CSJ - ATL259-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL259-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-12 V.00
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL259-2020 Consulta a Incidente de Desacato n.º 58936 Acta N°6 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). Resuelve la Sala la consulta de la providencia proferida el 30 de enero de 2020, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el incidente de desacato promovido por DANIEL JARAMILLO CALLE , en la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, Director General de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en «multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales […]».
ANTECEDENTES
Daniel Jaramillo Calle presentó acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 3 de febrero de 2015, emitió sentencia en los siguientes términos:SCLAJPT-12 V.00
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la SALUD y
SEGURIDAD SOCIA, invocados por el señor DANIEL JARAMILLO CALLE, (…).
SEGUNDO: ORDENAR en consecuencia, al EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – DIRECCIÓN DE SANIDAD, entidad representada por el Coronel REIBER FANER GUZMÁN CABRERA, o quien haga sus veces al momento de la notificación, que a través de su director, en caso de que
DE COLOMBIA – DIRECCIÓN DE SANIDAD, entidad representada por el Coronel REIBER FANER GUZMÁN CABRERA, o quien haga sus veces al momento de la notificación, que a través de su director, en caso de que no lo hubiera hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, a iniciar todas las gestiones necesarias a fin de REINTEGRAR al servicio médico de la entidad y le sea prestada toda la atención en salud en forma integral al señor DANIEL JARAMILLO CALLE, identificado con cedula de ciudadanía número 1.152.688.868 y luego de obtenidos los conceptos médicos requeridos, en caso de tener derecho a ello, AUTORIZAR Y PRACTICAR
la VALORACIÓN DEFINITIVA POR PARTE DE LA JUNTA MÉDICA
LABORAL.
Que el 20 de enero de 2020, se radicó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el incidente de desacato, toda vez que el ente accionado no había acatado en su integridad el fallo de tutela, debido a la falta de valoración médica ante la Junta Médica Laboral requerida. Mediante auto del 21 de enero hogaño, el cuerpo colegiado requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional representada legalmente por el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, a fin de que se pronunciara sobre el incidente de desacato presentado por el señor Jaramillo Calle por el no cumplimiento a la orden de
Sanidad del Ejército Nacional representada legalmente por el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, a fin de que se pronunciara sobre el incidente de desacato presentado por el señor Jaramillo Calle por el no cumplimiento a la orden de tutela, relacionada con la valoración por parte de la Junta Medica Laboral.
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En proveído del 30 de enero del año que avanza1, se dio apertura al incidente de desacato formulado y se corrió traslado a la parte incidentada, por el posible incumplimiento a la mencionada sentencia de tutela, sin embargo, no se efectuó manifestación alguna al respecto. El 30 de enero de 2020, el Tribunal Superior de MedellínSala Laboral; impuso la sanción que se consulta al advertir la inobservancia de lo resuelto en providencia del 3 de febrero de 2015. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido establecido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de incumplir una orden de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las
mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las órdenes señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado. Ese laborío para determinar si existe o no rebeldía por del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar 1 Ver folios 16 a 20 3SCLAJPT-12 V.00 la orden impuesta, sino que, además, al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes, con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe analizar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisióny el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial. El presente trámite incidental se inició, como informan las diligencias procesales, ante la solicitud que el 20 de enero de 2020 el accionante y culminó mediante proveído adiado 30 de enero de los corrientes a través del cual se impuso la referida sanción a la autoridad previamente indicada, por desacato de la decisión de tutela dictada el 3 de febrero de 2015. Encuentra la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales al señor Daniel Jaramillo Calle, se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a «iniciar todas las gestiones necesarias a fin de REINTEGRAR al servicio
2015. Encuentra la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales al señor Daniel Jaramillo Calle, se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a «iniciar todas las gestiones necesarias a fin de REINTEGRAR al servicio médico de la entidad y le sea prestada toda la atención en salud en forma integral al señor DANIEL JARAMILLO CALLE, identificado con cedula de ciudadanía número 1.152.688.868 y luego de obtenidos los conceptos médicos requeridos, en caso de tener derecho a ello,
AUTORIZAR Y PRACTICAR la VALORACIÓN DEFINITIVA POR PARTE DE
LA JUNTA MÉDICA LABORAL».
No obstante, no obra en el expediente prueba alguna de que la parte tutelada diera cabal cumplimiento a la orden impartida.
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En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que -se iterano se demostró el acatamiento de la orden preferente, y como quiera que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal, al verificar que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino de la renuencia del incidentado en acatar su consecución. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 30 de enero de 2020, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL
Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 30 de enero de 2020, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN , conforme lo considerado.
SEGUNDO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente.
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Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO CASTILLO CADENA
Presidente de Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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