CSJ - ATL264-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL264-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL264-2022 Radicación n.° 94313 Acta 06 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Corte se pronuncia sobre la procedencia de la impugnación que MIGUEL BIENVENIDO TORRES DE LA HOZ instaura contra el fallo que esta Sala profirió el 25 de agosto de 2021, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, el JUEZ DOCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la EMPRESA DE
SERVICIOS POSTALES NACIONALES 472 S.A.
I. ANTECEDENTES El convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.Radicado n.° 94313
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El asunto se asignó en primera instancia a la Sala de Casación Civil de esta Corte, autoridad que, por medio de fallo de 14 de julio de 2021, declaró improcedente el resguardo constitucional, pues advirtió que el promotor quebrantó el principio de inmediatez. Inconforme con la decisión, el actor la impugnó y, a través de sentencia de 25 de agosto 2021, esta Sala la confirmó. En esta ocasión, el proponente formula nuevamente impugnación contra el fallo que esta Sala profirió en segunda
través de sentencia de 25 de agosto 2021, esta Sala la confirmó. En esta ocasión, el proponente formula nuevamente impugnación contra el fallo que esta Sala profirió en segunda instancia del trámite de tutela. Para tal efecto, insiste en que sus derechos superiores deben protegerse.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio definen la acción de tutela como un procedimiento sumario y expedito, al cual pueden acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior.
Precisamente en atención a la sumariedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal naturaleza. Por tanto, no se trata de un proceso en el que esté permitido recurrir o presentar controversia contra las decisiones del 2Radicado n.° 94313 SCLAJPT-12 V.00 juez, en la misma medida que se admite en los procesos ordinarios. Esta restricción se extrae del Decreto 2591 de 1991, según el cual los únicos recursos que proceden en el trámite preferente de amparo de derechos superiores son la impugnación del fallo constitucional de primera instancia, la eventual revisión de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato. Sobre el particular, entre otras en providencia CSJ ATL8600-2020 se explicó:
eventual revisión de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato. Sobre el particular, entre otras en providencia CSJ ATL8600-2020 se explicó: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente. Conforme a lo anterior, queda claro que la impugnación que el actor interpone contra el fallo que se dictó en segunda instancia en la presente tutela no es procedente, toda vez que dicho tipo de recurso, se insiste, únicamente procede contra el fallo de primer grado. En consecuencia, el medio de impugnación interpuesto se rechazará de plano. 3Radicado n.° 94313
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Rechazar de plano la impugnación que el actor interpone contra el fallo CSJ STL12100-2021.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Rechazar de plano la impugnación que el actor interpone contra el fallo CSJ STL12100-2021.
SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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