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CSJ - ATL268-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL268-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL268-2023 Radicación n.° 104289 Acta 36 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Sería el caso conocer de la impugnación interpuesta por ALFREDO ENRIQUE SANTOS CHANG y JENNY LÓPEZ CASAROSA contra la decisión proferida el 11 de agosto de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovieron frente al CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA, la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA,

el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL

ATLÁNTICO, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE

PLANEACIÓN, la OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE

BARRANQUILLA, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

- COMPUTADORES PARA EDUCAR , el MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DEL DERECHO , la SECRETARÍA DISTRITAL DE

EDUCACIÓN DE BARRANQUILLA , la COMISARÍA DE

FAMILIA DE LA ALCALDÍA LOCAL RIOMAR y la OFICINA

PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DERadicación n.° 104289

SCLAJPT-03 V.00

BARRANQUILLA, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por el desconocimiento de las reglas de reparto, que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

SCLAJPT-03 V.00

BARRANQUILLA, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por el desconocimiento de las reglas de reparto, que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES Los tutelantes acudieron a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales de petición y «DE ACCESO AL EJERCICIO DE ADMINISTRAR JUSTICIA», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y entidades del orden nacional y distrital accionadas.

Del escrito inaugural y del material allegado con el expediente, en lo que aquí interesa, se tiene que, el 14 de febrero de 2023, Alfredo Enrique Santos Chang y Jenny López Casarosa, en virtud de la Ley 497 de 1999, fueron posesionados como «JUEZ DE PAZ Y JUEZA DE PAZ DE RECONSIDERACIÓN», respectivamente, por el alcalde mayor de Barranquilla. El 27 de marzo posterior radicaron derecho de petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, la Alcaldía Municipal de Barranquilla y demás autoridades accionadas, por medio del cual solicitaron, entre otras cosas, «CAPACITACIÓN, INSUMOS,

DIFUSIÓN, ESTÍMULOS Y ESPACIOS DIGNOS PARA ADMINISTRAR

JUSTICIA COMUNITARIA EN EQUIDAD EN CADA UNO DE LOS

SECTORES DE LAS DIFERENTES LOCALIDADES DEL D.E.I.P., [de la

capital del Atlántico] , especialmente en el Sector No. 2 de la Localidad

JUSTICIA COMUNITARIA EN EQUIDAD EN CADA UNO DE LOS

SECTORES DE LAS DIFERENTES LOCALIDADES DEL D.E.I.P., [de la

capital del Atlántico] , especialmente en el Sector No. 2 de la Localidad Riomar – Corregimiento Eduardo Santos La Playa - de conformidad con lo consagrado en la Ley 497 de 1999». El 10 de marzo de 2023 el Departamento Nacional de Planeación, a través de su subdirector Técnico de Justicia, Seguridad y Defensa trasladó el escrito por competencia funcional, al Consejo Superior de la Judicatura. 2Radicación n.° 104289

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El 31 de ese mismo mes y año la Alcaldía de Barranquilla corrió traslado del petitum a la Oficina de Participación Ciudadana y Secretaría Distrital de Gobierno para que se pronunciara de fondo. El 10 de abril de los corrientes el Ministerio de Educación Nacional conminó a Computadores para Educar con el fin que diera alcance a lo solicitado en la petición objeto de esta queja. El 19 de abril hogaño el Ministerio de Justicia y del Derecho dio respuesta al petitorio en relación con una «CASA DE JUSTICIA EN EL CORREGIMIENTO EDUARDO SANTOS LA PLAYA EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA», para lo cual relacionó el procedimiento establecido por tal despacho ministerial para la implementación del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana e indicó que tal iniciativa provenía de la Administración Distrital. El 16 de mayo de 2023 se convocó a reunión y capacitación de convivencia comunitaria, drogadicción y deserción escolar a Jueces de

que tal iniciativa provenía de la Administración Distrital. El 16 de mayo de 2023 se convocó a reunión y capacitación de convivencia comunitaria, drogadicción y deserción escolar a Jueces de Paz, líderes comunitarios y demás miembros de la comunidad, «en el patio de la casa de un vecino por no contar en el Corregimiento Eduardo Santos La Playa del D.E.I.P., de Barranquilla de un Salón Comunal o Casa de Justicia para estos eventos de interés general». Los convocantes se quejaron de que no contaban con un centro de conciliación en derecho, en equidad, ni mucho menos con la presencia de comisarios de familia, funcionarios del Instituto de Bienestar Familiar, sedes de la Registraduría del Estado Civil, Notarias, Centro de Atención Inmediata de la Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personería en el Corregimiento Eduardo Santos La Playa de la ciudad de Barranquilla, el cual estaba conformado «por diferentes barrios, 3Radicación n.° 104289 SCLAJPT-03 V.00 urbanizaciones y sectores, donde habita [ban} más de cuarenta mil (40.000) personas, la mayoría de estrato uno (1)». En virtud de lo anterior, acudieron a este mecanismo excepcional con el fin de que se les restablecieran sus derechos fundamentales y, como consecuencia:

PRIMERO: Se tutelen el DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO AL EJERCICIO DE ADMINISTRAR JUSTICIA COMUNITARIA EN EQUIDAD, ordenando al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y la Administración Local, que de manera coordinada y armónica puedan conseguir

EJERCICIO DE ADMINISTRAR JUSTICIA COMUNITARIA EN EQUIDAD, ordenando al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y la Administración Local, que de manera coordinada y armónica puedan conseguir espacios dignos dentro del Corregimiento Eduardo Santos La Playa, dotados de equipos de cómputo, impresoras, copiadoras, escritorios, archivadores, papelería y DEMÁS INSUMOS Y LOGÍSTICAS para el desarrollo de las actividades de administrar justicia comunitaria en equidad en el Sector No. 2 Localidad Riomar, donde fueron elegidos los dos (2) Jueces de Paz y los dos (2) Jueces de Reconsideración en el D.E.I.P., de Barranquilla, para el periodo 2023 al 2028.

SEGUNDO: Capacitación en los mecanismos de resolución de conflictos en Equidad y Justicia Comunitaria y apoyo institucional en el registro de archivos de actas y fallos en Equidad.

TERCERO: Difusión en los medios de comunicación masivos más vistos y escuchados en la región, prensa escrita, radio, televisión, redes sociales, portal de la Rama Judicial, portal de la alcaldía de Barranquilla, volantes y cartillas didácticas en los centros de educación básica primaria, secundaria y educación superior pública y privada.

CUARTO: Acompañamiento y apoyo por parte de las diferentes autoridades administrativas y fuerza pública del Corregimiento Eduardo Santos La Playa y del Distrito de Barranquilla en las diligencias practicadas y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las actas de conciliaciones y fallo en Equidad proferidos por los Jueces y Juezas de Paz y de Reconsideración.

del Distrito de Barranquilla en las diligencias practicadas y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las actas de conciliaciones y fallo en Equidad proferidos por los Jueces y Juezas de Paz y de Reconsideración.

QUINTO: INSTAR a la administración local, en la Construcción de una Casa de Justicia en el Corregimiento Eduardo Santos La Playa del D.E.I.P., de Barranquilla, teniendo en cuenta que el Corregimiento cuenta con una población vulnerable (estrato 1) de más cuarenta mil (40.000) habitantes, y está ubicado geográficamente en cabecera municipal, municipio de Puerto ColombiaAtlántico en la parte Noroccidente de la ciudad de Barranquilla, y actualmente realizamos las reuniones programadas por diferentes autoridades públicas y comunidad en general, EN LOS PATIOS DE LAS CASAS DE ALGUNOS VECINOS ubicados enfrente de la Corregiduria (sic), plaza pública y Parroquia del Corregimiento.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

4Radicación n.° 104289

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Mediante auto del 21 de julio de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la tutela y ordenó correr traslado a las autoridades del orden nacional y distrital accionadas, con el fin que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. El Consejo Superior de la Judicatura se refirió a cada uno de los hechos del escrito genitor e informó que la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla» contaba con un curso virtual el cual abordaba, entre otras

