CSJ - ATL2580-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL2580-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
ATL2580-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01775-00 Acta 31
Villavicencio, Meta, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
La Sala procede a pronunciarse sobre el desistimiento que MANUEL ALFREDO CIFUENTES TOVAR presentó en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA
LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ y su SECRETARÍA.
I. ANTECEDENTES
El promotor instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, petición, seguridad social y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por las convocadas.
En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se tiene que el tutelanteRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01775-00 SCLAJPT-11 V.00 2 instauró demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) con el fin de obtener el reconocimiento d e la pensión de vejez y en subsidio, la indemnización sustitutiva.
Relató que el asunto correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá , identificado con radicado n.º 11001-31-05-006-2020-00451-00, el cual le reconoció la indemnización sustitutiva, decisión que la
Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá , identificado con radicado n.º 11001-31-05-006-2020-00451-00, el cual le reconoció la indemnización sustitutiva, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá confirmó el 30 de mayo del año en curso.
Expuso que «no se logró conocer la sentencia porque no aparece en las publicaciones procesales; tampoco se logró que enviaran copia del fallo».
Manifestó que solicitó la devolución del expediente sin que la Secretaría del colegiado atendiera la petición lo que, a su juicio, afectó su situación jurídica y económica ya que no pudo «desistir de la indemnización sustitutiva para que se me reconozca la pensión a que tengo derecho».
Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos fundamentales y, con tal fin, solicitó ordenar a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá que devuelva el expediente al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01775-00
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La acción de tutela se presentó el 12 de agosto de 2025, se repartió a este despacho el 13 siguiente y mediante auto de la misma fecha se admitió , se ordenó notificar a l as convocadas y vincular a las partes e intervinientes con el fin de garantizar su derecho de defensa.
No obstante, mediante correo electrónico de 14 de agosto de 2025 el accionante presentó desistimiento de la acción en los siguientes términos:
de garantizar su derecho de defensa.
No obstante, mediante correo electrónico de 14 de agosto de 2025 el accionante presentó desistimiento de la acción en los siguientes términos:
[…] con el debido respeto DESISTO de la acción de tutela, teniendo en cuenta que la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dispuso el día de ayer 13 de agosto la remisión del proceso 11001310500620200045101 al Juzgado de origen.
II. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 el «recurrente» puede desistir de la tutela, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo la Corte Constitucional en auto CC A -345-2010, reiterado en providencias CC A-008-2010 y CC A-283-2015, en el que señaló:
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estu viere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01775-00
tutela mientras que ésta estu viere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01775-00
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Ahora, para el caso en comento, a través de correo electrónico recibido en la Secretaría de esta corporación el 14 de agosto de 2025, el tutelante manifestó su desistimiento respecto de la presente acción de tutela, por cuanto la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió las diligencias al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
Conforme lo anterior, es evidente que el desistimiento de la acción de tutela que se presentó es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se profiere decisión que resuelva en forma definitiva sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se aceptará.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento que la parte accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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