CSJ - ATL266-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL266-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL266-2021 Radicación n.°62358 Acta 8 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Decide la Sala la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 25 de febrero de 2021, dentro del incidente de desacato promovido por GLORIA INÉS GARCÍA HOLGUÍN
contra el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DE RISARALDA -CARDER, la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA DE DOSQUEBRADAS y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGO DE DOSQUEBRADAS -DIGER, mediante la cual se sancionó al Secretario de Obras Públicas e Infraestructura de Dosquebradas (Risaralda), JOSÉ JAIR SERNA MENDOZA o quien haga sus veces y a su superior jerárquico Alcalde Municipal de Dosquebradas, JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO o quien haga sus veces, imponiéndoles comoRadicación n.° 62358 SCLAJPT-12 V.00 sanción para cada uno diez (10) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento de la sentencia de tutela dictada el 6 de julio de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en consonancia con el auto proferido por esa
incumplimiento de la sentencia de tutela dictada el 6 de julio de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en consonancia con el auto proferido por esa Corporación el 24 de septiembre de 2018.
I. ANTECEDENTES Gloria Inés García Holguín instauró acción de tutela contra el Municipio de Dosquebradas, la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vivienda digna, dignidad humana e integridad personal.
Con sentencia de 16 de mayo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, otorgó el amparo pretendido y dispuso: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, vivienda digna, dignidad humana e integridad personal de los que es titular la señora Gloría Inés García Holguín.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura de Dosquebradas, a través de su secretario, Dr.
Saúl Villabona o quien haga sus veces, y a la Dirección de Gestión de Riesgo Dosquebradas, a través de su Director Operativo, Dr. John Franklin Montes García o quien haga sus veces, que en el término de treinta días a partir de la notificación de esta providencia, realicen las obras de construcción de elementos de captación y entrega de las aguas lluvias y de escorrentía al cauce
término de treinta días a partir de la notificación de esta providencia, realicen las obras de construcción de elementos de captación y entrega de las aguas lluvias y de escorrentía al cauce de la quebrada, o las que de acuerdo a la inminencia del peligro y la disponibilidad de los recursos, cumplan iguales funciones. 2Radicación n.° 62358
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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura de Dosquebradas, a través de su secretario, Dr.
Saúl Villabona o quien haga sus veces, y a la Dirección de Gestión de Riesgo Dosquebradas, a través de su Director Operativo, Dr. John Franklin Montes García o quien haga sus veces, que en un término de 10 meses, realicen las restantes obras de infraestructura necesarias para mitigar el impacto de la época invernal en la ladera de la quebrada La Soledad descritas en los conceptos técnicos emanados de la CARDER y la DIGER, con una adecuada participación e información de los habitantes de la zona de objeto del estudio.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura de Dosquebradas, a través de su secretario, Dr.
Saúl Villabona o quien haga sus veces, y a la Dirección de Gestión de Riesgo Dosquebradas, a través de su Director Operativo, Dr. John Franklin Montes García o quien haga sus veces, que dentro del término de ocho días siguientes a la notificación de esta providencia, entre los planes de prevención, brinden la
John Franklin Montes García o quien haga sus veces, que dentro del término de ocho días siguientes a la notificación de esta providencia, entre los planes de prevención, brinden la capacitación requerida por la accionante y su núcleo familiar, con el fin de que cumplan las recomendaciones que a ellos les corresponde, en relación con el manejo de basuras y aguas lluvias, que mitiguen la amenaza. Mediante providencia de 6 de julio de ese mismo año, la Sala de Casación Laboral confirmó el fallo de tutela impugnado y adicionó lo siguiente: SEGUNDO: ADICIONAR que la Dirección de Gestión del Riesgo de Dosquebradas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional coordinen con la autoridad local, para que en el ámbito de sus funciones se realicen las obras públicas recomendadas por la CARDER y la DIGER, según la prioridad que estas mismas señalen, manteniendo control permanente sobre cualquier cambio o agravamiento de las condiciones del terreno que permitan inferir un inminente daño a la vivienda de la accionante que pueda genera peligro a su integridad, así como prestar el apoyo necesario a éstas para que acaten las recomendaciones que las mencionadas entidades les dirigieron. En este asunto, anteriormente se adelantaron dos incidentes de desacato, el primero de 4 de septiembre de 2017 en el que se resolvió suspender el trámite por la 3Radicación n.° 62358
