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CSJ - ATL2438-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL2438-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL2438-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03290-01 Acta 40 Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Procede la Corte de manera oficiosa a corregir el fallo que esta Sala profirió el 10 de septiembre de 2025 en el trámite de acción de tutela que JORGE LUIS RADA GÓMEZ adelantó contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS – TERRITORIAL MAGDALENA trámite al que fueron vinculadas la

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC, las partes y los intervinientes en el proceso de restitución de tierras con radicado 47-001-31-21-002-2015-00083-04.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-03290-01

SCLAJPT-11 V.00

El accionante promovió acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por el tribunal convocado y, para su efectividad, solicitó que se ordene a la Unidad de Restitución de

derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por el tribunal convocado y, para su efectividad, solicitó que se ordene a la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Magdalena que informe y acredite con los soportes respetivos las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia proferida en el proceso, o que la cumpla en el término que el Despacho considere razonable. Mediante sentencia de 10 de septiembre de 2025 esta Sala confirmó la sentencia emitida el 30 de julio de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia que negó el amparo suplicado. La Relatoría de Tutelas de esta Corporación advirtió sobre una equivocación en el alfanumérico que se plasmó en la sentencia.

II. CONSIDERACIONES La sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la profirió; sin embargo, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición si se cumplen los presupuestos descritos en los artículos 285 a 287

del Código General del Proceso. Ante ese panorama, conviene traer a colación el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual establece: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de

de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03290-01

SCLAJPT-11 V.00

Luego de la advertencia hecha por la Relatoría y verificada dicha información, se tiene que se cometió un error involuntario al momento de consignar el alfanumérico en la providencia, pues el consecutivo correspondiente a la providencia es STL15977-2025 y no STL15977-2024 como allí se consignó. Por lo anterior, se ordenará corregir todos los registros que se relacionen con el radicado 11001-02-03-000-2025-03290-01, en el entendido que la numeración de la providencia que emitió esta Sala, resolviendo la impugnación, el 10 de septiembre de 2025 corresponde al STL15977-2025 En consecuencia, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se dispondrá la corrección de la sentencia conforme se indicó.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. CORREGIR DE OFICIO el fallo, en el sentido de indicar que el alfanumérico correspondiente es el CSJ STL15977-2025 y

no CSJ STL15977-2024.

SEGUNDO. COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en

indicar que el alfanumérico correspondiente es el CSJ STL15977-2025 y

no CSJ STL15977-2024.

SEGUNDO. COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03290-01

SCLAJPT-11 V.00

Notifíquese y cúmplase. 4

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