CSJ - ATL246-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL246-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL246-2023 Radicación n.° 103217 Acta 31 Bogotá, D.C. veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte resuelve la solicitud de «REVISION H CC » (sic), que MARIO RESTREPO promovió a continuación del trámite de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, extensiva a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
I. ANTECEDENTES El accionante acudió al trámite excepcional, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
En dicho trámite, la Sala homóloga de Casación Civil, mediante fallo de 7 de junio de 2023, declaró improcedente el amparo solicitado, tras estimar que se incumplió el requisito de inmediatez, teniendo en SCLAJPT-12 V.00Radicación n.° 103217 cuenta que, entre la data en que se dictó la cuestionada sentencia de segunda instancia y la de interposición de la demanda de amparo, transcurrió un lapso superior a seis (6) meses. Impugnada la decisión, esta Corporación la confirmó, a través de proveído CSJ STL7182-2023. Luego de notificarse la decisión de segundo grado en referencia, el promotor del resguardo interpone solicitud de «REVISION H CC» (sic).
Impugnada la decisión, esta Corporación la confirmó, a través de proveído CSJ STL7182-2023. Luego de notificarse la decisión de segundo grado en referencia, el promotor del resguardo interpone solicitud de «REVISION H CC» (sic).
II. CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que, contra las decisiones que se dicten en el trámite de la acción de tutela, los recursos procedentes son la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y la eventual revisión de la sentencia que define el asunto, ante
la Corte Constitucional. En sintonía con dicho precepto, al proferir en el presente caso el fallo de segunda instancia CSJ STL7182-2023, esta Corporación ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión; por tanto, deberá el promotor estarse a lo resuelto en dicho proveído y la secretaría de la Sala proceder de conformidad con el mismo, una vez ejecutoriada la presente decisión.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SCLAJPT-12 V.00 2Radicación n.° 103217
RESUELVE:
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la decisión CSJ
STL7182-2023.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de segunda instancia, conforme
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de segunda instancia, conforme se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de dicha providencia.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala