CSJ - ATL248-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL248-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL248-2023 Radicación n.° 104263 Acta 35 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que JUAN ESTEBAN FLECHAS RINCÓN, por intermedio de apoderada judicial, presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra l a
SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES El convocante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas en el trámite del proceso de unión marital de hecho con radicado 85001311000120220047201.
A través de fallo de 16 de agosto de 2023, la Sala de Casación Civil denegó el mecanismo de amparo constitucional, al estimar que la SCLAJPT-12 V.00Radicación n.° 104263 decisión del Tribunal accionado, de fecha 29 de junio de 2023, era razonable; decisión que el promotor impugnó. El asunto se remitió a esta Sala para surtir el trámite de segunda instancia; no obstante, mediante memorial de 1.° de septiembre de 2023,
razonable; decisión que el promotor impugnó. El asunto se remitió a esta Sala para surtir el trámite de segunda instancia; no obstante, mediante memorial de 1.° de septiembre de 2023, la apoderada judicial del convocante presentó desistimiento de la impugnación instaurada contra el fallo de tutela. Por tanto, la Sala analiza la solicitud elevada por el accionante, de conformidad con las siguientes:
II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad
de desistir de la acción de tutela, indica: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de
A-008-10 y CC A-283-15: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el SCLAJPT-12 V.00 2Radicación n.° 104263 respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme a lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación presentado en el caso sub examine es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se ha proferido sentencia que resuelva, en forma definitiva, sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se admitirá. Asimismo, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión del fallo de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Admitir el desistimiento de la impugnación que el accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes
Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Admitir el desistimiento de la impugnación que el accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primer grado.
SCLAJPT-12 V.00 3Radicación n.° 104263 Notifíquese, publíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Con ausencia justificada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA SCLAJPT-12 V.00 4Radicación n.° 104263
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Con ausencia justificada