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incidentes de desacato, el primero de 4 de septiembre de 2017 en el que se resolvió suspender el trámite por la 3Radicación n.° 62358 SCLAJPT-12 V.00 complejidad de la orden dada en la tutela y, el otro de 24 de septiembre de 2018, en el que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira se abstuvo de sancionar por la la misma situación arriba dicha; sin embargo, ordenó realizar otras acciones tendientes a cumplir la acción dando los mismos plazos concedidos inicialmente. En ese sentido adujo: a). Se le concede máximo 8 días, contados a partir del siguiente día a la notificación de esta providencia, a la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Dosquebradas y a la DIGER para que brinden capacitación a la Sra. Gloria Inés García Holguín y a su núcleo familiar (si aún no lo han hecho) respecto a la forma de hacer un monitoreo periódico del sector en donde se encuentra ubicada la casa de aquella (qué hacer, cómo y dónde) con el fin de identificar un posible movimiento de aguas anormales, para que una vez identificado algún peligro lo reporten de inmediato a las autoridades competentes. Dentro de ese mismo plazo se debe capacitar en el manejo de basuras y una apropiada conducción de aquellas aguas lluvias en el techo. De la capacitación que se brinde, se dejará constancia y se allegará copia a esta Sala. b). Se le concede máximo 30 días, contados a partir del siguiente
apropiada conducción de aquellas aguas lluvias en el techo. De la capacitación que se brinde, se dejará constancia y se allegará copia a esta Sala. b). Se le concede máximo 30 días, contados a partir del siguiente día a la notificación de esta providencia, a la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Dosquebradas y a la DIGER para realizar obras de emergencia tales como un adecuado manejo de aguas lluvias en la zona superior de la ladera, elaborando zanjas naturales coronarias impermeabilizadas con tela geo textil, o en concreto, las cuales conduzcan las aguas lluvias y de escorrentía a una cámara colectora, reduciendo así la infiltración de agua y sobresaturación del suelo además de la erosión superficial causada por la escorrentía. Además debe hacerse mantenimiento de talud retirando maleza y basura, seguido de procesos de revegetalización y reforestación en la talud con plantas de bajo y medio porte (…) con el fin de reducir la erosión hídrica natural producida por la escorrentía y aumentar el amarre y cohesión del suelo (…). c). Se le concede máximo 10 días, contados a partir del siguiente día a la notificación de esta providencia, a la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Dosquebradas y a la DIGER, para que en coordinación con el MADS y la CARDER procedan a ejecutar los muros de concreto para la estabilización de las
Infraestructura del Municipio de Dosquebradas y a la DIGER, para que en coordinación con el MADS y la CARDER procedan a ejecutar los muros de concreto para la estabilización de las márgenes de la quebrada la Soledad (…) conforme reza el proyecto que presentó la CARDER al MADS el pasado 9 de julio 4Radicación n.° 62358
SCLAJPT-12 V.00 de 2018 denominado “RECUPERACIÓN DE LA LADERA DE LA
QUEBRADA LA SOLEDAD A AMBAS MÁRGENES CARRERA 16
No. 56-67 EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS -ACCIÓN DE TUTELA 2016-00106”. d). Se ordena al MADS, si aún no lo ha hecho, que en un término no superior a 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, proceda a evaluar el proyecto denominado “RECUPERACIÓN DE LA LADERA DE LA
QUEBRADA LA SOLEDAD A AMBAS MÁRGENES CARRERA 16
No. 56-67 EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS -ACCIÓN DE TUTELA 2016-00106”, presentado a esa cartera por la CARDER el pasado 9 de julio de 2018. e). Una vez avalado el proyecto, el MADS debe proceder de inmediato a gestionar ante el Departamento de Planeación Nacional la financiación total de proyecto, conforme al compromiso que adquirió en el acta 25 de agosto de 2017, y a realizar el resto de actuaciones administrativas propias ante las autoridades competentes (…).