El Consejo Superior de la Judicatura se refirió a cada uno de los hechos del escrito genitor e informó que la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla» contaba con un curso virtual el cual abordaba, entre otras temáticas: i) Justicia en Equidad, Jueces de Paz y de Reconsideración. Marco normativo y actitudinal para su ejercicio; ii) Aspectos procesales y probatorios en la actuación jurisdiccional del juez de paz y de Reconsideración; y, iii) Responsabilidad disciplinaria del juez de paz y de reconsideración. A su vez, estimó que no vulneró las prerrogativas superiores deprecadas en razón a que:

1. En lo atinente a la primera pretensión, debemos señalar que no se vulneró el derecho “de acceso al ejercicio de administrar justicia comunitaria en equidad” y, por consiguiente, estimamos improcedente que se disponga la orden peticionada. Lo anterior porque el Consejo Superior de la Judicatura y sus unidades adscritas se han ceñido a las disposiciones del Acuerdo PCSJA1911426 31 de octubre de 2019, en lo atinente a incluir dentro del presupuesto de la Rama Judicial las partidas necesarias para la financiación de la Justicia de Paz, además de diseñar y ejecutar el Programa de Formación de Jueces de Paz y de Reconsideración.

2. Con relación a la segunda pretensión, se precisa que mediante oficio EJO23558 de abril 26 de 2023, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” puso a disposición de los ahora accionantes, el material académico diseñado para

2. Con relación a la segunda pretensión, se precisa que mediante oficio EJO23558 de abril 26 de 2023, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” puso a disposición de los ahora accionantes, el material académico diseñado para capacitar a los jueces de paz y de reconsideración recientemente elegidos. En efecto, en aquella oportunidad se informó sobre la inclusión de un programa de formación, para este grupo poblacional específico, en el Plan de Formación para las vigencias 2023 y 2024, además de un curso virtual con descripción de los ejes temáticos, y las videoconferencias emitidas que están alojadas en el canal institucional de YouTube de la Escuela Judicial para consulta permanente.

3. Respecto de la tercera solicitud, y en el ámbito de las competencias asignadas a esta Unidad, se reitera que la información sobre las actividades académicas y programas de formación para jueces de paz y de reconsideración cuentan con una amplia difusión a través de los medios de comunicación de la Escuela Judicial, a saber, página web y canal de YouTube.

4. Frente a la cuarta pretensión, debemos manifestar que ni el Consejo Superior de la Judicatura ni la Escuela Judicial poseen competencia para intervenir en las actuaciones administrativas, decisiones o pronunciamientos sobre la fuerza

5Radicación n.° 104289 SCLAJPT-03 V.00 pública del Corregimiento Eduardo Santos, La Playa o la Alcaldía Distrital de Barranquilla.

5. Referente a la quinta pretensión advertimos que ni el Consejo Superior de la Judicatura ni la Escuela Judicial tiene la competencia para intervenir en las actuaciones administrativas, decisiones o pronunciamientos sobre la administración local.

Además, informó que, de acuerdo con la información que recibió

Judicatura ni la Escuela Judicial tiene la competencia para intervenir en las actuaciones administrativas, decisiones o pronunciamientos sobre la administración local. Además, informó que, de acuerdo con la información que recibió por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se tenía proyectada la asignación de «$54.182.160 para la Seccional de Barranquilla para el presente año». Por lo descrito, precisó que dicha autoridad judicial había atendido cabalmente los compromisos frente a la «jurisdicción de paz». Por último, en relación con el derecho de petición, el Consejo Superior de la Judicatura refirió que, mediante Oficio EJO23-558 del 26 de abril de 2023, remitió por correo electrónico de esa misma calenda, a los aquí accionantes, información relacionada con las actividades didácticas y material académico disponible para su consulta y, a su vez, los invitó a consultar la página web de esa unidad en donde se divulgaban las actividades académicas contempladas para el Plan de Formación para la vigencia 2023. De ahí que, se opuso a la prosperidad del ruego, en tanto reiteró que se habían adelantado las acciones que se derivaban del acuerdo PCSJA1911426 respecto a la asignación de las partidas presupuestales para los Jueces de Paz y Reconsideración con presencia en el Distrito de Barranquilla; así como que, a través de su Escuela Judicial se dio alcance a la solicitud de los tutelantes en los términos de la Ley 1755 de 2015. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, luego de referirse in extenso sobre los fundamentos de hecho y de derecho oponibles

a la solicitud de los tutelantes en los términos de la Ley 1755 de 2015. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, luego de referirse in extenso sobre los fundamentos de hecho y de derecho oponibles a las pretensiones de la tutela, concluyó que: 6Radicación n.° 104289

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1. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, dentro del ámbito de sus competencias, ha organizado e implementado la justicia de paz en este Distrito judicial, una vez se efectuó la posesión de los 58 jueces de paz y de paz y reconsideración.

