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CSJ - ATL253-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL253-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-02 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL253-2023 Radicación n.° 104381 Acta No. 36 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la impugnación en la acción de tutela que el señor MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA presentó contra la SALA LABORAL y LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, censurando respectivamente, el trámite constitucional en primera y segunda instancia dentro del radicado interno 69600 y radicado único 11001020500020230020900. Al analizar el expediente y sus anexos, para lo pertinente a este estrado se advirtió que ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma (Caldas), el actuante interpuso acción popular contra un establecimiento comercial para que se garantizara el acceso al mismo a personas en silla de ruedas; el juzgado resolvió positivamente la petición en sentencia del 8 de junio de 2022, el accionante interpuso recurso de apelación alegando que el juzgado no había reconocido aRadicación n.° 104381 SCLAJPT-02 V.00 su favor las costas procesales según lo establecido en el artículo 365-1 del CGP. La apelación se surtió ante el Tribunal Superior del Distrito judicial de

SCLAJPT-02 V.00 su favor las costas procesales según lo establecido en el artículo 365-1 del CGP. La apelación se surtió ante el Tribunal Superior del Distrito judicial de Manizales que, en sentencia de 13 de septiembre de 2022, denegó lo solicitado y confirmó el fallo recurrido. Inconforme con la decisión, señor Restrepo Zapata interpuso acción de tutela contra la decisión proferida en primera instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma y el trámite lo adelantó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que, en providencia del 25 de octubre de 2022, denegó el amparo solicitado. Apelada la decisión, correspondió conocer a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. La homóloga Sala, en sede de impugnación, decretó la nulidad al constatar que el Tribunal no podía conocer de la solicitud de amparo por que había emitido pronunciamiento de segunda instancia en el proceso censurado, entonces asumió el conocimiento de la acción de tutela y desató la primera instancia con fallo del 30 de noviembre de 2022 (STC 15965-2022) en el que se negaron las pretensiones del actor. Apelada esa decisión correspondió conocer de la alzada a esta Sala de Casación Laboral, que en providencia del 25 de enero de 2023 (STL103-2023) confirmó el fallo recurrido y denegó las costas que el accionante pretendía le fueran reconocidas. En el memorial demandatorio de la presente tutela el actor solicitó: “Se ORDENE inmediatamente al tutelado MP FERNANDO CASTILLO

fueran reconocidas. En el memorial demandatorio de la presente tutela el actor solicitó: “Se ORDENE inmediatamente al tutelado MP FERNANDO CASTILLO CADENA revocar el fallo y ordenar se tramite mi alzada contra la juez civil cto de Anserma (sic) ante la H CSJ SCC, pues yo solo tutele a la juez SE ordene aplicar art 365-1 CGP, concediendo agencias en derecho a mi favor en la acción popular tutelada, pues así lo manda la ley art 365-1 CGP. ANEXO COPIA DE SENTENCIA COMO SUSTENTO SE ORDENE en DERECHO que la procuradora general nación , margarita cabello blanco, se pronuncien en esta tutela y me 2Radicación n.° 104381 SCLAJPT-02 V.00 garanticen un debido proceso, YA QUE ESTA MISMA PETICIÓN SE LA HE REALIZADO SIN ECOALGUNO en solicitudes y en tutelas anteriores, PESE A QUE NO SOY ABOGADO Y NO SE COMO HACER TUTELASEN DERECHO, máxime que algunos juzgadores han llamado como escuetos mis escritos de tutela , sin embargo la procuradora gral nación sigue sin actuar a mi nombre ESTA INDEFENSIÓN JURÍDICA DE MI PARTE AL NO SER ABOGADO Y EL INACTUAR EN DERECHO DE LAPROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, DRA MARGARITA CABELLO BLANCO HACE QUE SE ME DESCONOZCAART 29 CN Y POR ELLO LE TUTELO. Se ORDENE reconocer

NACIÓN, DRA MARGARITA CABELLO BLANCO HACE QUE SE ME DESCONOZCAART 29 CN Y POR ELLO LE TUTELO. Se ORDENE reconocer agencia sen (sic) derecho, como lo pedi (sic) amparado art 365-1 CGP o se determine en derecho que dicha norma no ti ene efecto legal, sino simbolico” (sic) La primera instancia constitucional conformada por Sala de conjueces, resolvió rechazar la solicitud de nulidad y negar el amparo contra el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 25 de enero de 2023 (STL103-2023) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Inconforme con la decisión, el petente impugnó el fallo Conforme con lo anterior, se constata que los reparos del proponente se dirigen en contra de la sentencia (STL103-2023), Radicación 100725, Acta 2 del veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023); proferida en la acción de tutela que presentó MARIO RESTREPO contra la sentencia de 30 de noviembre de 2022 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que le promovió a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA (CALDAS), por tanto, ha de advertirse que los suscritos magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñiga Romero, estamos incursos en

advertirse que los suscritos magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñiga Romero, estamos incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en tanto hicimos parte de la Sala de decisión que profirió la providencia que por esta vía es objeto de censura. 3Radicación n.° 104381

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De acuerdo a lo colegido, solicitamos se acepte nuestro impedimento y se nos declare separados del conocimiento del presente asunto, teniendo en cuenta lo preceptuado en el postulado ídem, que a la letra reza: 6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (Negrillas fuera del texto original) En tal sentido, como el tutelante cuestiona una providencia en la que intervino esta Magistratura, resulta pertinente declararnos impedidos para conocer el asunto, al estar incursos en la causal en comento. En ese sentido, se ordenará por la Secretaría de esta Sala la remisión de las actuales diligencias al despacho de la magistrada Clara Inés López Dávila, quien no participó de la deliberación y aprobación de las providencias

En ese sentido, se ordenará por la Secretaría de esta Sala la remisión de las actuales diligencias al despacho de la magistrada Clara Inés López Dávila, quien no participó de la deliberación y aprobación de las providencias anunciados, para que se imparta el trámite de rigor, en atención a los impedimentos presentados por los restantes magistrados que componen esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría que pase el expediente al despacho de la magistrada CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA, en atención a los impedimentos presentados por los suscritos magistrados que componen esta Sala. 4Radicación n.° 104381

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SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

Notifíquese, publíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZUÑIGA ROMERO

5

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