Nacional la financiación total de proyecto, conforme al compromiso que adquirió en el acta 25 de agosto de 2017, y a realizar el resto de actuaciones administrativas propias ante las autoridades competentes (…). f). Por su parte, la CARDER estará atenta a realizar en el menor tiempo posible los actos que le correspondan de acuerdo a sus competencias y a su calidad de coordinadora en el cumplimiento del fallo de tutela. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2019, se abrió incidente y se sancionó al Director de la DIGER de Dosquebradas, al Secretario de Obras Públicas de Dosquebradas, al Alcalde Municipal de Dosquebradas, al Subdirector de Gestión Ambiental de la CARDER y a la Directora General de la CARDER; no obstante, la Sala de Casación Laboral al surtir el grado de consulta, mediante determinación de 23 de septiembre de 2019, declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir del pronunciamiento del 4 de septiembre de 2019 y, ordenó que se rehiciera la actuación. Conforme a ello, se inició el incidente nuevamente por auto de 17 de octubre de 2019 y el 22 de noviembre siguiente, 5Radicación n.° 62358 SCLAJPT-12 V.00 se suspendió por la complejidad de las ordenes y, con el fin de que se realizara lo siguiente: 1.1. Ordenar tanto a la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura y la Secretaría de la Dirección de Riesgo del Municipio de Dosquebradas como la CARDER informen a
de que se realizara lo siguiente: 1.1. Ordenar tanto a la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura y la Secretaría de la Dirección de Riesgo del Municipio de Dosquebradas como la CARDER informen a esta Sala el estado en que se encuentra la realización de las siguientes obras de emergencia, conforme a las órdenes dadas en el auto del 24 de septiembre de 2018, así: a) adecuado manejo de aguas lluvias en la zona superior de la ladera; b) elaboración de zanjas naturales impermeabilizadas con tela geo textil o en concreto mediante las cuales se conduzca las aguas lluvias y de escorrentía a una cámara recolectora a fin de reducir la infiltración del agua y sobresaturación del suelo además de la erosión superficial causada por la escorrentía; c) mantenimiento del talud retirando maleza y basura; d) procesos de revegetalización y reforestación en el talud con plantas de bajo y medio porte (vetiver, mata ratón, quiebra barriga, maní forrajero, caña brava) con el fin de reducir la erosión hídrica natural producida por la escorrentía y aumentar el amarre del suelo. Para la realización de las obras anteriores se les había concedido un plazo de 30 días en el auto del 24 de septiembre de 2018, los cuales empezaron a reiniciarse el pasado 21 de octubre del presente año, feneciendo el próximo 3 de diciembre. Para el efecto se les concederá a cada una de las entidades el
empezaron a reiniciarse el pasado 21 de octubre del presente año, feneciendo el próximo 3 de diciembre. Para el efecto se les concederá a cada una de las entidades el término de 5 días a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia. 1.2. Que el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible informe si ya se aprobó el proyecto presentado por la CARDER después de haber atendido los requerimientos que esa cartera Ministerial le hizo el 28 de agosto de 2019, y en caso positivo si ya se hicieron los trámites pertinentes ante el Departamento Nacional de Planeación y antes las oficinas competentes a fin de dar viabilidad presupuestal a la orden de tutela. Para el efecto se le concederá el término de 5 días a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia. 1.3. Dada la cercanía del fin de año, a efectos de que no vuelva a ocurrir lo que pasó en el 2018, se conminará al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para que agilice los trámites de su competencia a fin de que el proyecto de la obra de infraestructura denominado Recuperación de la Ladera de la Quebrada la Soledad (construcción del muro de contención) alcance a entrar dentro de la vigencia en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas –SUIFPde este año. 6Radicación n.° 62358
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dentro de la vigencia en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas –SUIFPde este año. 6Radicación n.° 62358
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Que, ante el silencio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se le requirió por segunda vez como también se le pidió al personero delegado de ese municipio informara si se estaban adelantando las actividades respectivas en la ladera de la quebrada la Soledad. Y teniendo en cuenta que el Ministerio mencionado no aprobó el proyecto presentado por CARDER denominado
«RECUPERACIÓN DE LA QUEBRADA LA SOLEDAD A AMBAS
