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CSJ - ATL262-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL262-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL262-2023 Radicación n.° 104253 Acta 35 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de la impugnación que presentó OVALLE IBARRA ANGULO, contra la sentencia CSJ STC8105-2023, proferida el 16 de agosto del año en curso por la SALA DE CASACIÓN CIVIL , dentro de la acción de tutela que promovió el memorialista contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Ovalle Ibarra Angulo, a través de mandatario judicial, requirió la aceptación del desistimiento de la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de fecha 16 de agosto de 2023, proferido por la homóloga Civil, lo anterior, en razón a que informa que:Radicación n.° 104253

SCLAJPT-03 V.00 […] mediante memorial allegado al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES-CALDAS, el día 6 de septiembre de 2023, se solicitó la terminación del proceso por contrato de transacción, únicamente entre quienes lo suscriben:

JHON ALEJANDRO PIRAQUIVE RAMIREZ, JOSE ALBEIRO

solicitó la terminación del proceso por contrato de transacción, únicamente entre quienes lo suscriben: JHON ALEJANDRO PIRAQUIVE RAMIREZ, JOSE ALBEIRO PIRAQUIVE, MARIA EUGENIA DIAZ DE PIRAQUIVE, en calidad de “demandantes – indemnizados” El Dr. LUIS FERNANDO ALZATE ARIAS, como apoderado de los demandantesindemnizados El Dr. JUAN CARLOS COLEMNARES GOMEZ, en calidad de apoderado del señor OVALLE IBARRA ANGULO, “demandadopropietario – aseguradotomador” El Dr. LUIS FERNEY GONZÁLES PARRA, en calidad de apoderado de HDI SEGUROS SA, antes GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES SA, aseguradora del vehículo de placas FJ1-516, “aseguradora”. Solicitud que fue aceptada por el juzgado de conocimiento, en audiencia llevada a cabo el 7 de septiembre del 2023 a las 10 am, por lo tanto, entendiéndose que no existe objeto para continuar con el trámite, se desiste del mismo. Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes precisiones:

II. CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, dispone: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales.

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. 2Radicación n.° 104253

SCLAJPT-03 V.00

De acuerdo con la norma expuesta, habrá de aceptarse el desistimiento peticionado, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se ordenará, la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

3Radicación n.° 104253

SCLAJPT-03 V.00

No firma por ausencia justificada

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma por ausencia justificada

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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