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CSJ - ATL246-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL246-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL246-2023 Radicación n.° 103217 Acta 31 Bogotá, D.C. veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte resuelve la solicitud de «REVISION H CC » (sic), que MARIO RESTREPO promovió a continuación del trámite de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, extensiva a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

I. ANTECEDENTES El accionante acudió al trámite excepcional, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

En dicho trámite, la Sala homóloga de Casación Civil, mediante fallo de 7 de junio de 2023, declaró improcedente el amparo solicitado, tras estimar que se incumplió el requisito de inmediatez, teniendo en SCLAJPT-12 V.00Radicación n.° 103217 cuenta que, entre la data en que se dictó la cuestionada sentencia de segunda instancia y la de interposición de la demanda de amparo, transcurrió un lapso superior a seis (6) meses. Impugnada la decisión, esta Corporación la confirmó, a través de proveído CSJ STL7182-2023. Luego de notificarse la decisión de segundo grado en referencia, el promotor del resguardo interpone solicitud de «REVISION H CC» (sic).

Impugnada la decisión, esta Corporación la confirmó, a través de proveído CSJ STL7182-2023. Luego de notificarse la decisión de segundo grado en referencia, el promotor del resguardo interpone solicitud de «REVISION H CC» (sic).

II. CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que, contra las decisiones que se dicten en el trámite de la acción de tutela, los recursos procedentes son la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y la eventual revisión de la sentencia que define el asunto, ante

la Corte Constitucional. En sintonía con dicho precepto, al proferir en el presente caso el fallo de segunda instancia CSJ STL7182-2023, esta Corporación ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión; por tanto, deberá el promotor estarse a lo resuelto en dicho proveído y la secretaría de la Sala proceder de conformidad con el mismo, una vez ejecutoriada la presente decisión.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SCLAJPT-12 V.00 2Radicación n.° 103217

RESUELVE:

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la decisión CSJ

STL7182-2023.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de segunda instancia, conforme

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de segunda instancia, conforme se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de dicha providencia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ SCLAJPT-12 V.00 3Radicación n.° 103217

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

SCLAJPT-12 V.00 4

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