MÁRGENES CARRERA 16 No 56-67 EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS» por cuanto no se «atendió los requerimientos que el MADS le solicitó mediante correo electrónico del 28 de agosto 2019, en virtud de lo cual, dicho Ministerio el 9 de diciembre de 2019 emitió CONCEPTO TÉCNICO NO VIABLE, remitido a dicha corporación el 10 de diciembre de ese mismo año», mediante auto del 21 de enero de 2020, se requirió a la CARDER para que informara las gestiones que realizadas frente al concepto anterior. En decisión de 6 de febrero de 2020, la magistrada a cargo del incidente, después de revisar los problemas que se tuvieron para cumplir la acción constitucional, resolvió: Se le ordenará a la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura del municipio de Dosquebradas que remita a la CARDER los
cargo del incidente, después de revisar los problemas que se tuvieron para cumplir la acción constitucional, resolvió: Se le ordenará a la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura del municipio de Dosquebradas que remita a la CARDER los estudios y diseños del proyecto denominado “RECUPERACIÓN
DE LA QUEBRADA LA SOLEDAD A AMBAS MÁRGENES
CARRERA 16 No. 56-67 EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS”, ajustados al oficio No. 8130-2-00600 del 10 de diciembre de 2019 emitido por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2) Se le ordenará a la CARDER que una vez reciba el referido proyecto corregido por parte de la Secretaría de Obras Públicas e 7Radicación n.° 62358
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Infraestructura del municipio de Dosquebradas, cargue el proyecto en el SUIFPT y acto seguido tramite su aprobación ante el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3) Se le ordenará al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible que emita el concepto técnico de viabilidad, si a ello hubiere lugar. En caso positivo, inicie de inmediato los trámites pertinentes ante el Departamento Nacional de Planeación y/o ante la autoridad competente a efectos de lograr el financiamiento de la obra. Y el 17 de marzo de 2020 se profirió auto en el que se adujo que «la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura de Dosquebradas ignoró por completo todo lo acontecido en
financiamiento de la obra. Y el 17 de marzo de 2020 se profirió auto en el que se adujo que «la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura de Dosquebradas ignoró por completo todo lo acontecido en este incidente de desacato, especialmente todas las providencias que se han proferido en donde se explica detalladamente cada uno de los obstáculos que se han presentado en el cumplimiento de la sentencia de tutela. iii) Que la actitud negligente de la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura retrasa gravemente el cumplimiento de la sentencia de tutela». Por lo que se le ordenó a la citada entidad que remitiera a la «CARDER UN NUEVO ESTUDIO Y DISEÑO del proyecto denominado RECUPERACIÓN DE LA QUEBRADA
LA SOLEDAD A AMBAS MÁRGENES CARRERA 16 No. 56-67
EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRDAS, en el que se atiendan los ajustes contenidos en el oficio No. 8130-2-00600 del 10 de diciembre de 2019» emitido por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, «advirtiéndosele que no se trataba de remitir el mismo proyecto calendado el 01-09-2019 sino uno que atienda las recomendaciones de la cartera ministerial». Con auto de 10 de julio de 2020, se requirió nuevamente a la Secretaría y el 20 de julio posterior dicha 8Radicación n.° 62358
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ministerial». Con auto de 10 de julio de 2020, se requirió nuevamente a la Secretaría y el 20 de julio posterior dicha 8Radicación n.° 62358 SCLAJPT-12 V.00 entidad contestó y explicó que no se había podido contratar a los profesionales respectivos para realizar el estudio y diseño del proyecto mencionado pues se estaba en esa etapa pre contractual. No obstante, el 11 de septiembre de 2020, si bien la magistrada cognoscente encontró razonables las explicaciones ofrecidas por la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura del Municipio de Dosquebradas para justificar la tardanza en el acatamiento de los requerimientos hechos el 17 de marzo y el 10 de julio del 2020, advirtió que como la cuarentena se levantó en el país a partir del 1° de septiembre de este año y que ello permitía volver a la nueva normalidad en la medida de lo posible, ya era viable realizar las contrataciones de los profesionales que se requieren para entregar a la « CARDER UN NUEVO ESTUDIO Y DISEÑO del proyecto denominado RECUPERACIÓN DE LA QUEBRADA
LA SOLEDAD A AMBAS MÁRGENES CARRERA 16 No. 56-67
EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS», para lo cual, concedió el término de 20 días para entregar el proyecto mencionado y, también que, como la CARDER negó el permiso de intervención en el cauce de la quebrada la Soledad, se requería a la Secretaría para que volviera a hacer
mencionado y, también que, como la CARDER negó el permiso de intervención en el cauce de la quebrada la Soledad, se requería a la Secretaría para que volviera a hacer esa solicitud, atendiendo las observaciones que esa autoridad ambiental les hizo. Por decisión de 25 de febrero de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira indicó que las autoridades dieron cumplimiento a lo que tenía que ver con la capacitación a la accionante y su familia; que el municipio 9Radicación n.° 62358 SCLAJPT-12 V.00 de Dosquebradas también realizó las obras tendientes a captar y realizar un adecuado manejo de las aguas. Que, en lo que le competía al Ministerio, aquel no pudo realizar o ejecutar lo pertinente ya que la CARDER no ajustó el proyecto dentro del periodo razonable, conforme a las observaciones dadas por la DNP. Empero, que la CARDER requería previamente de los estudios Geo técnicos, que si bien le fueron puestos a su disposición, el 6 de febrero de 2020 al evidenciarse problemas meramente técnicos hubo la necesidad de solicitarle a la Secretaría que remitiera «nuevamente a la CARDER los estudios y diseños del proyecto denominado
“RECUPERACIÓN DE LA QUEBRADA LA SOLEDAD A AMBAS
MÁRGENES CARRERA 16 No. 56-67 EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS”, ajustados al oficio No. 8130-2-00600 del
“RECUPERACIÓN DE LA QUEBRADA LA SOLEDAD A AMBAS
MÁRGENES CARRERA 16 No. 56-67 EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS”, ajustados al oficio No. 8130-2-00600 del 10 de diciembre de 2019 emitido por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible», sin que existiera prueba de haberse enviado nuevamente el proyecto. Por lo anterior, sancionó al Secretario de Obras Públicas e Infraestructura de Dosquebradas (Risaralda), JOSÉ JAIR SERNA MENDOZA o quien haga sus veces y a su superior jerárquico Alcalde Municipal de Dosquebradas, JORGE DIEGO RAMOS CASTAÑO o quien haga sus veces, imponiéndoles como sanción para cada uno diez (10) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, este último por cuanto , no ha realizado gestión alguna para que la Secretaría de Obras Públicas 10Radicación n.° 62358 SCLAJPT-12 V.00 cumpla las órdenes que se le han dado durante este trámite incidental. Las diligencias llegan a esta Corporación para surtir la consulta.
II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales.
El análisis que efectúe el juez constitucional exige un
sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales. El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad. Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros). Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el 11Radicación n.° 62358 SCLAJPT-12 V.00 término otorgado para ejecutarla y, iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad. Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo
constitutivas de exoneración de responsabilidad. Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además, al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisióny el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial-. La Sala advierte de entrada que revisará las decisiones dictadas al interior del asunto teniendo en cuenta las ordenes concatenadas respecto de la situación que generó la sanción que se impuso a los incidentados en el presente asunto, eso es, lo relacionado con los estudios y diseños del proyecto denominado «RECUPERACIÓN DE LA QUEBRADA
LA SOLEDAD A AMBAS MÁRGENES CARRERA 16 No. 56-67
EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS», de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. En el fallo proferido el 16 de mayo de 2016, el tribunal mencionado resolvió: 12Radicación n.° 62358
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SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura de Dosquebradas, a través de su secretario, Dr.
Saúl Villabona o quien haga sus veces, y a la Dirección de Gestión de Riesgo Dosquebradas, a través de su Director Operativo, Dr.
Infraestructura de Dosquebradas, a través de su secretario, Dr. Saúl Villabona o quien haga sus veces, y a la Dirección de Gestión de Riesgo Dosquebradas, a través de su Director Operativo, Dr. John Franklin Montes García o quien haga sus veces, que en el término de treinta días a partir de la notificación de esta providencia, realicen las obras de construcción de elementos de captación y entrega de las aguas lluvias y de escorrentía al cauce de la quebrada, o las que de acuerdo a la inminencia del peligro y la disponibilidad de los recursos, cumplan iguales funciones.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura de Dosquebradas, a través de su secretario, Dr.
