CSJ - ATL249-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL249-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL249-2023 Radicación n.° 103327 Acta 35 Bogotá D.C, veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). MARLENY RESTREPO TOBÓN y JEAN CARLOS RESTREPO RESTREPO instauraron acción de tutela contra la SALA
DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO
PROMISCUO DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE
CONOCIMIENTO DE ITUANGO.
En dicho trámite, la Sala homóloga de Casación Civil declaró improcedente el resguardo mediante fallo de 31 de mayo de 2023, al advertir que no cumplía los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. Impugnada la decisión, esta Sala profirió sentencia CSJ STL71782023, a través de la cual la confirmó, por estimar que, en cuanto a Jean Carlo Restrepo Restrepo, se incumplieron los requisitos de procedencia referidos, mientras que, en lo que respecta a Marleny Restrepo Tobón, SCLAJPT-12 V.00Radicado n.° 103327 carecía de legitimación en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, toda vez que «lo advertido es que es la progenitora del procesado Restrepo Restrepo; sin embargo, no fue sujeto procesal en el trámite judicial que censura». Luego de notificarse la decisión de segundo grado en referencia,
acción de tutela, toda vez que «lo advertido es que es la progenitora del procesado Restrepo Restrepo; sin embargo, no fue sujeto procesal en el trámite judicial que censura». Luego de notificarse la decisión de segundo grado en referencia, los accionantes interpusieron solicitud de «nulidad procesal y que se declare [su] inocencia por es[e] hecho [e]ndilgado»; no obstante, mediante auto CSJ ATL217-2023 de 23 de agosto del año en curso, esta Sala rechazó de plano la misma, al advertir que no se invocó en respaldo de tal aspiración ninguna de las causales establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso. Con posterioridad a la notificación de dicho proveído, Marleny Restrepo Tobón presentó memorial de 31 de agosto de 2023, por medio del cual insistió en que sus derechos y los de su hijo deben ampararse, toda vez que: […]no hay pruebas en contra de [su] hijo, pero si (sic) hay prueba de la inocencia el video donde la joven expresa que mi hijo nunca la violo (sic) estuvo en cadena de custodia por la policía judicial donde entregaron el informe de la autenticidad e inocencia de [su] hijo. No obstante, es evidente que no existe fundamento jurídico ni fáctico para acceder a esta última pretensión, pues lo que se evidencia es que aspira a suscitar una discusión indefinida sobre la protección de derechos fundamentales que esta Sala y la homóloga Civil declararon improcedente a través de los fallos de tutela en referencia. En este orden de ideas, se negará la solicitud invocada y deberá
derechos fundamentales que esta Sala y la homóloga Civil declararon improcedente a través de los fallos de tutela en referencia. En este orden de ideas, se negará la solicitud invocada y deberá estarse a lo resuelto por esta Sala en sentencia CSJ STL7178-2023. SCLAJPT-12 V.00 2Radicado n.° 103327
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Con ausencia justificada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA SCLAJPT-12 V.00 3Radicado n.° 103327
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Con ausencia justificada