2. El Consejo Seccional de la Judicatura el Atlántico, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (Acuerdo 11426 de 2019) no tiene facultades para actuar en solitario, en lo relacionado con la identificación de necesidades de los jueces de paz, porque tal como se explicó anteriormente, esta es una función que le compete a los miembros del comité.

3. El Comité Departamental de Coordinación interinstitucional de los jueces de paz de Barranquilla, fue instalado el 7 de julio de 2023, sesión en la que se nombró a su representante y se aprobó el plan anual de trabajo que se aplicaría para la vigencia.

4. En relación con la petición presentada por el accionante ante esta corporación el 27 de marzo de 2023, fue resuelta el 31 de julio de 20223, con lo cual se configura un hecho superado, al dar respuesta clara y de fondo a la petición elevada por el accionante, comunicada al correo electrónico:

configura un hecho superado, al dar respuesta clara y de fondo a la petición elevada por el accionante, comunicada al correo electrónico: alfredosantoschang@hotmail.com, jecaran2458@gmail.com, el 1 de agosto de 2023, se anexa constancia de envío. Por su lado, la Comisaría Décima de Familia del Distrito de Barranquilla se refirió a los hechos del escrito tuitivo; luego, habló sobre el alcance de sus competencias y, por último, mencionó que no había violentado los derechos fundamentales invocados por los actores, en tanto no era dicha entidad ni sus dependencias las que tenían a cargo el presupuesto distrital, ni tampoco los alcances para definir o decidir sobre la necesidad o creación de casas de justicia; incluso, que no le competía la asignación de estímulos respecto de los Jueces de Paz y de Reconsideración de cara a lo establecido en la Ley 497 de 1999. El Departamento Nacional de Planeación alegó que carecía de legitimación en la causa por pasiva porque los promotores del amparo no habían identificado acción u omisión que recayera sobre tal órgano y, en lo referente a la petición que dio origen a la interposición de este resguardo, se corrió traslado al Consejo Superior de la Judicatura, «como autoridad especializada de la Rama Judicial para la administración y organización de recursos para el correcto desarrollo de la administración de justicia», 7Radicación n.° 104289

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especializada de la Rama Judicial para la administración y organización de recursos para el correcto desarrollo de la administración de justicia», 7Radicación n.° 104289 SCLAJPT-03 V.00 para que lo resolviera. En virtud de lo descrito, solicitó fuera desvinculado del actual trámite constitucional. La Alcaldía Distrital de Barranquilla rindió un informe pormenorizado respecto de lo que había implicado las elecciones de los Jueces de Paz y de Reconsideración en dicho Distrito y se opuso a los hechos y pretensiones de esta acción, pues del material arrimado con la contestación, se demostraba que había adelantado todas las gestiones necesarias para reunir la información requerida conforme a su competencia, en aras de dar alcance a la petición que originó la queja constitucional. El Ministerio de Educación Nacional afirmó que no se había radicado solicitud alguna ante esa entidad; de ahí que, carecía de legitimación en la causa por pasiva. Trajo al caso algunas de sus competencias y funciones y pidió la declaratoria de improcedencia del amparo. El Ministerio de Justicia y del Derecho acotó que era cierto que remitió escrito de respuesta bajo el consecutivo MJD-OFI23-0013240 del 19 de abril de 2023, mediante el cual se informó a los peticionarios sobre la competencia para conocer, instruir, gestionar y hacer seguimiento a la labor de los Jueces de Paz. Igualmente, que, en dicha oportunidad, se expuso el procedimiento relativo a la implementación de una casa de

la competencia para conocer, instruir, gestionar y hacer seguimiento a la labor de los Jueces de Paz. Igualmente, que, en dicha oportunidad, se expuso el procedimiento relativo a la implementación de una casa de justicia. Pidió que fuera apartado del sub-lite porque no tenía legitimación en la causa por pasiva. Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primer grado, mediante decisión del 11 de agosto de 2023, negó el amparo, por hecho superado e instó al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y a la Alcaldía Distrital de Barranquilla para que: 8Radicación n.° 104289

