CSJ - ATL2566-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2566-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL2566-2025 Radicado n.° 110010203000-2025-04137-01 Acta 39 Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso resolver la impugnación que WALTER GIL PÉREZ interpuso contra el fallo que la Sala homóloga de Casación Civil de esta Corte profirió el 10 de septiembre de 2025, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente presentó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, con fundamento en hechos extensivos al
JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT.
No obstante, se advierte que el citado recurso se presentó en los siguientes términos: So[y] la bulla fuera en la casa de su MADRE ya hab[í]an impuesto las [ó]rdenes a que hubiere lugar pero como es en la casa de un[a] hu[m]ilde persona que no tien[e] tar[j]eta de ladr[ó]n como ud e[n]tonces la vida la pa[s]a y la tranquilidad de los dem[á]s no vale ni CHIMBA MANADA DE PIROBOS.Radicado n.° 110010203000-2025-04137-01
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Por tanto, revisado su contenido, es evidente que, al instaurarlo, el recurrente pasó por alto el deber previsto en el numeral 4.° del artículo 78 del Código General del Proceso, de conformidad con el cual, los usuarios de la administración de justicia deben: «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia». En ese orden, no le queda a esta Corporación otro camino que proceder en los términos previstos en el artículo 44 del mismo ordenamiento, que prevé: Artículo 44. Poderes Correccionales: Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: […]
6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.
Lo anterior, en armonía con lo decidido por la Corte Constitucional en sentencia CC T-554 de 1999 y en auto CC A-178 de 2021, en los que se indicó: […] el juez que verifique que las partes o los intervinientes han desplegado alguna de las conductas allí descritas podrá ordenar su arresto, imponer multas, expulsarlos de las audiencia o diligencias y ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes, o terceros. Lo que guarda consonancia con los deberes y responsabilidades de las partes de abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales,
escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes, o terceros. Lo que guarda consonancia con los deberes y responsabilidades de las partes de abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de éste a las partes y a los auxiliares de la justicia. De conformidad con lo anterior, se ordena la devolución inmediata de la impugnación formulada contra el fallo de la homóloga de Casación 2Radicado n.° 110010203000-2025-04137-01
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Civil, a su suscriptor Walter Gil Pérez, por las razones expuestas en la presente providencia. Asimismo, se exhorta al citado ciudadano a que, en lo sucesivo, al hacer uso del servicio de justicia que le garantizan la Constitución y la Ley, se dirija a las autoridades judiciales en los términos que el ordenamiento jurídico prevé. Una vez ejecutoriada la presente decisión, envíese el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia CSJ STC14410-2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
3Radicado n.° 110010203000-2025-04137-01
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
VÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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