CSJ - ATL2613-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2613-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL2613-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01192-00 Acta extraordinaria 111 Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). La Sala procede a pronunciarse sobre el desistimiento que GERMÁN DE JESÚS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ presentó en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA.
I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En su escrito inicial solicitó ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolver el recurso de apelación que interpuso contra el auto de 8 de febrero de 2023 que el a quo profirió.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01192-00
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Lo anterior, bajo el argumento de que mediante el proveído de 22 de marzo de 2024 el ad quem admitió el recurso, dio traslado para alegar que venció el 8 de abril de 2024 y que ha pasado 1 año y 2 meses sin que el colegiado se pronuncie frente a la alzada. El accionante manifestó que el fallador plural ha incurrido en mora, motivo por el cual consideró vulnerados sus derechos fundamentales.
colegiado se pronuncie frente a la alzada. El accionante manifestó que el fallador plural ha incurrido en mora, motivo por el cual consideró vulnerados sus derechos fundamentales. La acción de tutela fue interpuesta el 4 de junio de 2025 y, mediante auto de 9 siguiente, este despacho la admitió ordenó notificar a la autoridad judicial convocada y vincular a las partes e intervinientes del proceso ordinario, con el fin de garantizar su derecho de defensa. Mediante sentencia CSJ10255-2025 de 18 de junio de 2025 – notificada el 10 de julio de 2025 - esta Corporación amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolver el recurso de apelación que las partes presentaron. Encontrándose las diligencias a disposición de la homóloga Penal para resolver la impugnación que un magistrado de la autoridad accionada presentó, por medio de auto CSJ ATP1772-2025 de 12 de agosto de 2025 esa autoridad decretó la nulidad del fallo de tutela que esta Sala profirió con el fin de que se integrara debidamente el contradictorio vinculando al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadísticos. Así las cosas, por medio de proveído de 28 de octubre de 2025 este despacho dio cumplimiento a lo ordenado y, después del respectivo trámite, mediante fallo CSJ STL19046-2025 de 7 de noviembre de 2025 – 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01192-00
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trámite, mediante fallo CSJ STL19046-2025 de 7 de noviembre de 2025 – 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01192-00 SCLAJPT-12 V.00 notificado el 26 de noviembre de 2025 – esta Sala negó la solicitud de amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. No obstante, mediante correo electrónico de 28 de noviembre de 2025, el accionante presentó desistimiento de la acción en los siguientes términos: […] me permito manifestarle el DESISTIMIENTO DE TUTELA en razón a que la accionada dio respuesta y existe hecho superado, con el fin de evitar un trámite que causaría mayor congestión judicial.- Por lo anterior, muy respetuosamente y a su consideración solicito el archivo de la referida tutela por hecho superado, al dar respuesta y/o resolver de fondo las peticiones formuladas.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 el «recurrente» puede desistir de la tutela, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-34510, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Ahora, para el caso en comento, a través de correo electrónico de 28 de noviembre de 2025 el accionante manifestó su desistimiento respecto de la presente acción de tutela, por cuanto la Sala Laboral del Tribunal 3Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01192-00
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Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó el mandamiento de pago que el a quo profirió. Conforme lo anterior, es evidente que el desistimiento de la acción de tutela que se presentó no es procedente dado que, previó al memorial del actor, se profirió y notificó decisión que resuelve en forma definitiva sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, no se aceptará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. NO ACEPTAR el desistimiento que la parte accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional
accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
4Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01192-00
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Ausencia justificada
VÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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