CSJ - ATL2604-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL2604-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-02 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL2604-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01900-00 Acta 46 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que ASTRID HERNÁNDEZ PRIETO promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , por el incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia STL17427-2025 de 17 de septiembre de 2025, proferida por esta Corporación.
I. ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Astrid Hernández Prieto promovió contra la Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá , que fue decidida en sentencia STL17427-2025 de 17 de septiembre de 2025, que resolvió: PRIMERO: AMPARAR los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Astrid Hernández Prieto.
SEGUNDO: Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre la admisión del recurso de apelación instaurado e imparta el trámite correspondiente.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01900-00
SCLAJPT-02 V.00 […] Determinación que no se impugnó y se envió a la Corte
e imparta el trámite correspondiente.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01900-00 SCLAJPT-02 V.00 […] Determinación que no se impugnó y se envió a la Corte Constitucional para el trámite de selección, para su eventual revisión. El 25 de noviembre del año que avanza, la parte actora solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra la Sala accionada, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la providencia en comento. Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 27 de noviembre de 2024, esta Sala requirió al Tribunal convocado, con el propósito de que en el término improrrogable de tres (3) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, « informara con destino al presente trámite sobre el cumplimiento de la sentencia proferida por esta Sala». Dentro del término concedido la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que para dar cumplimiento a la orden impartida en la sentencia STL17427-2025, mediante auto del 24 de noviembre de 2025 proferido dentro del proceso 110013105 024 2022 00141, se admitió el recurso de apelación interpuesto, así como el grado jurisdiccional de consulta y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple
La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01900-00 SCLAJPT-02 V.00 las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional. Pues bien, al revisar la página web de la rama judicial, se observa que, en efecto, por proveído de 24 de noviembre de 2025 el Colegiado dictó admitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Cabe destacar que la citada providencia fue notificada por estado de 5 de noviembre de 2025. En ese orden, puede colegirse que al proferirse y notificarse el proveído que impulsó el trámite de la segunda instancia al interior del proceso judicial objeto de cuestionamiento, el Tribunal encausado acató plenamente el fallo de tutela CSJ STL17427-2025 de 17 de septiembre de 2025, motivo por el cual no encuentra la Sala que haya incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, de manera que resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato. En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato presentado por ASTRID HERNÁNDEZ PRIETO contra la
SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato presentado por ASTRID HERNÁNDEZ PRIETO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación y archivo del presente trámite.
3Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01900-00
SCLAJPT-02 V.00
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma por ausencia justificada VÍCTOR JULIO USME PEREA No firma por ausencia justificada
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
4