CSJ - ATL254-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL254-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-03 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL254-2023 Radicación n.° 102825 Acta 33 Manizales (Caldas), seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide las solicitudes de «revisión» que GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS y MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA formulan en el trámite de la acción de tutela que el primero promovió contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE PEREIRA.
I. ANTECEDENTES Mediante fallo CSJ STL6865-2023, la Sala revocó la decisión impugnada en la que se declaró improcedente el amparo invocado por Gerardo Alonso Herrera Hoyos contra la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Pereira y, en su lugar, lo negó conforme a las consideraciones expuestas en dicha providencia.
Notificada dicha decisión, el tutelante interpuso «solicitud de revisión», para lo cual manifestó que «nunca desistió de las agencias en derecho en 2 instancia y así se los (sic) manifest [ó] a los tutelados (sic),Radicación n.° 102825 SCLAJPT-03 V.00 quienes nunca prestan atención a lo enviado por mi (sic) (…), nuevamente y aportaré las copias de mis peticiones (sic) (…)». Con ocasión a lo anterior, esta Sala profirió el auto ATL196-2023, por medio del cual declaró improcedente la «solicitud de revisión» promovida
y aportaré las copias de mis peticiones (sic) (…)». Con ocasión a lo anterior, esta Sala profirió el auto ATL196-2023, por medio del cual declaró improcedente la «solicitud de revisión» promovida por el tutelante, en la medida que consideró que no era del ámbito de competencia del juez de tutela. El 30 de agosto de 2023, el tutelante presenta una nueva solicitud de «revisión», y con igual fin, lo hizo Mario Alberto Restrepo Zapata el mismo día, quien fue vinculado a la acción de tutela mediante auto de 2 de mayo, dado que fue reconocido como coadyuvante en las acciones populares «202100175,2021-00190, 2021-00231, 2021-00223, 202100194, 202100192, 2021-00213, 2021-00215 y 2021-00185».
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar que en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo CSJ STL6865-2023 , esta Sala ordenó el envío del expediente contentivo de la tutela a la Corte Constitucional a efectos de que determine si lo selecciona para revisión, tal como lo establece el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. Dicha actuación que en la actualidad ya se surtió.
Tal como se consideró en auto ATL196-2023 la «solicitud de revisión» presentada por el tutelante es improcedente, toda vez que no corresponde al ámbito de competencia de este juez de tutela y, por tanto, los solicitantes deben estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la sentencia
corresponde al ámbito de competencia de este juez de tutela y, por tanto, los solicitantes deben estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL6865-2023 y el auto CSJ ATL196-2023.
III. DECISIÓN
2Radicación n.° 102825
SCLAJPT-03 V.00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL6865-2023 y el auto CSJ ATL196-2023, según corresponda para cada uno de los solicitantes.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
3Radicación n.° 102825
SCLAJPT-03 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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