Saúl Villabona o quien haga sus veces, y a la Dirección de Gestión de Riesgo Dosquebradas, a través de su Director Operativo, Dr. John Franklin Montes García o quien haga sus veces, que en un término de 10 meses, realicen las restantes obras de infraestructura necesarias para mitigar el impacto de la época invernal en la ladera de la quebrada La Soledad descritas en los conceptos técnicos emanados de la CARDER y la DIGER, con una adecuada participación e información de los habitantes de la zona de objeto del estudio. Ahora, en auto de 24 de septiembre de 2018 se dictó lo siguiente: Se le concede máximo 10 días, contados a partir del siguiente día a la notificación de esta providencia, a la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Dosquebradas y a la DIGER,
siguiente: Se le concede máximo 10 días, contados a partir del siguiente día a la notificación de esta providencia, a la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Dosquebradas y a la DIGER, para que en coordinación con el MADS y la CARDER procedan a ejecutar los muros de concreto para la estabilización de las márgenes de la quebrada la Soledad (…) conforme reza el proyecto que presentó la CARDER al MADS el pasado 9 de julio de 2018 denominado “RECUPERACIÓN DE LA LADERA DE LA
QUEBRADA LA SOLEDAD A AMBAS MÁRGENES CARRERA 16
No. 56-67 EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS -ACCIÓN DE
TUTELA 2016-00106”.
En decisión de 6 de febrero de 2020, la magistrada a cargo del incidente, con el fin de dar cumplimiento a la acción constitucional, resolvió: Se le ordenará a la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura del municipio de Dosquebradas que remita a la CARDER los estudios y diseños del proyecto denominado “RECUPERACIÓN
DE LA QUEBRADA LA SOLEDAD A AMBAS MÁRGENES
13Radicación n.° 62358
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CARRERA 16 No. 56-67 EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS”, ajustados al oficio No. 8130-2-00600 del 10 de diciembre de 2019 emitido por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Auscultado lo anterior, se tiene que la acción de tutela
de diciembre de 2019 emitido por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Auscultado lo anterior, se tiene que la acción de tutela ordenó la realización de obras de construcción de elementos de captación y entrega de las aguas lluvias y de escorrentía al cauce de la quebrada y, a su vez, que se realicen las restantes obras de infraestructura necesarias para mitigar el impacto de la época invernal en la ladera de la quebrada La Soledad descritas en los conceptos técnicos emanados de la CARDER y la DIGER. Para ello, el tribunal mediante los autos arriba relacionados pidió a las autoridades adelantar lo necesario para el cumplimiento de la sentencia de tutela en mención. Se encuentra que, el 20 de julio de 2020, la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura del Municipio de Dosquebradas expresa que tiene dificultades con la contratación de un ingeniero especializado en Geotecnia, un ingeniero estructural y un dibujante técnico, cuyos procesos administrativos de contratación se han retrasado debido a que desde el mes de marzo el país atraviesa una pandemia que aún no se ha superado y que, los contratos de los profesionales se encuentran en proceso precontractual. Se avizora que, frente a ello, se ha requerido el 6 de febrero, 17 de marzo, 10 de julio y 11 de septiembre de 2020, donde el tribunal ha tenido en cuenta la suspensión de los servicios de las entidades públicas y privadas por cuenta de 14Radicación n.° 62358
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donde el tribunal ha tenido en cuenta la suspensión de los servicios de las entidades públicas y privadas por cuenta de 14Radicación n.° 62358 SCLAJPT-12 V.00 la pandemia, la reactivación paulatina de las actividades, como la justificación de la referida secretaría respecto a la contratación de personal para el cumplimiento de la tutela, pues en ellas no desconoce las circunstancias que mencionadas. En ese sentido, de cara a lo analizado y los documentos aportados, se tiene que, a pesar de los varios requerimientos hechos teniendo en cuenta las situaciones particulares planteadas, como es la suspensión de términos y la contratación de profesionales al respecto, se avizora que ha pasado un tiempo considerable para ello, desde el 6 de febrero de 2020, donde se le puso de conocimiento lo que debía realizar, pero no existe prueba de actuación frente a ello, esto es, entregar el nuevo estudio y diseño del proyecto
denominado «RECUPERACIÓN DE LA QUEBRADA LA
SOLEDAD A AMBAS MÁRGENES CARRERA 16 No. 56-67 EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS» , haciéndole los ajustes relacionados en el oficio No. 8130-2-00600 del 10 de diciembre de 2019 emitido por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuent
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