CSJ - ATL250-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL250-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-02 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL250-2023 Radicado n.° 102117 Acta 32 Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). En el trámite de la acción de tutela que MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ formuló contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL solicita que se compulsen copias al «Consejo Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá a efectos de establecer eventuales responsabilidades disciplinarias». Para respaldar su petición, manifiesta que en tres oportunidades tuvo que solicitar acceso al expediente de tutela con el fin de obtener copia del mismo, e indica que la sentencia de segunda instancia no se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión en el término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Al respecto, al analizar el trámite de la acción constitucional en comento, la Sala no evidencia conductas constitutivas de falta disciplinaria en los términos de la Ley 1123 de 2007, que ameriten compulsar copias de las actuaciones ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.Radicación n.° 102117
SCLAJPT-02 V.00
Ello, por cuanto de la revisión de las diligencias, la Corte aprecia que obra constancia que el actor solicitó una única vez copia del expediente -17 de abril de 2023-, y a través de correo electrónico de 19 de abril de 2023, la Secretaría
Ello, por cuanto de la revisión de las diligencias, la Corte aprecia que obra constancia que el actor solicitó una única vez copia del expediente -17 de abril de 2023-, y a través de correo electrónico de 19 de abril de 2023, la Secretaría de esta Corporación remitió el enlace contentivo del mismo, de modo que no se incurrió en omisión alguna. Asimismo, si bien el fallo de segundo grado no se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión el 22 de junio de 2023 -fecha en la que finalizaban los 10 días de que trata el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que aquel se notificó el 1.º de junio de 2023-, lo cierto es que el término que transcurrió entre esa data y el 27 de junio de 2023, no se evidencia excesivo. No obstante, si el solicitante considera que existió alguna acción u omisión irregular en el trámite constitucional, puede promover directamente los mecanismos que estime pertinentes ante las autoridades competentes. Conforme a lo anterior, se NIEGA la petición formulada. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada 2Radicación n.° 102117
SCLAJPT-02 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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