CSJ - ATL2581-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2581-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL2581-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01170-00 Acta 41 Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Teniendo en cuenta la comisión otorgada a la magistrada ponente del presente asunto, la presidenta de la Sala asume el conocimiento de este, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Precisado lo anterior, sería del caso pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela que ZAIRA LIZETH VALERO RODRÍGUEZ presentó contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, de no ser porque la accionante allegó escrito en el que manifiesta que desiste de la misma.
I. ANTECEDENTESRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-01170-00
SCLAJPT-11 V.00
La convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, honra y buen nombre, imparcialidad, intimidad, non bis in ídem, contradicción y «propia imagen », presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
igualdad, dignidad humana, honra y buen nombre, imparcialidad, intimidad, non bis in ídem, contradicción y «propia imagen », presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. La tutela se radicó el 6 de octubre de 2025, la Sala de Casación Penal dispuso por auto del 10 de octubre del mismo año, enviarla a la Sala Plena de esta Corporación por corresponderle su conocimiento conforme a las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021. Posteriormente se remitió a esta Sala la cual la se inadmitió en proveído de 17 del mismo mes y año y, una vez subsanadas las falencias advertidas, se admitió a través de proveído de 27 de octubre de 2025, en el que se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y a las partes e intervinientes en el proceso que originó el reclamo, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. En el término de concedido para tal fin, a través de memorial de 29 de octubre de 2025, la promotora presentó desistimiento del trámite tuitivo al afirmar que «respetuosamente solicito no se le dé tramite alguno a dicha acción de tutela » sobre la cual se fundamentó la petición de amparo. Lo anterior, como quiera que acción de tutela fue admitida en primer lugar por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con radicado 11001-03-15-000-2025-06418-00.
II. CONSIDERACIONES De la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente»
II. CONSIDERACIONES De la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente»
2Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01170-00 SCLAJPT-11 V.00 en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva definitivamente la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. De manera consecuente, al reunirse en el presente caso los requisitos señalados, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela presentada por la promotora. Asimismo, se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita.
De manera consecuente, al reunirse en el presente caso los requisitos señalados, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela presentada por la promotora. Asimismo, se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01170-00
SCLAJPT-11 V.00
TERCERO: ARCHIVAR la presente solicitud de amparo por las razones expuestas.
Notifíquese y cúmplase CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
VÍCTOR JULIO USME PEREA
4Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01170-00
SCLAJPT-11 V.00
Ausencia justificada
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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