CSJ - ATL2601-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2601-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL2601-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01282-00 Acta 43 Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). HUGO RAFAEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ presentó acción de tutela contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y
AUXILIARES DE LA JUSTICIA y la DIRECCIÓN SECCIONAL
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CARTAGENA.
La citada acción tuitiva se radicó el 4 de noviembre de 2025 y la admitió esta Sala especializada de la Corte mediante auto de 10 siguiente, en el que ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. En el término de traslado, el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que, a través de oficio de 11 de noviembre de 2025, suministró respuesta de fondo a lo peticionado por el promotor.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01282-00
SCLAJPT-11 V.00
En ese orden, sería pertinente pronunciarse sobre el asunto, de no ser porque se advierte que, en el mismo término de traslado, el actor allegó escrito de desistimiento al trámite constitucional. Al respecto, vale aclarar que de la lectura del artículo 26 del Decreto
ser porque se advierte que, en el mismo término de traslado, el actor allegó escrito de desistimiento al trámite constitucional. Al respecto, vale aclarar que de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva definitivamente la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-28315, entre otras, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. De manera consecuente, al reunirse en el presente caso los requisitos señalados, se admite el desistimiento de la acción de tutela presentada por el promotor. Asimismo, se ordena el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita.
De manera consecuente, al reunirse en el presente caso los requisitos señalados, se admite el desistimiento de la acción de tutela presentada por el promotor. Asimismo, se ordena el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
2Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01282-00
SCLAJPT-11 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
VÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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