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CSJ - ATL257-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL257-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL257-2023 Radicación n.° 103923 Acta 33 Manizales, (Caldas), seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que ANA NIDIA GARRIDO GARCÍA interpuso en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el JUEZ TREINTA Y CINCO LABORAL DEL

CIRCUITO DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES La convocante formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Adujo que promovió proceso ejecutivo laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, Skandia Pensiones y Cesantías S.A. y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., trámite que correspondió al Juez Treinta y CincoRadicación n.° 103923

SCLAJPT-12 V.00

Laboral quien mediante auto de 8 de febrero de 2023 ordenó la entrega de un depósito judicial en favor de la accionante por concepto de costas. Indicó que en dicha autoridad no ha hecho entrega de dicho título judicial pese a las reiteradas solicitudes que ha presentado. A través de fallo de 19 de julio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional porque consideró que no existía mora judicial ni dilación injustificada por parte del juez de conocimiento, decisión que la accionante impugnó.

Superior de Bogotá negó el amparo constitucional porque consideró que no existía mora judicial ni dilación injustificada por parte del juez de conocimiento, decisión que la accionante impugnó. El asunto se remitió a esta Sala para lo pertinente; no obstante, mediante memorial de 16 de agosto de 2023, Ana Nidia Garrido García informó que «por haberse presentado la circunstancia de hecho superado, me permito desistir del recurso de apelación […]». Por tanto, la Sala analizará la solicitud que allegó la accionante.

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad de

desistir de la acción de tutela, indica: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). 2Radicación n.° 103923

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Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1],

Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación presentado en el caso sub examine es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no profiere sentencia que resuelva en forma definitiva sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se admitirá. Ahora, comoquiera que en primer grado se profirió sentencia constitucional, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Admitir el desistimiento de la impugnación que la accionante presentó en este trámite constitucional. 3Radicación n.° 103923

SCLAJPT-12 V.00

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes

accionante presentó en este trámite constitucional. 3Radicación n.° 103923

SCLAJPT-12 V.00

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

4Radicación n.° 103923

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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