CSJ - ATL2475-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL2475-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

ATL2475-2026 Radicación n.° 08001-22-05-000-2026-10234-01 Acta 32

Bogotá, D. C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que ALBERTO MARIO OSPINO SOTO presentó en el trámite de la acción de tutela que promovi ó contra la COMISIÓN

SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL ATLÁNTICO –

DESPACHO 003 DE DISCIPLINA JUDICIAL.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Alberto Mario Ospino Soto , a través de apoderado judicial , promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso , presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial delRadicación n.° 08001-22-05-000-2026-10234-01

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Atlántico se presentó querella en contra de Alberto Mario Ospino Soto y, con ocasión a ello, se dispuso la apertura de la etapa de investigación mediante auto de 3 de septiembre de 2021. Señaló que dentro de dicho trámite informó que su medio para recibir notificaciones era ospinojuridico@hotmail.com.

Indicó que el 28 de abril de 2026 tuvo acceso al proceso disciplinario adelantado en su contra y, en revisión de este, señaló que existían presuntas constancias de notificación de

ospinojuridico@hotmail.com.

Indicó que el 28 de abril de 2026 tuvo acceso al proceso disciplinario adelantado en su contra y, en revisión de este, señaló que existían presuntas constancias de notificación de las providencias judiciales dictadas al interior del trámite censurado que no fueron recepcionadas. En razón a lo citado radicó solicitud de nulidad a partir del auto de 25 de febrero de 2025, mediante el cual se formuló pliego de cargos en su contra, petición que fue negada por la accionada en proveído de 10 de junio de 2026.

Inconforme con tal determinación el accionante formuló recurso de reposición el cual fue negado en auto de 26 de junio del presente año.

De acuerdo a lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, pretende se dejen sin efecto las providencias de 10 y 26 de junio de 2026 proferidas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico y, en su lugar, se acceda a la nulidad formulada.

A través de fallo de 29 de julio de 2026, la Sala LaboralRadicación n.° 08001-22-05-000-2026-10234-01 SCLAJPT-12 V.00 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el amparo deprecado tras encontrar que la decisión adoptada por la accionada fue razonable.

En contra de la anterior determinación, la parte accionante la impugnó.

El asunto se remitió a esta Sala para surtir el trámite de segunda instancia; no obstante, mediante memorial

adoptada por la accionada fue razonable.

En contra de la anterior determinación, la parte accionante la impugnó.

El asunto se remitió a esta Sala para surtir el trámite de segunda instancia; no obstante, mediante memorial allegado el 24 de agosto de 2026, la parte actora presentó desistimiento de la impugnación instaurada contra el fallo de tutela.

Por tanto, la Sala analiza la solicitud elevada por el impugnante, de conformidad con las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad de desistir de la acción de tutela, indica:

ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).

Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dosRadicación n.° 08001-22-05-000-2026-10234-01 SCLAJPT-12 V.00 4 instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15:

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta

resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15:

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Conforme a lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación presentado en el caso objeto de estudio es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se ha proferido sentencia que resuelva, en forma definitiva, sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se admitirá.

Asimismo, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión del fallo de primer grado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el desistimiento de la impugnación que el accionante presentó en este trámite constitucional.Radicación n.° 08001-22-05-000-2026-10234-01

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PRIMERO: ADMITIR el desistimiento de la impugnación que el accionante presentó en este trámite constitucional.Radicación n.° 08001-22-05-000-2026-10234-01

SCLAJPT-12 V.00 5

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primer grado.

Notifíquese y cúmplaseFirmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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