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CSJ - ATL2644-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL2644-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL2644-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01852-00 Acta 47 Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Procede la Corte a corregir el fallo CSJ STL19345-2025 que esta Sala profirió el 3 de septiembre de 2025 dentro la acción de tutela tramitada bajo el radicado n°. 11001-02-05-000-2025-01852-00 que JAIME JOSÉ GARAVITO SUÁREZ adelantó contra la empresa G4S CASH SOLUTIONS COLOMBIA S.A. , la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma, asunto en el cual se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral de radicado No. 11001310500620170079700/01.

I. ANTECEDENTES El accionante presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, trabajo en condiciones dignas yRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01852-00

SCLAJPT-11 V.00 justas, igualdad y los que denominó «protección reforzada como persona en condición de vulnerabilidad y padre cabeza de familia» Por sentencia de 3 de septiembre de 2025 – notificada el 3 de

SCLAJPT-11 V.00 justas, igualdad y los que denominó «protección reforzada como persona en condición de vulnerabilidad y padre cabeza de familia» Por sentencia de 3 de septiembre de 2025 – notificada el 3 de diciembre posterior - esta Sala declaró la improcedencia del amparo deprecado tras considerar que en el presente asunto no se cumplieron los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Por escrito radicado el 9 de diciembre hogaño, el promotor presentó incidente de nulidad, argumentando que dentro de los antecedentes se incurrió en una imprecisión al identificar la fecha de los extremos temporales de la relación laboral, pues la misma se extendió hasta el 2015 y no hasta el 2025.

II. CONSIDERACIONES La sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la profirió; sin embargo, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición si se cumplen los presupuestos descritos en los artículos 285 a 287

del Código General del Proceso. Ante ese panorama, conviene traer a colación el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual establece: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Pese a que lo advertido por el accionante no se enmarca dentro de las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del CGP, una vez 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01852-00 SCLAJPT-11 V.00 verificado lo señalado por el promotor, se tiene que se cometió un error al momento de precisar la anualidad en la que finalizó la relación laboral dentro de la providencia que resolvió en primera instancia la presente queja constitucional, pues el año de finalización es 2015 y no 2025. En consecuencia, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se dispondrá la corrección de la sentencia conforme se indicó.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el fallo, en el sentido de indicar que el año en que feneció la relación laboral es 2015 y no 2025.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. 3

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