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[D]e manera coordinada, armónica y de acuerdo a sus competencias trabajen para que en el menor tiempo posible se pueda dar solucionan a los accionantes a fin de superar los problemas para el desempeño de sus funciones, logrando tener acceso a espacios dignos dentro del Corregimiento Eduardo Santos La Playa, dotados de equipos de cómputo, impresoras, copiadoras, escritorios, archivadores, papelería y demás insumos y logísticas para el desarrollo de las actividades de administrar justicia comunitaria en equidad en el Sector No. 2 Localidad Riomar.

III. IMPUGNACIÓN Los promotores impugnaron; para tales efectos, reiteraron las pretensiones del escrito primigenio.

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, por tanto, con independencia de su carácter breve y expedito, está sujeta al debido proceso de conformidad

sumariedad del trámite de tutela su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, por tanto, con independencia de su carácter breve y expedito, está sujeta al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, del que se deriva la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos; de ahí que esta se asigna a los despachos judiciales, conforme las reglas establecidas en el Decreto 333 de 2021, que corresponden al factor territorial, al juez del lugar de ocurrencia de la vulneración o amenaza del derecho fundamental y por la naturaleza de la autoridad accionada o del acto criticado. En línea con la anterior explicación, es pertinente recordar que el presente resguardo fue admitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante auto del 21 de julio de 2023; proveído en el que se ordenó notificar a la parte accionada para luego darle trámite al asunto, el cual finalizó con sentencia del 11 de agosto siguiente. Sin embargo, esta Sala advierte que el a quo constitucional inobservó las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021 para 9Radicación n.° 104289 SCLAJPT-03 V.00 conocer de este tipo de acciones; pues, al revisar la documental allegada con el expediente y de los supuestos fácticos referidos en líneas atrás, es claro que la tutela está dirigida, entre otros, contra el Consejo Superior de la Judicatura. Es así que, a juicio de los accionantes, se violentó el «DERECHO

con el expediente y de los supuestos fácticos referidos en líneas atrás, es claro que la tutela está dirigida, entre otros, contra el Consejo Superior de la Judicatura. Es así que, a juicio de los accionantes, se violentó el «DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO AL EJERCICIO DE ADMINISTRAR JUSTICIA COMUNITARIA EN EQUIDAD», pues no se había logrado conseguir espacios dignos dentro del Corregimiento Eduardo Santos La Playa, dotados de equipos de cómputo, impresoras, copiadoras, escritorios, archivadores, papelería y «DEMÁS INSUMOS Y LOGÍSTICAS» para el desarrollo de las actividades de administrar justicia comunitaria en equidad en el Sector No. 2 Localidad Riomar, donde fueron elegidos como Jueces de Paz y de Reconsideración, para el periodo 2023 al 2028. Así como tampoco, realizado las respectivas capacitaciones respecto de los mecanismos de resolución de conflictos en Equidad y Justicia Comunitaria y apoyo institucional en el registro de archivos de actas y fallos en Equidad. Por lo tanto, al estar las pretensiones dirigidas en contra del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021, artículo 1.°, numeral 8.° que establece que: Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de

Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. En armonía con el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 2002, el reparto del presento asunto debió realizarse ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 10Radicación n.° 104289

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Así las cosas, conforme a lo expuesto, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 21 de julio de 2023, inclusive, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual se admitió este mecanismo de resguardo, precisando que las pruebas recaudadas conservarán su validez y, en su lugar, se ordenará la remisión del expediente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela a partir del auto del 21 de julio de 2023, inclusive, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, REMITIR el expediente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para que sea sometido

quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, REMITIR el expediente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para que sea sometido a reparto.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los intervinientes, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

11Radicación n.° 104289

SCLAJPT-03 V.00

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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