CSJ - ATL2623-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL2623-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-04 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL2623-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02630-00 Acta extraordinaria 114 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que BIENVENIDA DEL CARMEN GÓMEZ LORA promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, de no ser porque la tutelante allegó escrito en el que desiste del amparo invocado.
I. ANTECEDENTES La gestora promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
Mediante auto de 26 de noviembre de 2025, esta Sala avocó conocimiento del asunto, corrió traslado al órgano colegiado convocado y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado n.° 13001-31-05-0032022-00119/00/01, censurado en el escritoRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02630-00 SCLAJPT-04 V.00 genitor de la acción, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. En el término de traslado, a través de memorial del 28 de noviembre
SCLAJPT-04 V.00 genitor de la acción, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. En el término de traslado, a través de memorial del 28 de noviembre posterior -allegado al despacho el 3 de diciembre de la presente anualidad-, la promotora presentó desistimiento del trámite tuitivo, en el siguiente sentido: De manera libre, expresa, voluntaria e informada, DESISTO de la acción de tutela presentada en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, radicada bajo el número 11001-02-050002025-02630-00, admitida mediante auto del 26 de noviembre de 2025.
II. CONSIDERACIONES Al respecto, de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló que: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende
quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Entonces, comoquiera que aún no se profiere decisión que resuelva en forma definitiva la presente acción constitucional, es evidente que el desistimiento presentado por la accionante se ajusta a la normativa y jurisprudencia descritas. 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02630-00
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Por tanto, se aceptará el desistimiento que la interesada presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 3