Corporación que, aunque el tutelante tiene la facultad de elegir el juez de conocimiento a prevención
ATL164-2024.
Ahora, es criterio pacífico en esta Corporación que, aunque el tutelante tiene la facultad de elegir el juez de conocimiento a prevención para presentar la acción de tutela, el ejercicio de dicha prerrogativa debe estar debidamente sustentado. En ese sentido, el lugar escogido debe guardar relación con alguno de los parámetros territoriales establecidos, tales como el sitio donde ocurrieron los hechos que motivan la acción, aquel en el que se producen las consecuencias de la presunta vulneración, o el domicilio del tutelante.
10Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02436-00
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Sobre el particular, al analizar diversos casos relacionados con la pauta mencionada, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ha establecido lo siguiente:
Aplicados esos lineamientos al caso concreto, se advierte que no es posible respetar el criterio a prevención, en razón a que ningún vínculo tiene la actora con la ciudad escogida para formular la solicitud de amparo. de manera puntual, se pudo establecer que, de conformidad con la constancia secretarial emitida por el Juzgado de Bucaramanga1, en la actualidad la interesada está domiciliada en Silvania (Cundinamarca): lugar donde produce sus efectos la eventual vulneración al derecho fundamental invocado. Además, se destaca que la sede de la convocada se ubica en Bogotá. CSJ APL6654-2025.
A partir de tales presupuestos, en el sub-lite la Corte observa que los accionantes no tienen ningún vínculo con la ciudad de Medellín, lugar
de la convocada se ubica en Bogotá. CSJ APL6654-2025.
A partir de tales presupuestos, en el sub-lite la Corte observa que los accionantes no tienen ningún vínculo con la ciudad de Medellín, lugar escogido para formular la solicitud de amparo. En efecto, la acción de tutela se radicó mediante correo electrónico ante los despachos judiciales de la ciudad de esa urbe, con ocasión del derecho de petición formulado ante múltiples alcaldías del país, sin embargo, en el escrito de demanda de tutela no indicó el domicilio de los afectados ni el criterio territorial explícito con base en el cual radicó la salvaguarda ante los jueces de Medellín, máxime, si se tiene en cuenta que ninguna de las autoridades accionadas tiene allí su domicilio.
Por lo anterior, se concluye que el lugar de ocurrencia de los hechos que motivan el resguardo no guarda relación alguna con la ciudad de Medellín y, por tanto, la decisión de presentar allí la acción de tutela carece de fundamento, ya que no se evidencia ninguna razón que se enmarque en las opciones que habilitan la competencia territorial a prevención, previamente mencionadas. En consecuencia, no se justifica la asignación del conocimiento de la tutela a un despacho judicial de esa ciudad. En cambio, sí existen elementos que permiten atribuir la competencia en los juzgados con sede en Bucaramanga e inferir que allí 11Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02436-00
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competencia en los juzgados con sede en Bucaramanga e inferir que allí 11Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02436-00 SCLAJPT-11 V.00 es «donde nace o se origina » la presunta vulneración ius fundamental, debido a que, según la constancia secretarial que obra en el expediente1, uno de los promotores manifestó que reside en esa ciudad. Así las cosas, en virtud de lo establecido en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga es el competente para conocer del amparo invocado, por tanto, se ordenará remitirle inmediatamente la actuación, con el fin de que trámite y decida la solicitud de protección invocada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer de esta acción de tutela corresponde a l JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BUCARAMANGA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Remítase el expediente a ese despacho judicial para que imparta el trámite correspondiente. SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión al JUZGADO CUARTO
MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE
MEDELLÍN y a la parte accionante. 1 Archivo 04ConstanciaSecretarial expediente 68001410500220251027300 12Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02436-00
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TERCERO. Librar por Secretaría los oficios correspondientes. Notifíquese, publíquese y cúmplase. 13