CSJ - ATL2687-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL2687-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-02 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

ATL2687-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-02208-00 Acta 35

Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

La Corte resuelve la solicitud de «aclaración» que LUIS JOSÉ CERPA REYES presentó contra el fallo CSJ STL15986-2026, que esta Sala profirió en el trámite de tutela que el petente instauró contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

El accionante interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, juez natural e imparcial, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la aut oridad accionada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-02208-00

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En el escrito inaugural cuestionó el auto CSJ AC47122026 de 24 de julio de 2026, mediante el cual la Sala de Casación Civil se abstuvo de dar trámite a la solicitud de pruebas extraprocesales o anticipadas que presentó el 30 de junio anterior en el expediente de cambio de radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03871-00.

Mediante sentencia CSJ STL15986-2026 de 20 de agosto de 2026, notificada el 1.º de septiembre siguiente, esta

11001-02-03-000-2025-03871-00.

Mediante sentencia CSJ STL15986-2026 de 20 de agosto de 2026, notificada el 1.º de septiembre siguiente, esta Sala declaró improcedente el amparo invocado, al considerar quebrantado el requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante no interpuso recurso de reposición contra la providencia cuestionada.

Por medio de memorial de 1.º de septiembre de 2026, el apoderado judicial del promotor solicitó «aclaración» de la providencia en comento. Para tal efecto, pidió que se precisara la naturaleza procesal del auto CSJ AC4712-2026, la actuación en la que debía interponerse el recurso de reposición y la oportunidad para formularlo, así como las razones por las cuales el expediente de cambio de radicación podía servir para tramitar la solicitud de pruebas extraprocesales. Además, formuló impugnación de manera subsidiaria.

Por tanto, la Sala resuelve la solicitud referida, de conformidad con las siguientesRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-02208-00

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II. CONSIDERACIONES

El Decreto 1069 de 2015 establece que en el trámite de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».

En virtud de lo anterior, el juez de tutela debe acudir a los artículos 285 y siguientes de dicho ordenamiento, para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco de este mecanismo de amparo

En virtud de lo anterior, el juez de tutela debe acudir a los artículos 285 y siguientes de dicho ordenamiento, para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco de este mecanismo de amparo constitucional.

El precepto 285 de dicho compendio procesal, relevante para decidir el presente caso, establece lo siguiente: ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

De acuerdo con lo expuesto y una vez confrontada la solicitud del petente con el contenido de la providencia de 20 de agosto de 2026, emitida por esta Sala, se aprecia que esta última no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, ni mucho menos que estén contenidas en laRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-02208-00 SCLAJPT-02 V.00 4 parte resolutiva o influyan en ella, dado que allí claramente se indicaron las razones que fundamentaron la

SCLAJPT-02 V.00 4 parte resolutiva o influyan en ella, dado que allí claramente se indicaron las razones que fundamentaron la determinación de declarar improcedente el amparo.

En realidad, lo que se advierte es que el solicitante pretende perpetuar el debate suscitado en la acción de tutela de la referencia a través del mencionado remedio procesal, lo que es improcedente e incompatible con la finalidad de la figura de la aclaración establecida en el artículo 285 del Código General del Proceso.

Por tanto, ante la evidente claridad de los argumentos expuestos en el fallo de primer grado, la solicitud de aclaración elevada se negará.

Finalmente, en cuanto a la impugnación formulada contra la sentencia CSJ STL15986-2026 de 20 de agosto de 2026, se concederá y se ordenará remitir de inmediato el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte, para los fines legales pertinentes.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud instaurada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-02208-00

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SEGUNDO: CONCEDER la impugnación interpuesta por LUIS JOSÉ CERPA REYES contra la sentencia CSJ STL15986-2026 de 20 de agosto de 2026.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991.

STL15986-2026 de 20 de agosto de 2026.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte, para los fines legales pertinentes.

Notifíquese, publíquese y cúmplaseFirmado electrónicamente por:

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Presidente de la Sala

VÍCTOR JULIO USME PEREA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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